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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 26 de junio de 2000 Pág. 9.956

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2000 sobre aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos pertenecientes a propietarios no incorporados a la Junta de Compensación del Polígono M-8, M-9 y M-10 del Plan parcial Cordeda 2ª fase en el ayuntamiento de Culleredo.

Antecedentes.

-El Ayuntamiento de Culleredo en sesión plenaria de fecha 28 de abril de 1998 aprobó definitivamente la modificación del Plan parcial de Cordeda 2ª fase, sector integrado por las manzanas M-8, M-9 y M-10.

-El Ayuntamiento de Culleredo aprobó definitivamente los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación del Polígono M-8, M-9 y M-10 del Plan parcial de Cordeda 2ª fase, con fecha 12 de enero de 1999 (según consta en la documentación remitida).

-El Ayuntamiento de Culleredo remitió, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en A Coruña, el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos pertenecientes a propietarios no incorporados a la Junta de Compensación del Polígono M-8, M-9 y M-10 del Plan parcial Cordeda 2ª fase, de conformidad con el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).

Fundamentos jurídicos.

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LSG.

Segundo.-El proyecto de expropiación forzosa se acordó iniciar por resolución de la alcaldía de fecha 22 de septiembre de 1999 del Ayuntamiento de Culleredo y fue sometido a información pública por el plazo de un mes anunciándose en los diarios La Voz de Galicia de fecha 4 de octubre de 1999 y en el BOP y DOG de fechas 27 de noviembre y 7 de octubre de 1999 respectivamente.

Tercero.-Las tasaciones fueron notificadas individualmente a los que aparecían como

titulares de bienes y derechos en el expediente y al Ministerio Fiscal, respecto de los propietarios desconocidos, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la LSG.

Cuarto.-La Corporación Municipal del Ayuntamiento de Culleredo en sesión plenaria de fecha 17 de febrero de 2000 acordó aprobar los informes relativos a las alegaciones presentadas por los interesados en rela

ción con el proyecto de expropiación y comunicar este acuerdo a la Junta de Compensación con el fin de que presentara un documento reformado en el que se incluyan las modificaciones derivadas del mismo.

Una vez corregidas las deficiencias el ayuntamiento acordó remitir el expediente expropiatorio a la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para su aprobación definitiva tal como señala el artículo 145.6º de la LSG.

Quinto.-En el Ayuntamiento de Culleredo está vigente el Plan General de Ordenación Urbana aprobado el 29 de julio de 1987.

Los terrenos que se pretenden expropiar están clasificados como urbanizables dentro del ámbito del Plan parcial de Cordeda 2ª fase, sector integrado por las manzanas M-8, M-9 y M-10 aprobado por el Ayuntamiento de Culleredo, en sesión plenaria de 28 de abril de 1998 que fijó como sistema de actuación el de compensación. Según el artículo 134.1º de la LSG si algunos propietarios del polígono no se incorporasen a la Xunta de Compensación esta podrá solicitar de la administración actuante la expropiación de dichas fincas teniendo la condición de beneficiaria...».

De acuerdo con lo anteriormente dicho y en relación con los artículos 54 de la LSG y 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones resulta acreditada la declaración de utilidad pública (LRSV) y la necesidad de la ocupación de los bienes afectados.

Sexto.-En el proyecto de expropiación remitido por el Ayuntamiento de Culleredo se utilizaron para los terrenos los criterios de valoración del artículo 27.2º de la LRSV. Para las explotaciones, sembrados, obras e instalaciones existentes en el suelo y para las indemnizaciones a favor de los arrendatarios, y de acuerdo con el artículo 31 de la LRSV las valoraciones se fijaron con arreglo a los criterios de la Ley de expropiación forzosa, aprobada el 16 de diciembre de 1954, concretándose la valoración de cada predio en las hojas de justiprecio individualizado incorporadas al expediente expropiatorio.

Séptimo.-La Orden de 30 de deciembre de 1999 del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo, en su artículo 1 delega en el director general de Urbanismo la aprobación definitiva, del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, previsto por el artículo 145 de la LSG.

A la vista de cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos pertenecientes a propietarios no incorporados a la Junta de Compensación del Polígono M-8, M-9 y M-10 del Plan parcial Cordeda 2ª fase en el Ayuntamiento de Culleredo, haciendo constar que la aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y

derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la LSG.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin prejuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del precio justo (artículo 146.2º de la LSG).

Segundo.-Notificar la resolución aprobatoria del expediente a todos los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en el, confiriéndoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta dirección general su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la LSG, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la LSG).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la relación de los siguientes bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Nº finca

Propietarios

Superficie

m

Valoración

ptas.

A-1 Piso bajo

Finca 3

Delia María Ferrio Lago19,203.788.094

A-2 Piso 1º

Finca 3

Manuel Lodeiro García y María Silveira Raña16,804.251.648

A-3 Piso 2º

Finca 3

José Río Guillín y Emilia Calvo García16,804.251.648

A-4 Piso 3º

Finca 3

Eliseo García Martínez y Virtudes Castro García16,804.791.978

A-5 Piso 5º

Finca 3

Luis Enrique Pampín Raso y Mª José Saavedra Santomas16,804.750.398

A-6 Piso desván

Finca 3

Jesús Gesto Cancela y Carmen Suárez Cancela16,804.539.103

B-1

Finca 76

Esperanza Varela Vázquez671,395.950.356

B-2

Finca 77

Francisco Espiñeira Mejuto1.854,8216.646.702

B-4

Finca 100

Desconocido1.273,5511.264.082

Bien arrendado

Arrendatarios

Valoración

ptas.

Piso bajo de la casa nº 52. Finca 3María Elena Cebrián Martínez1.920.828

Piso 2º de la casa nº 52. Finca 3Mercedes Riveiro Seijas429.828

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento, servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre).

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, segun el artigo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artigo 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá

interponer el recurso contencioso-administrativo (artigo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en el lugar del recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la LJCA.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2000.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo