Por la presente cédula, se notifica los/as denunciados/as, cuyas señas y últimos domicilios conocidos/as se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras, dictadas por el delegado provincial de la CPTOPV de A Coruña, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (DOG del 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.
Haciéndoles saber el derecho que los asiste para interponer recurso de alzada, ante el director general de Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones, disponen de un plazo de quince días, para su pago en
voluntaria, haciendo efectiva la multa mediante ingreso a favor del Tesoro de la Hacienda Gallega, cuenta de recaudación de multas y sanciones nº 1302 6000 08 13.763.620 de la Caja Postal de Ahorros.
Transcurrido este plazo se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12).
Y para que conste y sirva de notificación a los/as denunciados/as de domicilios desconocidos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la anteriormente citada ley, expido, firmo y sello la presente cédula.
A Coruña, 30 de mayo de 2000.
Gonzalo López González
Jefe del Servicio Provincial de Transportes e
Instructor
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-8787-BM
G.C. de Tráfico Gaiteiro Soutelo, s/n,
36004 Pontevedra
4-1-2000; 9.30; C-550; 39.500
C-6541-BV
G.C. de Tráfico García Prieto, 54, 56
15700 Santiago de Compostela (A Coruña)
13-2-2000; 17.35; N-634; 682
PO-2872-BL
G.C. de Tráfico Avda. Aeropuerto, 413
36215 Vigo (Pontevedra)
2-8-1999; 18.17; N-550; 35
S-1500-D
G.C. de Tráfico Areosas-Queixas, s/n
15185 Cerceda (A Coruña)
26-8-1999; 12.10; VRG 11; 34.500
PO-7440-BM
G.C. de Tráfico Pza. Ravella, 3 3
36600 Vilagarcía de Arousa (Pontevedra)
8-9-1999; 17; C-550; 24
C-0554-BM
G.C. de Tráfico Pq. Tecnológico de Llanera, s/n
33420 Llanera (Asturias)
10-11-1999; 17.30; AC-400; 37
XC-00025-O-2000
Florinor, S.L.
Circular con un furgón transportando flores careciendo de la tarjeta de transporte, y también de los distintivos correspondientes.
O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE del 30). Art. 199 b) del R.D. 1211/1990. Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990. Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990. 20.000 ptas.
XC-00232-O-2000
Tranyuges, S.L.
Carencia en el vehículo de los discos de la semana actual y el último de la semana anterior en la que condujo.
Art. 15 del R (CE) 3821/1985. Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990. 46.000 ptas.
XC-01604-O-1999
Aislapon, S.L.
Transportar escayolas arrojando en báscula un peso bruto de 4.200 kg estando autorizado el vehículo para PMA de 3.500 kg. Exceso 700 kg.
Art. 200.3º del R.D. 1211/1990. Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990. 25.000 ptas.
XC-01912-O-1999
Sdad. Asturiana Protec. Medio Ambiente, S.A.
Circular con un camión transportando agua careciendo de la tarjeta de transporte
Art. 199 b) del R.D. 1211/1990. Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990. 5.000 ptas.
XC-02268-O-1999
Aycavi, S.L.
Circular un vehículo dedicado al servicio público de mercancías, efectuando dicho servicio, transportando carbón desde Vilagarcía de Arousa a Ribeira, careciendo de todos los distintivos de radio de acción.
O.M. 25 de octubre de 1990. Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990. 15.000 ptas.
XC-02671-O-1999
Sdad. Asturiana Protec. Medio Ambiente, S.A.
Circular transportando basura, desde Meirama (Cerceda) a Sogama (Cerceda) careciendo de tarjeta de transporte.
Art. 199 b) del R.D. 1211/1990. Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990. 5.000 ptas.
PO-1262-BG
G.C. de Tráfico Tameiga, s/n
36415 Mos (Pontevedra)
4-11-1999; 11.23; N-VI; 567
XC-02698-O-1999
Discovi, S.L.
Transportar comestibles, desde Pontevedra a Betanzos, arrojando un peso bruto en báscula de 9.100 kg estando autorizado el vehículo para un PMA de 7.490 kg. Exceso de peso 1.610 kg.
Art. 200.3º del R.D. 1211/1990. Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990. 45.000 ptas.
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
IB-9354-AN
G.C. de Tráfico Sagrada Familia, 37, 3º
15007 A Coruña
10-12-1999; 9;
C-0952-BX
G.C. de Tráfico c/Castelao, s/n
15117 Laxe (A Coruña)
24-11-1999; 16; C-552; 57
C-4719-V
G.C. de Tráfico Sagrada Familia, 37, 3º
15007 A Coruña
29-11-1999; 9.25; LC-173; 3.500
C-2054-BJ
G.C. de Tráfico Campo, s/n
15687 Trazo (A Coruña)
25-11-1999; 17.40; N-550; 45.500
XC-02733-O-1999
Empresa Vidal, S.L.
Circular haciendo transporte escolar careciendo de la autorización específica para dicho transporte.
Art. 7 del Decreto 160/1988, de 9 de junio de 1988, de la COTOP, (DOG nº 121, del 27). Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990. 5.000 ptas.
XC-02780-O-1999
Productos Alimenticios Don Comer, S.L.
Realizar transporte privado complementario de mercancías (transporta productos alimenticios congelados) careciendo o no llevando a bordo la autorización de transporte.
Art. 199 b) del R.D. 1211/1990. Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990. 5.000 ptas.
XC-02782-O-1999
Empresa Vidal, S.L.
Realizar un transporte escolar con 70 alumnos del colegio Videlba careciendo del seguro de responsabilidad civil ilimitado.
Art. 6 de la Orden de la COTOP de 15 de diciembre de 1989 (DOG nº 6, del 9 de enero de 1990). Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990. 5.000 ptas.
XC-02830-O-1999
Campoarins, S.L.
Realizar un transporte privado complementario de mercancías con carga útil, desde Trazo a Ordes-Trazo, careciendo de los distintivos de ámbito de transporte en ambos laterales del vehículo.
O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE del 30). Art. 143 de la Ley 16/1987, 201 del R.D. 1211/1990. 5.000 ptas.