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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 26 de junio de 2000 Pág. 9.946

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2000, de la División de Recursos Humanos, por la que se formaliza la convocatoria extraordinaria de los aspirantes a vinculaciones temporales de duración inferior al año, de personal estatutario en las II.SS. gestionadas por el Servicio Gallego de Salud en la categoría de médicos de familia, médicos especialistas en pediatría y psicólogos clínicos.

De acuerdo con lo previsto en la norma general 5ª del pacto suscrito por la Administración sanitaria

con las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y CESM-SATSE sobre vinculaciones temporales de distintas categorías de personal estatutario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, aprobado por resolución conjunta de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, mediante resolución de la División de Recursos Humanos del 11 de febrero de 2000 se formalizó convocatoria para la selección de aspirantes a vinculaciones temporales en las II.SS. del Servicio Gallego de Salud de diversas categorías de personal estatutario de determinados puestos funcionariales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Sergas.

Asimismo, en el anteriormente citado pacto está prevista la posibilidad de que cuando exista una indisponibilidad de aspirantes en una lista de las categorías existentes, además de la convocatoria general pueda haber una nueva oferta para el acceso de aspirantes, estableciéndose en su norma general 6ª que la relación de aspirantes resultado de esta convocatoria extraordinaria será subsidiaria de la principal y se confeccionará a través de un procedimiento simplificado en el que se valorará exclusivamente la formación académica de los mismos.

El incremento de las necesidades de vinculaciones temporales en la categoría de médicos de familia y de médicos especialistas en pediatría durante el verano y la conveniencia de facilitar el acceso a vinculaciones temporales a los profesionales que no figuran inscritos en los listados por distintos motivos, sobre todo por haber finalizado la formación especializada con posterioridad a la convocatoria general del 4 de febrero del presente año, aconsejan la formalización de una convocatoria extraordinaria en estas categorías, con el fin de alcanzar los objetivos anteriormente indicados.

Esta convocatoria extraordinaria y las condiciones que la regulan fueron acordadas en el seno de la mesa central de seguimiento del pacto de vinculaciones temporales en sesión celebrada el 23 de mayo de 2000.

Por todo lo anteriormente indicado, esta división

DISPONE:

Primero.-Convocar a los aspirantes interesados en presentar su solicitud de inscripción en las listas de médicos de familia, médicos especialistas en pediatría o psicólogos clínicos. Dichas listas se confeccionarán en aplicación de la norma general 6ª del citado pacto y serán reguladas por las bases contenidas en el mismo, así como por las disposiciones que se recogen en esta convocatoria extraordinaria.

Así, en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, deberán presentar la solicitud en el modelo formalizado que se anexa, adjuntando a ella los justificantes de los requisitos exigidos y méritos alegados.

La presentación de las solicitudes resulta requisito imprescindible, en todos los casos, para adquirir la condición de aspirante inscrito en las nuevas listas.

Los modelos de solicitud se facilitarán en las direcciones provinciales del Sergas, en los centros hospitalarios y en las gerencias de atención primaria dependientes de éstas.

Será preciso que los aspirantes acrediten con documentos originales o copias fotoestáticas compulsadas los requisitos y méritos presentados, en los terminos previstos en el baremo que se recoge en la disposición tercera.

Segundo.-Los requisitos para ser admitido como aspirante serán los siguientes:

1º No figurar como inscrito en lista vigente en ninguna de las áreas en las listas de médico de familia,

médico especialista en pediatría o psicólogo clínico para vinculaciones temporales de esta categoría en el Sergas.

2º Titulación:

a) Para los médicos de familia: poseer el título de médico especialista en medicina familiar y comunicatira o la certificación prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993.

b) Para los especialistas en pediatría: poseer el título de médico especialista en pediatría.

c) Para los psicólogos clínicos: poseer el título de licenciado en psicología con la especialidad de psicología clínica, o bien cumplir los requisitos para el acceso a la especialidad de psicología clínica establecidos en la disposición transitoria segunda del Real decreto 2490/1998, de 20 de noviembre (desempeño de puesto de trabajo o plazas en las II.SS. del Sistema Nacional de Salud o concertadas con éste, siempre que su contenido funcional se corresponda con el ámbito profesional del especialista en psicología clínica, durante un período no inferior a tres años, dentro de los cinco anteriores a la entrada en vigor del citado real decreto). Podrá solicitar la plaza de psicólogo clínico de forma condicionada a la obtención, en su momento, de la especialidad por el procedimiento que se habilite.

