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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 30 de junio de 2000 Pág. 10.300

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2000, de la Dirección General de Tributos, por la que se acuerda el señalamiento para la celebración de la subasta de bienes inmuebles.

Autorizada por acuerdo de esta dirección general, de fecha 24 de abril de 2000, la enajenación en subasta pública de los bienes inmuebles embargados en el procedimiento de apremio por la zona de recaudación de Vigo como de la propiedad del deudor José M. González Besada, NIF 76.988.072-B, que a continuación se describen:

Lote 1.

Urbana:

Referencia catastral 4624410NG1642S0001/DI. Situación: avenida Playa Ladeira-Sta. Cristina, O Suelo-Baiona.

Superficie: 1.125 m.

Tipo: 562.500 ptas.

Y, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 7.1º f) del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona,

DISPONGO:

Que, el día 20 de julio de 2000 a las 12 horas, en la zona de recaudación de Vigo , c/ Areal nº 62, local 3, bajo la presidencia del delegado territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Vigo, se celebre dicha subasta.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento general de recaudación, se hace constar lo siguiente:

Primero.-Que obra en poder de la zona de recaudación de Vigo el expediente de apremio en el que consta la titularidad de los bienes subastados y el estado de sus cargas y gravámenes, donde pueden ser examinados, debiendo conformarse con ellos, sin tener derecho a exigir otros, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito de los ejecutantes, continuarán subsistentes, entendiéndose

que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Segundo.-Que todo licitador deberá constituir ante la mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será al menos del 20 por 100 del tipo de aquélla, con la advertencia de que dicho depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe origine la inefectividad de la adjudicación.

Tercero.-Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Cuarto.-Que el rematante tiene la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

Quinto.-Que se admitirán ofertas en sobre cerrado, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 147 del Reglamento general de recaudación.

Sexto.-Que se realizará una segunda licitación cuando la mesa, al finalizar la primera, lo juzgue pertinente, así como que se podrá realizar su adjudicación directa cuando los bienes no hayan sido adjudicados en la subasta.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2000.

María Casais Mira

Directora general de Tributos