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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 26 de junio de 2000 Pág. 9.950

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2000 por la que se convoca concurso específico para la provisión de un puesto de trabajo de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Vigo.

En cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por Resolución de 16 de septiembre de 1993 (DOG del 22 de octubre), y al objeto de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta universidad,

Es por ello que visto el artículo 11 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo (DOG del 25), por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, artículo 45 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril) por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, este rectorado

en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto (BOE del 1 de septiembre) de reforma universitaria, en relación con su artículo 3.2º e), resuelve convocar concurso específico para cubrir el puesto vacante que se detalla en el anexo I de esta resolución, de acuerdo con las siguientes bases de la convocatoria:

1. Requisitos y condiciones de participación.

1.1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera al servicio de las administraciones públicas que pertenezcan a alguno de los cuerpos o escalas del grupo A de facultativo de archivo, bibliotecario y arqueólogo o de facultativos de archivos, bibliotecas y museos en los términos que se especifican en el anexo I.

1.2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en el apartado anterior, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme o quienes se encuentren en excedencia voluntaria incentivada.

Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular y agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

1.3. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, excepto que se trate de funcionarios destinados en la Universidad de Vigo, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1º e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (BOE del 3), o en el de supresión de puesto de trabajo.

1.4. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en lo que se refiere al complemento de destino del puesto de trabajo ocupado por concurso o libre designación, en que se tomará como referencia la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Méritos.

2.1. Méritos generales. La puntuación máxima será de 15 puntos, pudiendo declararse desierta la vacante si los aspirantes, de acuerdo con el baremo que a continuación se establece, no alcanzan una puntuación mínima de 8 puntos.

a) Antigüedad: se valorará hasta un máximo de 3 puntos: 0,10 puntos por cada año completo de servicio en la Administración, incluidos los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

b) Titulación: se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

Doctor: 2 puntos.

Licenciado: 1,80 puntos.

En este apartado puntuará una sola titulación. A efectos de equivalencia de titulación sólo se tendrá en cuenta las establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citar la equivalencia y el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

c) Cursos oficiales de formación administrativa general: se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.

Perfeccionamiento y procedimiento administrativo, informática del usuario, documentación, archivo, etc., impartidos por el INAP, EGAP, organismos oficiales y centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio que la comisión de valoración considere adecuados, y siempre que se hubiera expedido diploma o certificación de asistencia o aprovechamiento.

-Por asistencia (máximo parcial 0,50 puntos):

0,10 puntos por curso.

0,20 puntos por curso de lengua gallega.

-Por aptitud:

0,30 puntos por curso.

0,60 puntos por iniciación a la lengua gallega.

1 punto por perfeccionamento de lengua gallega. De poseer el de perfeccionamiento no puntuará el de iniciación.

d) Pertenencia a grupo de titulación, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

Grupo A: 2 puntos.

e) Nivel de complemento de destino del puesto singularizado ocupado por concurso o libre designación, que se desempeñe en la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta convocatoria:

La valoración máxima será de 6 puntos:

NivelPuntos

Del 15 al 203

Del 21 al 254,5

Del 26 al 306

Si el puesto tuviera la consideración de no singularizado, con independencia del nivel del complemento de destino que tenga asignado, la puntuación será de 1 punto.

2.2. Méritos específicos. La puntuación máxima será de 15 puntos, pudiendo declararse desierta la vacante ofertada si los aspirantes no alcanzan la puntuación mínima de ocho puntos. Los aspirantes deberán presentar por separado:

a) Currículum vitae: por el que se otorgará un máximo de 6 puntos. Se valorará la experiencia profesional tanto en la Administración pública como fuera de ella, formación técnica e investigadora y la adecuación del candidato al puesto en función de los méritos específicos previstos en el anexo I.

b) Memoria por la que se otorgará un máximo de 6 puntos. La memoria no excederá de cinco folios mecanografiados a doble espacio, consistiendo en el

análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño.

c) Realización de publicaciones, trabajos, impartición de cursos y conferencias relacionados con la dirección y gestión de bibliotecas; hasta un máximo de 3 puntos.

