Examinado el expediente instruido a instancias de Energía de Galicia, S.A. (Engasa) con domicilio a efectos de notificaciones en Rua de Londes nº 11-B bajo (As Fontiñas) Santiago de Compostela, sobre aprobación de la modificación del P.E.E. Energía de
Galicia, S.A. (Engasa), esta consellería tiene en cuenta los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero.-El 20 de abril de 1999, por resolución de la Consellería de Industria y Comercio, se aprueba el plan eólico estrategico de Energía de Galicia, S.A. (Engasa) denominado P.E.E. Engasa publicándose en Diario Oficial de Galicia el 1-9-1999 cuyas características básicas son las siguientes:
-6 áreas.
-Potencia 50 MW.
-Plazo de ejecución: 10 años.
-Inversión total: 7.500 millones de pesetas.
Segundo.-Con fecha 8 y 16 de octubre de 1999, 2 y 16 de noviembre de 1999, 2 y 2 de diciembre de 1999 Benito Fernández González, en nombre y representación de Engasa, NIF A-15046907 solicitó la aprobación de la ampliación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Engasa, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, según su artículo 5, en competencia durante el periodo de información pública respectivamente con: Energías y Recursos Ambientales S.A., Energías Renovables Costa Coruña, S.A., Elecnor, S.A., Abeconser, S.L., Virandel, S.L. y Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.
Tercero.-Las peticiones se sometieron a información pública, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, publicándose en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia por los citados promotores en las fechas que se detallan:
Promotor Resolución DOG BOE
Energías y Recursos Ambientales S.A. 18-8-1999 15-9-1999 14-9-1999 Energias Renovables Costa Coruña, S.L. 8-9-1999 23-9-1999 24-9-1999 Elecnor, S.A. 17-9-1999 8-10-1999 25-10-1999 Abeconser, S.L. 15-9-1999 22-10-1999 26-20-1999 Virandel, S.L. 22-10-1999 12-11-1999 12-11-1999 Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. 27-9-1999 9-11-1999 17-11-1999
Las características principales de la ampliación del P.E.E. Engasa que han sido sometidas a información pública son:
P.E.E. en competencia con Energías e Recursos Ambientales, S.A.
Nombre Provincia Municipios X Y
581.500
581.500
566.000 4.777.500
4.767.000
4.767.000
550.000
550.000
548.000 4.730.000
4.711.500
4.711.500
Montes da Tieira A Coruña Cesuras, Curtis, Sobrado, Vilasantar, Boimorto, Mesía 566.000
4.777.500
Couto do Espiño Pontevedra A Estrada, Silleda, Forcarei, Cerdedo 548.000
4.730.000
537.000
534.000
531.500 4.689.500
4.689.500
4.696.000
Serra da Fracha Pontevedra Soutomaior, Ponte Caldelas, Vilaboa, Pontevedra 537.000
4.696.000
Nombre Provincia Municipios X Y
584.000
573.500
573.500 4.734.000
4.734.000
4.739.000
552.300
547.000
559.000 4.679.500
4.663.500
4.663.500
Serra de Orrea Pontevedra Agolada, Lalín 582.000
4.739.000
Montes da Poradanta Pontevedra Covelo, A Cañiza, Arbo, As Neves, Salvaterra de Miño, Mondariz 559.000
4.679.500
P.E.E. en competencia con Energías Renovables Costa Coruña, S.L.
Nombre Provincia Municipios X Y
Carballo
Val do Dubra
Trazo
Cerceda 535198
535074
535000
526377
527002
527002
534000
538000 4776598
4777951
4778000
4772251
4772001
4770998
4764000
4776000
Mondariz
Fornelos de Montes 543000
543000
538000 4687000
4678001
4678001
O Porriño
Redondela
Mondariz
Soutomaior 538000
538000
533500 4687000
4678001
4678001
Vilabade A Coruña Tordoia
537015
4776657
Coto Xesteiro Pontevedra Pazos de Borbén
538000
4687000
Monte Castrelo Pontevedra Ponteareas
533500
4687000
P.E.E. en competencia con Elecnor, S.A.
