Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 06 de julio de 2000 Pág. 10.529

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

DECRETO 180/2000, de 22 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, establecida en el Decreto 25/1998, de 22 de enero.

La estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria e Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) viene establecida en el Decreto 25/1998, de 22 de enero, que fue modificado por el Decreto 68/1999.

Dentro de la estructura del instituto, y con dependencia directa de su director, figuraba el Centro de Desarrollo y Mejora Tecnológica (Lugo), con categoría de servicio, al que le correspondía la gestión de sus propios programas de innovación e investigación en el sector lácteo y ganadero.

Actualmente, dichas funciones son desempeñadas en su respectivo ámbito, por una parte, por la sociedad pública Xenética Fontao, S.A., participada mayoritariamente por la Xunta de Galicia, a través del Ilgga; y por otra, por el Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por lo que se considera que la supresión de aquel centro, como unidad administrativa diferenciada, no verá menguada la eficacia del servicio público.

Asimismo, el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, como organismo autónomo adscrito a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria tiene, entre sus finalidades, la ejecución de las acciones necesarias para la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Política Agrícola Común, de acuerdo con la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del organismo, y con el Decreto 128/1996, de desarrollo dicha ley. Además, dicho organismo se constituye en la Comunidad Autónoma de Galicia como el organismo pagador de los gastos relacionados con la Política Agrícola Común, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, modificado por el Decreto 93/1998, de 20 de marzo.

Entre las funciones atribuidas al director del Ilgga, conforme al artículo 8 del Decreto 359/1996, se contempla la de control interno, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, del Consejo, en lo que se refiere al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de garantía del Feoga; función que es de gran importancia dentro del organismo pagador y que para su cumplimento requiere, de conformidad con dicho reglamento, disponer de un servicio de control interno que verifique la adecuación y conformidad de los procedimientos del organismo con la reglamentación comunitaria y que la contabilidad del mismo sea precisa, completa y realizada a tiempo.

Para el cumplimento de dicho cometido, el director del instituto disponía de una unidad administrativa con rango de sección que, fisicamente, no se ubicaba en los servicios centrales del instituto. Por eso, con el objetivo de asegurar el efectivo funcionamento del sistema de control interno del organismo pagador es imprescindible la creación de un servicio de auditoría interna, con dependencia directa del director, que le preste el apoyo necesario para que éste pueda cumplir sus funciones de control interno, y pueda, asimismo, prestar la colaboración adecuada a los órganos de control externo, tanto autonómicos, como comunitarios.

Por otra parte, en la Relación de Puestos de Trabajo se lleva a cabo una reorganización territorial de las áreas de los distintos servicios agrarios, optándose por una nueva organización territorial de los servicios periféricos. Cada área está definida por una agrupación de comarcas, y en cada comarca, que agrupa a varios ayuntamientos, hay como mínimo una oficina agraria comarcal. Todo el personal administrativo, que se encuentra en las áreas, se agrupa en una unidad de apoyo, y prestará sus servicios en cualquiera de las oficinas del área a que pertenece, en función de la carga de trabajo de cada una de ellas; este personal depende orgánicamente del delegado provincial. Con esta organización se pretende obtener una administración flexible para dar respuestas a las demandas del ciudadano.

Por todo lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, tras los informes favorables de las consellerías de Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de junio de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

El contenido del artículo 13 del Decreto 25/1998, pasa a ser el apartado 1 del mismo, y se le añade un nuevo apartado, con la siguiente redacción: 2.-Las unidades administrativas, que integran la estructura periférica de la consellería, tanto del Servicio de Extensión y Capacitación Agraria, como del Servicio de Sanidad y Producción Animal, pasan a denominarse oficinas agrarias comarcales, creándose, como apoyo a las mismas, una unidad administrativa, denominada unidad de apoyo, con ámbito territorial de área, en la que se integrará todo el personal administrativo de la misma, que dependerá orgánicamente del delegado provincial.

Artículo 2º

Se suprime el Centro de Desarrollo y Mejora Tecnológica (Lugo), previsto en el punto 3º del artículo 14 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

Artículo 3º

El punto 3º del artículo 14 del Decreto 25/1998 tendrá la siguiente redacción: Servicio de Auditoría Interna: Dependiendo directamente del director del instituto, existirá el servicio de auditoría interna, al que le corresponderá asegurar el efectivo funcionamento del sistema de control interno del instituto como organismo pagador de los gastos relacionados con la política agrícola común, así como de los demás órganos o entes integrados en el organismo pagador o que gestionen fondos Feoga-Garantía, verificando si los procedimientos adoptados por aquellos son adecuados y asegurando su conformidad con la reglamentación comunitaria, y que la contabilidad es precisa, completa y realizada a tiempo, además de informar a los órganos de dirección del organismo pagador y de poner sus programas e informes de control a disposición del organismo de certificación y de otros órganos de inspección y control de la Unión Europea.

Disposiciones finales

Primera.-La modificación de la estructura orgánica contenida en el presente decreto no supone incremento del gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para dictar las normas complementarias para el desarrollo de aplicación de este decreto.

Tercera.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiene de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de junio de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria