De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
El pago voluntario podrá fin al expediente; de no efectuarlo voluntariamente dispone el interesado de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones considere pertinentes.
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9) y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
ANEXO
Expediente nº: P-199/1999.
Denunciado: Luis Vázquez Rodríguez.
DNI: 34.927.353.
Domicilio: c/ Gregorio Fernández, nº 15, 4º b, Ourense.
Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca sin estar en posesión de la preceptiva licencia en vigor. Hechos constatados el día 10-11-1999, a las 18.45 h, en el río Miño-presa de Belesar. Chantada.
Precepto sancionador: 34.1º de la Ley 7/1992.
Sanción: 50.001 pesetas de multa.
Inhabilitación: un año.
Lugo, 3 de mayo de 2000.
Luis González Vázquez
Delegado provincial de Lugo