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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miercoles, 05 de julio de 2000 Pág. 10.505

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2000 por la que se aprueba la modificación del plan eólico estratégico presentado por la empresa Energía de Galicia, S.A. (Engasa), denominado P.E.E. Engasa.

Examinado el expediente instruido a instancias de Energía de Galicia, S.A. (Engasa) con domicilio a efectos de notificaciones en Rua de Londes nº 11-B bajo (As Fontiñas) Santiago de Compostela, sobre aprobación de la modificación del P.E.E. Energía de

Galicia, S.A. (Engasa), esta consellería tiene en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 20 de abril de 1999, por resolución de la Consellería de Industria y Comercio, se aprueba el plan eólico estrategico de Energía de Galicia, S.A. (Engasa) denominado P.E.E. Engasa publicándose en Diario Oficial de Galicia el 1-9-1999 cuyas características básicas son las siguientes:

-6 áreas.

-Potencia 50 MW.

-Plazo de ejecución: 10 años.

-Inversión total: 7.500 millones de pesetas.

Segundo.-Con fecha 8 y 16 de octubre de 1999, 2 y 16 de noviembre de 1999, 2 y 2 de diciembre de 1999 Benito Fernández González, en nombre y representación de Engasa, NIF A-15046907 solicitó la aprobación de la ampliación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Engasa, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, según su artículo 5, en competencia durante el periodo de información pública respectivamente con: Energías y Recursos Ambientales S.A., Energías Renovables Costa Coruña, S.A., Elecnor, S.A., Abeconser, S.L., Virandel, S.L. y Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.

Tercero.-Las peticiones se sometieron a información pública, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, publicándose en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia por los citados promotores en las fechas que se detallan:

PromotorResoluciónDOGBOE

Energías y Recursos Ambientales S.A.18-8-199915-9-199914-9-1999
Energias Renovables Costa Coruña, S.L.8-9-199923-9-199924-9-1999
Elecnor, S.A.17-9-19998-10-199925-10-1999
Abeconser, S.L.15-9-199922-10-199926-20-1999
Virandel, S.L.22-10-199912-11-199912-11-1999
Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.27-9-19999-11-199917-11-1999

Las características principales de la ampliación del P.E.E. Engasa que han sido sometidas a información pública son:

P.E.E. en competencia con Energías e Recursos Ambientales, S.A.

NombreProvinciaMunicipiosXY

Montes da TieiraA CoruñaCesuras, Curtis, Sobrado, Vilasantar, Boimorto, Mesía566.000

581.500

581.500

566.000

4.777.500

4.777.500

4.767.000

4.767.000

Couto do EspiñoPontevedraA Estrada, Silleda, Forcarei, Cerdedo548.000

550.000

550.000

548.000

4.730.000

4.730.000

4.711.500

4.711.500

Serra da FrachaPontevedraSoutomaior, Ponte Caldelas, Vilaboa, Pontevedra537.000

537.000

534.000

531.500

4.696.000

4.689.500

4.689.500

4.696.000

NombreProvinciaMunicipiosXY

Serra de OrreaPontevedraAgolada, Lalín582.000

584.000

573.500

573.500

4.739.000

4.734.000

4.734.000

4.739.000

Montes da PoradantaPontevedraCovelo, A Cañiza, Arbo, As Neves, Salvaterra de Miño, Mondariz559.000

552.300

547.000

559.000

4.679.500

4.679.500

4.663.500

4.663.500

P.E.E. en competencia con Energías Renovables Costa Coruña, S.L.

NombreProvinciaMunicipiosXY

VilabadeA CoruñaTordoia

Carballo

Val do Dubra

Trazo

Cerceda

537015

535198

535074

535000

526377

527002

527002

534000

538000

4776657

4776598

4777951

4778000

4772251

4772001

4770998

4764000

4776000

Coto XesteiroPontevedraPazos de Borbén

Mondariz

Fornelos de Montes

538000

543000

543000

538000

4687000

4687000

4678001

4678001

Monte CastreloPontevedraPonteareas

O Porriño

Redondela

Mondariz

Soutomaior

533500

538000

538000

533500

4687000

4687000

4678001

4678001

P.E.E. en competencia con Elecnor, S.A.

