Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo para el sector de materiales y prefabricados de la construcción (código 2700395), de la provincia de Lugo, firmado el día 11 de abril de 2000, por la representación de la patronal (APEC) y de las centrales sindicales MCA-UGT, FECOMA-CC.OO. y USO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la mencionada revisión salarial a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 11 de mayo de 2000.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Asistentes:
-Representación sindical:
Por MCA-UGT:
Adolfo Mosteirín Turia.
Plácido Regueiro Gorgoso.
Pedro González Sordo.
José Luis Docampo Fortes.
José Luis Combarro Infarte.
Carlos García Vázquez.
Por Fecoma-CC.OO.:
Ángel Barreiro Pérez.
Jesús Varela Lodeiro.
José Antonio Cabo Martínez.
Por USO:
María del Carmen Arias Río.
Manuel Expósito López.-Representación patronal (APEC):
Hipólito Trinidad Losada.
Miguel Varela Varela.
Ricardo Castro López.
José Juan Meijide Calvo.
Silviano Pizarro Gómez.
Manuel Pereira López.-Asesora:
Pilar Díaz Rodríguez.
En la ciudad de Lugo, a 11 de abril de 2000, se reunen los representantes de las centrales sindicales y de APEC que anteriormente se relacionan, integrantes de la comisión deliberadora del convenio colectivo provincial de materiales y prefabricados de la construcción, al objeto de la adaptación de las tablas salariales del convenio con aplicación del 2,45% sobre las tablas salariales actualizadas al 31 de diciembre de 1999 del anexo I del convenio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 1 del convenio vigente acuerdan:
1. Aprobar las tablas que se adjuntan como anexo I, al objeto de su aplicación en el año 2000 y publicación en el BOP y DOG.
2. Fijar el importe de las dietas establecidas en el artículo 33 del convenio de materiales y prefabricados de la construcción, que queda redactado como sigue:
Artículo 33º.-Desplazamientos y dietas.
Desplazamientos: en el caso de desplazamientos de los trabajadores, el empresario podrá optar entre el abono de las dietas, o el pago de los gastos ocasionados, debidamente justificados.
Dietas: se establece una dieta igual para todas las categorías, cuyos importes se señalan a continuación:
a) Dieta completa: 2.600 ptas. diarias en desplazamientos del trabajador en días aislados o consecutivos.
b) Media dieta: 1.300 ptas. diarias en desplazamientos del trabajador en días aislados o consecutivos.
3. Fijar los porcentajes establecidos en el artículo 19.2º b), plus extrasalarial, en el 6% para el año 2000.
4. Autorizar expresamente a la asesora de la comisión negociadora Pilar Díaz Rodríguez para que se dirija a la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a los efectos de proceder a la tramitación, depósito y publicación.
Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por los integrantes de la comisión mixta deliberadora, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
ANEXO I
Convenio provincial de materiales y prefabricados para la construcción de Lugo
Tabla de retribuciones año 2000
Vigencia de 1-1-2000 al 31-12-2000
anual hora
Extraord. Asit./Produc.
puntualidad extrasalarial
Niveles Categoría Mensual Anual Total
Valor
Salario base Pluses
Plus
Total Vacaciones Gratificaciones
Julio Navidad
II Titulado superior 143.612 5.953 12.403 161.968 164.058 164.058 164.058 2.273.822 1.356
III Titulado medio, jefe Admvo. 1ª, jefe Secc. Org. 1ª 121.271 15.646 11.266 148.183 145.157 145.157 145.157 2.065.484 1.054
IV Jefe de personal, Ayte. de obra, encargado Gral. de fábrica, encargado general 104.525 21.562 10.319 136.406 130.478 130.478 130.478 1.891.900 1.049
V Jefe administrativo de 2ª, delineante superior, encargado general de obra, jefes de sección de organización científica del trabajo de 2ª, jefe de compras 94.179 28.454 9.960 132.593 122.497 122.497 122.497 1.826.014 1.043
VI Ofic. Admvo. de 1ª, delineante de 1ª, jefe o encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor de piedra y mármol, práctico de topografía de 1ª, técnico de organización, encargado de obra 90.629 28.259 9.658 128.546 118.878 118.878 118.878 1.770.640 1.038
VII Delineante de 2ª, técnico de organización de 2ª, práctico de topografía de 2ª, analista de 1ª, viajante, especialista de oficio, capataz 87.976 28.371 9.448 125.795 116.101 116.101 116.101 1.732.048 1.022
VIII Oficial Admvo. 2ª, corredor de plaza, inspector de control, señalización y servicios, analista de 2ª, oficial 1ª de oficio 87.753 26.034 9.268 123.055 115.203 115.203 115.203 1.699.214 991
IX Auxiliar Admvo., Ayte. topográfico, Aux. Organiz., vendedor, conserje, oficial 2ª de oficio 83.578 24.320 8.809 116.707 110.426 110.426 110.426 1.615.055 974
X Auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado, especialista de 1ª, ayudante de oficio 83.510 22.842 8.701 115.053 109.838 109.838 109.838 1.595.097 954
XI Especialista de 2ª, peón especial 83.479 22.163 8.651 114.293 109.584 109.584 109.584 1.585.975 937
XII Limpiadora, peón ordinario 83.261 20.498 8.518 112.277 108.882 108.882 108.882 1.561.693 895