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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miercoles, 28 de junio de 2000 Pág. 10.124

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación de los expedientes sancionadores P-6/2000 y P-22/2000 (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.

Que asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Lei de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 38 de la citada ley.

A los efectos previstos de la Ley de de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 23 de mayo de 2000.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: 6/2000.

Denunciado: Miguel Ángel Tejada Fernández, domicilio c/ Nicaragua, 4, 5º A.

Hechos denunciados: pescar con caña en época de veda, a las 10.50 horas del día 12 de marzo de 2000,

en el río Furnia-Miño a su paso por Amorín en el ayuntamiento de Tomiño.

Fecha del acuerdo de la incoación: 5-4-2000.

Precepto infringido: 34.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 50.001 ptas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un año.

Expediente: 22/1999.

Denunciado: Diego Mazorra Rey, domicilio c/ Mantelas, 25 B, Vigo.

Hechos denunciados: pescar con 2 cañas en una masa de agua habitada por reo, cuando en este tipo de aguas solo se autoriza a pesca con una. Hechos denunciados a las 12.10 horas del día 21 de marzo de 2000 en el embalse de las Eiras, en el ayuntamiento de Fornelos de Montes.

Fecha del acuerdo de la incoación: 11-4-2000.

Precepto infringido: 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 4.000 ptas.