La comisión de valoración podrá exigir de los candidatos aclaraciones mediante entrevista o aportaciones de documentación adicional que considere necesarias para la valoración de los méritos alegados y su adecuación a las características del puesto de trabajo.

3. Documentación a presentar por el aspirante.

3.1. Los requisitos a los que hace referencia la base primera y los méritos generales de la base segunda deberán ser acreditados mediante certificado ajustado al modelo que figura como anexo III, que deberá ser expedido por la subdirección general competente en materia de personal de los departamentos ministeriales o por las secretarías generales u órganos similares de los organismos autónomos, si se tratase de funcionarios destinados en servicios centrales y por las secretarías generales de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial.

Respecto del personal destinado en comunidades autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la comunidad u organismo similar, o bien por la consellería o departamento correspondiente, en el caso de cuerpos o escalas de carácter departamental.

Por cuanto se refiere a funcionarios destinados en universidades, las certificaciones serán expedidas por las respectivas unidades a las que corresponda la gestión de personal.

En caso de excedencia, los certificados serán expedidos por la unidad de personal del departamento a que figura adscrito su cuerpo o escala o por la Dirección General de la Función Pública si pertenece a la escala a extinguir del AISS, o a cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración pública. En el caso de las restantes escalas, asimismo dependientes de la Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas por la unidad de personal del ministerio u organismo donde tuviese su último destino definitivo.

Los concursantes que procedan de la situación de suspenso en firme, adjuntarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

3.2. Los méritos específicos serán acreditados documentalmente por los concursantes mediante certificaciones, títulos o justificantes que estimen pertinentes.

4. Presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán al rector de la Universidad de Vigo y

se presentarán en el Registro General de la Universidad de Vigo (calle Oporto, 1, 36201-Vigo), o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE del 27) de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo II de esta convocatoria y deberán ir acompañadas de los documentos especificados en los apartados 1 y 2 de la base tercera.

5. Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Salustiano Mato de la Iglesia, vicerrector de Investigación de la Universidad de Vigo.

Vocales:

José Mª da Rocha Álvarez, vicerrector de Planificación de la Universidad de Vigo.

Mª José Justo Martín, directora del Archivo Histórico Universitariod, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Concepción Varela Orol, funcionaria de la escala facultativa de archivos y bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la junta de personal de administración y servicios.

Pilar González Novoa, funcionaria de la escala facultativa de archivos bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la junta de personal de administración y servicios.

Secretario: José Manuel Fernández Viña, jefe del servicio de recursos humanos y provisión de puestos de trabajo que actuará con voz y sin voto.

Suplentes:

Presidente: Julio Taboada Pérez, gerente de la Universidad de Vigo.

Vocais:

Eduardo Godoy Malvar, director del Área de Calidad de la Universidad de Vigo.

Helena Cortés Gabaudán, funcionaria del cuerpo de profesores titulares de universidad.

Xosé Anxo Doval Rei, funcionario de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Santiago, en representación de la junta de personal de administración y servicios.

Carmen Liñán Maza, funcionaria de la escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Córdoba, en representación de la junta de personal de administración y servicios.

Secretario: Manuel Castro Oliva, jefe del Servicio de Patrimonio e Inventario, que actuará con voz y sin voto.

6. Resolución del concurso y toma de posesión.

6.1. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza vendrá dado por la puntuación total obtenida de acuerdo con el baremo de la base segunda. En el caso de igualdad en la puntuación total se dará prioridad al aspirante con mejor puntuación en el apartado de méritos específicos.

6.2. El presente concurso se resolverá por resolución del Rectorado de la Universidad de Vigo, en un plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

6.3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al Rectorado de la Universidad de Vigo en el plazo de tres días. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y en consecuencia no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

6.4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

7. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme lo previsto en dicha ley.

Vigo, 2 de junio de 2000.

Domingo Docampo Amoedo

Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Localidad: Vigo.

Nº de plazas: 1.

Puesto de trabajo: director/a de la Biblioteca Universitaria.

Tipo de puesto: singularizado.

Nivel: 28.

Grupo:A.

Complemento específico anual: 1.737.708.