Por medio de esta cédula se notifica a la persona que se señala en el anexo, con su última dirección conocida, la incoación del expediente sancionador que puede dar lugar a la sanción que también se cita.
Se le hace saber el derecho que le asiste de alegar ante la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo lo que considere conveniente, alegando o proponiendo las pruebas que considere oportunas, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta cédula. Se le comunica que la resolución por la que se incoa el procedimiento sancionador se puede retirar en la delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de A Coruña.
Para que conste, y le sirva de notificación a la citada persona, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña a 31 de mayo de 2000.
P.A.
Mª Luisa Lorenzana Lamelo
Instructora del procedimiento
ANEXO
Expediente: 3/2000.
Denunciada: Carmen Castro Tiscar.
Última dirección conocida: Santiago Bernabeu, 14-8º, 28036 Madrid.
Hecho denunciado: realización de obras, sin autorización, hechas para la construcción de una vivienda unifamiliar en la calle Magdalena, nº 192 del ayuntamiento de Ferrol.
Precepto infringido: artículo 91 h) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
Precepto sancionador: artículo 95.2º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.