NombreProvinciaMunicipiosXY

P.E. BujánA CoruñaSantiago de Compostela

Val do Dubra

Trazo

Tordoia

Carballo

527000

535000

533000

538000

535000

527000

4772000

4775000

4770000

4757000

4757000

4766000

P.E. Monte AgudoA CoruñaCarballo e Laracha528300

530850

535800

536200

530500

4795000

4796400

4794750

4789550

4791800

P.E. SilleiroPontevedraBaiona508400

513500

513500

509400

4662450

4662450

4659200

4659200

P.E. Montes do boceloA CoruñaBoimorto

Melide

Sobrado

Toques

574000

583000

585000

580000

570000

574000

4765000

4765000

4759000

4753000

4761000

4761000

P.E. ReboredoA CoruñaAranga

Betanzos

Cesuras

Oza dos Ríos

Coirós

Mesía

Curtis

567000

575000

571000

570000

564000

4790000

4784000

4776000

4776000

4781000

P.E.E. en competencia con Abeconser, S.L.

NombreProvinciaMunicipiosXY

BoceloA CoruñaBoimorto, Sobrado, Toques, Melide571.600,0

582.500,0

582.500,0

571.600,0

4.765.200,0

4.765.000,0

4.756.900,0

4.757.000,0

Monte XiabrePontevedraCaldas de Reis, Catoira, Vilagarcía de Arousa521.000,0

527.000,0

527.000,0

521.000,0

4.720.000,0

4.722.000,0

4.718.000,0

4.718.000,0

Monte ArcaPontevedraA Estrada, Curtis537.000,0

543.000,0

543.000,0

537.000,0

4.723.000,0

4.723.000,0

4.720.000,0

4.718.000,0

NombreProvinciaMunicipiosXY

TordoiaA CoruñaTordoia, Laracha, Cerceda, Coristanco, Val do Dubra, Trazo522.000,0

522.000,0

534.500,0

535.200,0

541.400,0

542.400,0

531.472,0

527.000,0

4.774.000,0

4.784.200,0

4.784.200,0

4.776.600,0

4.776.800,0

4.765.858,0

4.760.300,0

4.772.000,0

MazaricosA CoruñaSanta Comba, Zas, Mazaricos, Muros, Outes, Negreira517.000,0

511.500,0

507.000,0

498.000,0

498.000,0

499.000,0

498.330,0

497.000,0

506.000,0

506.000,0

509.000,0

511.000,0

4.769.000,0

4.753.500,0

4.743.000,0

4.743.000,0

4.744.000,0

4.745.000,0

4.751.700,0

4.756.000,0

4.763.000,0

4.764.000,0

4.764.000,0

4.769.000,0

CregosPontevedraA Estrada, Silleda, Forcarei, Cerdedo546.000,0

555.000,0

555.000,0

546.000,0

543.273,5

4.729.748,5

4.729.748,5

4.710.000,0

4.710.000,0

4.714.361,5

SalgueirónPontevedraSoutomaior, Redondela, Mos, Pazos de Borbén, Ponteareas533.212,0

539.322,0

540.000,0

533.212,0

4.688.114,0

4.688.114,0

4.678.000,0

4.678.011,0

P.E.E. en competencia con Virandel, S.L.

NombreProvinciaMunicipiosXY

Coto AgudoPontevedraVilaboa531960

537120

537120

531960

4696410

4696410

4689360

4689360

Montouto y Chan de PadrónPontevedraAs Neves, A Cañiza, Arbo551800

557970

557970

556340

556340

550010

550010

551800

4680640

4680640

4670150

4670150

4663990

4663900

4672480

4672480

Montes de ParadantaPontevedraAs Neves, Salvaterra de Miño, Ponteareas, Mondariz, Covelo 545460

551800

551800

550010

550010

545460

4676230

4676230

4672480

4672480

4663900

4663500

P.E.E. en competencia con Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.

NombreProvinciaMunicipiosXY

As NevesPontevedraAs Neves, Salvaterra de Miño, A Cañiza, Arbo549.000

558.000

558.000

554.500

547.500

547.500

4.670.000

4.670.000

4.665.000

4.661.500

4.661.500

4.666.000

MontoutoPontevedraA Cañiza, Covelo, Mondariz, Salvaterra de Miño553.000

558.500

558.000

549.000

4.680.000

4.680.000

4.670.000

4.670.000

XiabrePontevedraVilagarcía de Arousa, Caldas de Reis, Catoira522.000

528.000

528.000

520.000

4.722.000

4.722.000

4.718.000

4.718.000

Coto do CodesasA CoruñaBoimorto, Melide, Sobrado, Toques577.000

585.000

585.000

584.000

577.000

4.763.000

4.763.000

4.761.500

4.758.000

4.758.000

Durante el plazo de información pública de los planes anteriores se presentaron las siguientes solicitudes en competencia formuladas por:

1. Acciona Eólica de Galicia, S.A.

2. Made Energías Renovables, S.A.

3. Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.