Nombre Provincia Municipios X Y
Val do Dubra
Trazo
Tordoia
Carballo 535000
533000
538000
535000
527000 4775000
4770000
4757000
4757000
4766000
530850
535800
536200
530500 4796400
4794750
4789550
4791800
513500
513500
509400 4662450
4659200
4659200
Melide
Sobrado
Toques 583000
585000
580000
570000
574000 4765000
4759000
4753000
4761000
4761000
Betanzos
Cesuras
Oza dos Ríos
Coirós
Mesía
Curtis 575000
571000
570000
564000 4784000
4776000
4776000
4781000
P.E. Buján A Coruña Santiago de Compostela
527000
4772000
P.E. Monte Agudo A Coruña Carballo e Laracha 528300
4795000
P.E. Silleiro Pontevedra Baiona 508400
4662450
P.E. Montes do bocelo A Coruña Boimorto
574000
4765000
P.E. Reboredo A Coruña Aranga
567000
4790000
P.E.E. en competencia con Abeconser, S.L.
Nombre Provincia Municipios X Y
582.500,0
582.500,0
571.600,0 4.765.000,0
4.756.900,0
4.757.000,0
527.000,0
527.000,0
521.000,0 4.722.000,0
4.718.000,0
4.718.000,0
Bocelo A Coruña Boimorto, Sobrado, Toques, Melide 571.600,0
4.765.200,0
Monte Xiabre Pontevedra Caldas de Reis, Catoira, Vilagarcía de Arousa 521.000,0
4.720.000,0
543.000,0
543.000,0
537.000,0 4.723.000,0
4.720.000,0
4.718.000,0
Monte Arca Pontevedra A Estrada, Curtis 537.000,0
4.723.000,0
Nombre Provincia Municipios X Y
522.000,0
534.500,0
535.200,0
541.400,0
542.400,0
531.472,0
527.000,0 4.784.200,0
4.784.200,0
4.776.600,0
4.776.800,0
4.765.858,0
4.760.300,0
4.772.000,0
511.500,0
507.000,0
498.000,0
498.000,0
499.000,0
498.330,0
497.000,0
506.000,0
506.000,0
509.000,0
511.000,0 4.753.500,0
4.743.000,0
4.743.000,0
4.744.000,0
4.745.000,0
4.751.700,0
4.756.000,0
4.763.000,0
4.764.000,0
4.764.000,0
4.769.000,0
555.000,0
555.000,0
546.000,0
543.273,5 4.729.748,5
4.710.000,0
4.710.000,0
4.714.361,5
539.322,0
540.000,0
533.212,0 4.688.114,0
4.678.000,0
4.678.011,0
Tordoia A Coruña Tordoia, Laracha, Cerceda, Coristanco, Val do Dubra, Trazo 522.000,0
4.774.000,0
Mazaricos A Coruña Santa Comba, Zas, Mazaricos, Muros, Outes, Negreira 517.000,0
4.769.000,0
Cregos Pontevedra A Estrada, Silleda, Forcarei, Cerdedo 546.000,0
4.729.748,5
Salgueirón Pontevedra Soutomaior, Redondela, Mos, Pazos de Borbén, Ponteareas 533.212,0
4.688.114,0
P.E.E. en competencia con Virandel, S.L.
Nombre Provincia Municipios X Y
537120
537120
531960 4696410
4689360
4689360
557970
557970
556340
556340
550010
550010
551800 4680640
4670150
4670150
4663990
4663900
4672480
4672480
551800
551800
550010
550010
545460 4676230
4672480
4672480
4663900
4663500
Coto Agudo Pontevedra Vilaboa 531960
4696410
Montouto y Chan de Padrón Pontevedra As Neves, A Cañiza, Arbo 551800
4680640
Montes de Paradanta Pontevedra As Neves, Salvaterra de Miño, Ponteareas, Mondariz, Covelo 545460
4676230
P.E.E. en competencia con Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.
Nombre Provincia Municipios X Y
558.000
558.000
554.500
547.500
547.500 4.670.000
4.665.000
4.661.500
4.661.500
4.666.000
558.500
558.000
549.000 4.680.000
4.670.000
4.670.000
528.000
528.000
520.000 4.722.000
4.718.000
4.718.000
585.000
585.000
584.000
577.000 4.763.000
4.761.500
4.758.000
4.758.000
As Neves Pontevedra As Neves, Salvaterra de Miño, A Cañiza, Arbo 549.000
4.670.000
Montouto Pontevedra A Cañiza, Covelo, Mondariz, Salvaterra de Miño 553.000
4.680.000
Xiabre Pontevedra Vilagarcía de Arousa, Caldas de Reis, Catoira 522.000
4.722.000
Coto do Codesas A Coruña Boimorto, Melide, Sobrado, Toques 577.000
4.763.000
Durante el plazo de información pública de los planes anteriores se presentaron las siguientes solicitudes en competencia formuladas por:
1. Acciona Eólica de Galicia, S.A.
2. Made Energías Renovables, S.A.
3. Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.
