La Comisión de Gobierno, en sesión de 15 de mayo de 2000, acordó prestar aprobación definitiva al pro
yecto de urbanización, formulado por Corvorana, Sociedad Cooperativa Limitada, con finalidad de llevar a la práctica el Plan parcial del polígono B-10 del del Plan general de ordenación urbana/finca A Corva-San Brais, y redactado por los arquitectos José Vicente Rodríguez Pagán y Daniel Gómez Ayuso, con visado de la delegación en Pontevedra del COAG de fecha 22-11-1999 y nuevos planos nº 04b, 12b, 13b, 16b y documento de mediaciones y presupuesto, que anulan y reforman los correlativos de aquél, estando suscritos también por los arquitectos autores del mismo e intervenidos por su colegio profesional el 11-1-2000.
Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su modificación, conforme a lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1º y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
De interponerse el recurso potestativo de reposición, éste deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes según se establece en el artículo 117.2º de la citado Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, entendiéndose desestimado por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2º de esta Ley 30/1992, pudiendo entonces interponerse recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses contado desde el día siguiente a aquél en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 46.1º y 4º de la Ley 29/1998.
No obstante, también se podrá inteponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes con arreglo a derecho.
Pontevedra, 22 de mayo de 2000.
P.D.
Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo
Teniente alcalde delegado del Área de Urbanismo
y Medio Ambiente
Julio Dapena Outomuro
Secretario general