Tercero.-Los baremos de la formación académica aplicables a esta convocatoria extaordinaria serán los siguientes:

(Sólo se valorarán a efectos de este apartado los expedientes académicos y titulaciones obtenidas en España o en otro país de la Unión Europea).

Baremo de médicos de familia

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos de este apartado será de 3,5 puntos.

1. Estudios de licenciatura:

a) Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

b) Cada sobresaliente: 1 punto.

c) Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeiros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2. Postgrado:

La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de 1 punto.

a) Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.

b) Premio extraordinario: 0,75 puntos.

c) Por la realización de los cursos monográficos de doctoramiento o del 3º ciclo: 0,25 puntos.

3. Grado de doctor: 1,5 puntos.

La puntuación máxima alcanzada por los conocimientos de postgrado y doctoramiento reflejados en los apartados 2 y 3, será de 1,5 puntos.

Baremo de especialistas en pediatría

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos de este apartado será de 3 puntos.

1. Estudios de licenciatura:

a) Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

b) Cada sobresaliente: 1 punto.

c) Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias valoradas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2. Postgrado:

(La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 1 punto):

a) Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.

b) Premio extraordinario: 0,75 puntos.

c) Cursos monográficos de doctoramiento o del 3 ciclo: 0,25 puntos.

3. Grado de doctor: 1,5 puntos.

La puntuación máxima de los apartados 2 y 3, será de 1,5 puntos.

Baremo de psicólogos clínicos

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos de este apartado será de 3,5 puntos.

1. Estudios de licenciatura:

a) Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

b) Cada sobresaliente: 1 punto.

c) Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias valoradas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2. Postgrado:

(La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 1 punto):

a) Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.

b) Premio extraordinario: 0,75 puntos.

c) Cursos monográficos de doctoramiento o del 3 ciclo: 0,25 puntos.

3. Grado de doctor: 1,5 puntos.

La puntuación máxima de los apartados 2 y 3, será de 1,5 puntos.

Cuarto.-Será absolutamente imprescindible para la admisión y, en su caso, valoración de los méritos de los aspirantes que se adjunten las certicaciones acreditativas de éstos dentro del plazo de presentación de solicitudes. Cualquier certificación presentada fuera del indicado plazo será rechazada y excluida de la valoración, salvo que se acredite documentalmente, junto con la solicitud, que fue solicitada dentro del plazo señalado.

Quinto.-Cada aspirante a los nombramientos solicitará su inclusión en una sola categoría y área de gestión sanitaria para vinculaciones de duración previsiblemente inferior al año.

En el supuesto en que se detecten duplicidades, a través de los mecanismos de control, se excluirán inmediatamente a los aspirantes incursos en ellas.

Sexto.-Los profesionales que se inscriban en esta convocatoria excepcional figurarán ordenados por la puntuación que resulte de aplicar el baremo recogido en la disposición tercera de esta resolución.

Séptimo.-Los aspirantes a categoría de médico de familia, médico especialista en pediatría o psicólogo clínico que figuren inscritos en las listas de área en virtud de esta convocatoria extraordinaria serán llamados para vinculacións temporales de duración inferior ál año, por su orden, una vez agotadas las listas de médicos de familia, especialistas en pediatría y psicólogos clínicos publicadas en virtud de la convocatoria ordinaria del 4 de febrero de 2000, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria de esta resolución.

Disposición transitoria

La suspensión provisional del apartado de formación especializada incluida en el baremo de médicos de familia como consecuencia del auto acordado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y la consiguiente imposibilidad de publicación de las relaciones de aspirantes de esta categoría, abre un período transitorio hasta la resolución definitiva del proceso judicial. A consecuencia de esto, se mantendrán las listas actualmente vigentes del anterior pacto, hasta la publicación de los listados de la convocatoria ordinaria del 11 de febrero del presente año, que se confeccionarán aplicando el baremo definitivo que se establecerá conforme a los términos del fallo do Tribunal Superior.

En este período transitorio las listas mantendrán el ámbito provincial, y el orden para efectuar el llamamiento de aspirantes será el siguiente:

1º Listados de la convocatoria ordinaria de 1998 (Resolución de 13 de febrero de 1998).

2º Listados de la convocatoria extraordinaria de 1999 (Resolución de 19 de mayo de 1999).

3º Listados de la presente convocatoria extraordinaria.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2000.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos