Antecedentes.
El Ayuntamiento de Oleiros remitió, a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña, el expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para el acondicionamiento de la urbanización Canide-Maianca, de conformidad con el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).
Fundamentos jurídicos.
Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LSG.
Segundo.-El Ayuntamiento Pleno acordó, el 20 de abril de 1999, aprobar inicialmente el proyecto de tasación conjunta y someterlo a información pública por el plazo de un mes anunciándose en el diario La Voz de Galicia de fecha 14 de junio y en el DOG de fecha 24 de mayo de 1999.
Tercero.-La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formulasen alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la LSG.
Cuarto.-El Ayuntamiento de Oleiros informó las alegaciones presentadas por los interesados y acordó, de conformidad con el artículo 145.6º de la LSG, remitir el proyecto de expropiación forzosa a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña por ser el órgano competente para su aprobación definitiva (hoy director general de Urbanismo de la CPTOPV, en virtud de la Orden de 30 de diciembre de 1999, por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo).
Quinto.-En el ayuntamiento de Oleiros está vigente el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) aprobado el 29 de diciembre de 1995, en el que se clasifican como suelo urbano los terrenos objeto de expropiación.
En desarrollo de las determinaciones del PGOU se redactó el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) aprobado en sesión plenaria celebrada el 16 de junio, calificando los terrenos a expropiar como sistema viario público.
De acuerdo con el artículo 33 de la LRSV y 54 de la LSG en relación con los artículos 124.3º y 153.2º de la LSG resulta legitimada la expropiación propuesta.
Sexto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan, según informe del arquitecto municipal, al contenido de los artículos 28 e), 30 y 31 de la LRSV.
Séptimo.-La Orden de 30 de diciembre de 1999 del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000), por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo, en su artículo 1 delega en el director general de Urbanismo la aprobación definitiva del expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, previsto por el artículo 145 de la LSG.
A la vista de cuanto antecede,
RESUELVO:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para el acondicionamiento de la urbanización Canide-Maianca en el ayuntamiento de Oleiros, haciendo constar que la aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia da la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 146, punto 1º, de la LSG.
En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida surtirá los efectos pre
vistos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146, punto 2º, de la LSG).
Segundo.-Notificar la resolución aprobatoria del expediente a todos los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en él, confiriéndoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta dirección general su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145, punto 7º, de la LSG, advirtiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145, punto 8º de la LSG).
Tercero.-Publicar la presente resolución, así como la relación de los siguientes bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:
Nº finca Propietarios m ptas.
Superficie
Valoración
Canide Canide
1B Herederos de Rafael Nieto Suárez 149,34 924.211
1A Alicia Carmen Rodríguez Ruíz 123,2 1.139.235
2B Cdad. propietarios urbanización
271,25 778.962
2C Cdad. propietarios urbanización
100,00 2.072.175
2A José Revuelto Dugo 76,35 985.653
3 Álvarez Gil Ramos 252,72 879.426
4 Pedro Martínez Santos 208,52 1.292.185
5 Tomás Rodríguez-Sabio Sánchez y otros 243 697.835
6 Tomás Rodríguez-Sabio Sánchez y otros 426,86 1.225.835
7 Tomás Rodríguez-Sabio Sánchez y otros 30x1 m 49.613
Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a aquéllos de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre).
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, según el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en lugar del recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente, en el plazo de dos meses, el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la LJCA.
Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2000.
José Jesús Cudeiro Mazaira
Director general de Urbanismo