4. Energías Renovables Costa Coruña, S.L. (Ercco).
5. Energías y Recursos Ambientales, S.A.
6. Virandel, S.L.
7. Carrocerias Leonesas, S.L.
8. Planta Eólica de Galicia, S.A.
9. Elcnor, S.A.
10. Hidroeléctrica de Ourol, S.L.
11. Fomensa Hispania, S.L.
Cuarto.-El 3 de abril de 2000, la empresa Engasa presentó ante esta dirección general escrito de renuncia a las siguientes áreas: Pinzás (Tomiño) y O Curro (Cotobade), dado que de los resultados de las investigaciones eólicas previas realizadas en las citadas áreas se detecta escasez de recurso eólico, reiterando su solicitud de concesión de otras que le permitan mantener los compromisos de su plan eólico estratégico, aprobado el 20 de abril de 1999 por resolución de la Consellería de Industria y Comercio.
Quinto.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, con el fin de resolver los diferentes planes estratégicos en competencia, y teniendo en cuenta que la empresa Engasa ha solicitado la sustitución de las áreas de investigación Pinzás (Tomiño) y O Curro (Cotobade), de escaso recurso eólico, por otras que le permitan mantener los compromisos de su plan eólico estratégico. Los criterios de evaluación que se han seguido son los siguientes:
-Planificación energética.
-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.
-Viabilidad económica de los planes.
-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.
-Medioambientales.
-Desarrollo de infraestructuras.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio.
Segundo.-Ante el gran número de solicitudes presentadas, y en tramitación paralela, de aprobación del plan eólico estratégico, los criterios seguidos en
forma general para la adjudicación o no de las áreas asignadas han sido los expuestos en el fundamento de hecho quinto, teniéndose en cuenta la limitación existente desde el punto de vista infraestructural en cuanto de la red de transporte y energía eléctrica, lo que supone que solamente se puedan satisfaccer aquellas solicitudes que cumplan de forma más completa los criterios de adjudicación planteados.
Tercero.-En algunos casos, existen solapamientos en determinadas zonas de distintas solicitudes de planes, sin que sus promotores concurriesen en competencia. En dichos casos se ha optado por asignar el área a la solicitud que se ha considerado que cumple en mayor medida los criterios de asignación.
Cuarto.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas.
De lo expuesto se extrae como consecuencia, que la ampliación del plan solicitada no puede ser concedida en la extensión requerida por la peticionaria. Sin embargo, y de acuerdo con lo establecido en el condicionado tercero de la resolución por la que se aprueba el plan eólico estratégico de la solicitante, habiéndose comprobado que las áreas denominadas: Pinzás (Tomiño) y O Curro (Cotobade) son inviables desde un punto de vista técnico, se considera procedente sustituir dichas áreas por la denominada Cotoagudo, cuyas coordenadas vienen determinadas en el anexo I de esta resolución, al objeto de mantener la viabilidad del plan considerado en su conjunto, concediendo a la empresa Engasa autorización para realizar investigaciones en la misma.
De esta forma, el plan eólico estratégico pasa a constar de 6 áreas, siendo su potencia autorizada de 50 MW, permaneciendo las demás variables del mismo inalteradas.
Quinto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.
Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
Aprobar la modificación del plan eólico estratégico P.E.E. Engasa referido al área recogida en el anexo I de la presente resolución, con la previsión de potencia de 15 MW, en sustitución de las áreas Pinzás y O Curro sobre las que efectúa renuncia la titular del plan.
La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación de la modificación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y Engasa sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación de la modificación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.
Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:
1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico.
2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.
Segunda.-Engasa deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria que contendrá los siguientes apartados:
-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.
-Inversiones realizadas y previstas.
-Operaciones realizadas con empresas gallegas.
-Empleo creado.
-Participación de entidades gallegas.
Tercera.-La empresa Engasa, participará en la ejecución del plan industrial que hayan aprobado los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.
Cuarta.-Engasa podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización y con las condiciones que imponga la Dirección general de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.
Quinta.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin per
juicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Industria y Comercio
ANEXO I
Relación de áreas aprobadas en el P.E. estratégico
Nombre Potencia Provincia Municipios X Y
535.000
536.500
536.500
540.000
540.000
537.000
531.000
531.000 4.691.250
4.691.250
4.690.000
4.690.000
4.698.000
4.698.000
4.696.000
4.689.000
Coto Agudo 15 MW Pontevedra Vilaboa, Pontevedra, Ponte Caldelas, Cotobade, Soutomaior 535.000
4.689.500