4. Energías Renovables Costa Coruña, S.L. (Ercco).

5. Energías y Recursos Ambientales, S.A.

6. Virandel, S.L.

7. Carrocerias Leonesas, S.L.

8. Planta Eólica de Galicia, S.A.

9. Elcnor, S.A.

10. Hidroeléctrica de Ourol, S.L.

11. Fomensa Hispania, S.L.

Cuarto.-El 3 de abril de 2000, la empresa Engasa presentó ante esta dirección general escrito de renuncia a las siguientes áreas: Pinzás (Tomiño) y O Curro (Cotobade), dado que de los resultados de las investigaciones eólicas previas realizadas en las citadas áreas se detecta escasez de recurso eólico, reiterando su solicitud de concesión de otras que le permitan mantener los compromisos de su plan eólico estratégico, aprobado el 20 de abril de 1999 por resolución de la Consellería de Industria y Comercio.

Quinto.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, con el fin de resolver los diferentes planes estratégicos en competencia, y teniendo en cuenta que la empresa Engasa ha solicitado la sustitución de las áreas de investigación Pinzás (Tomiño) y O Curro (Cotobade), de escaso recurso eólico, por otras que le permitan mantener los compromisos de su plan eólico estratégico. Los criterios de evaluación que se han seguido son los siguientes:

-Planificación energética.

-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.

-Viabilidad económica de los planes.

-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.

-Medioambientales.

-Desarrollo de infraestructuras.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Segundo.-Ante el gran número de solicitudes presentadas, y en tramitación paralela, de aprobación del plan eólico estratégico, los criterios seguidos en

forma general para la adjudicación o no de las áreas asignadas han sido los expuestos en el fundamento de hecho quinto, teniéndose en cuenta la limitación existente desde el punto de vista infraestructural en cuanto de la red de transporte y energía eléctrica, lo que supone que solamente se puedan satisfaccer aquellas solicitudes que cumplan de forma más completa los criterios de adjudicación planteados.

Tercero.-En algunos casos, existen solapamientos en determinadas zonas de distintas solicitudes de planes, sin que sus promotores concurriesen en competencia. En dichos casos se ha optado por asignar el área a la solicitud que se ha considerado que cumple en mayor medida los criterios de asignación.

Cuarto.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas.

De lo expuesto se extrae como consecuencia, que la ampliación del plan solicitada no puede ser concedida en la extensión requerida por la peticionaria. Sin embargo, y de acuerdo con lo establecido en el condicionado tercero de la resolución por la que se aprueba el plan eólico estratégico de la solicitante, habiéndose comprobado que las áreas denominadas: Pinzás (Tomiño) y O Curro (Cotobade) son inviables desde un punto de vista técnico, se considera procedente sustituir dichas áreas por la denominada Cotoagudo, cuyas coordenadas vienen determinadas en el anexo I de esta resolución, al objeto de mantener la viabilidad del plan considerado en su conjunto, concediendo a la empresa Engasa autorización para realizar investigaciones en la misma.

De esta forma, el plan eólico estratégico pasa a constar de 6 áreas, siendo su potencia autorizada de 50 MW, permaneciendo las demás variables del mismo inalteradas.

Quinto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Aprobar la modificación del plan eólico estratégico P.E.E. Engasa referido al área recogida en el anexo I de la presente resolución, con la previsión de potencia de 15 MW, en sustitución de las áreas Pinzás y O Curro sobre las que efectúa renuncia la titular del plan.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación de la modificación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y Engasa sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación de la modificación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico.

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Segunda.-Engasa deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria que contendrá los siguientes apartados:

-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.

-Inversiones realizadas y previstas.

-Operaciones realizadas con empresas gallegas.

-Empleo creado.

-Participación de entidades gallegas.

Tercera.-La empresa Engasa, participará en la ejecución del plan industrial que hayan aprobado los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.

Cuarta.-Engasa podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización y con las condiciones que imponga la Dirección general de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Quinta.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin per

juicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Relación de áreas aprobadas en el P.E. estratégico

NombrePotenciaProvinciaMunicipiosXY

Coto Agudo15 MWPontevedraVilaboa, Pontevedra, Ponte Caldelas, Cotobade, Soutomaior535.000

535.000

536.500

536.500

540.000

540.000

537.000

531.000

531.000

4.689.500

4.691.250

4.691.250

4.690.000

4.690.000

4.698.000

4.698.000

4.696.000

4.689.000