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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 22 de junio de 2000 Pág. 9.806

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Sil. (Expediente IN661A 98/1-3 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancia de Iberdrola Diversificación, S.A:, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Circunvalación nº 17, A Rúa (Ourense), sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Sil; resultan los siguientes

antecedentes de hecho.

Primero.-El 15 de diciembre de 1998, Heliodoro Oviedo Busto, en nombre y representación de Iberdrola Diversificación, S.A. solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Sil, de 23,76 mW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Ourense de 2 de febrero de 1999, publicada en el BOP de Ourense del 22, en el diario La Región de 10, en el DOG del 3 de marzo y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Nogueira de Ramuín, Xunqueira de Espadanedo, Parada de Sil y Esgos.

Durante el período de información pública, Rafael Vallés Urriza, en representación de la comunidad de montes en mano común de Carballos de Portela, Cimbro y Cubela, presentó un escrito de alegaciones contra la autorización administrativa de la citada instalación eléctrica, manifestando que no se ha seguido el procedimiento previsto en el Decreto 205/1995 y que se han producido irregularidades que pudiesen producir indefensión.

Tercero.-El 15 de septiembre de 1999, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

Nome MunicipioVértices

Sil Nogueira de RamuínX Y

Xunqueira de Espadanedo607.500 4.694.000

Parada de Sil608.500 4.695.000

Esgos610.000 4.694.000

614.000 4.690.000

613.000 4.689.000

610.000 4.691.000

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores: 36.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 KW.

Generadores: Gamesa G-47.

Potencia total instalada: 23,76 MW.

Producción anual estimada: 65.425 MWh/año.

Inversión prevista: 3.046.558.687 ptas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-Interconexión de los aerogeneradores con tres circuitos eléctricos subterráneos a 20 kV, cada uno de ellos con una potencia instalada de 7,92 mW.

-Centro de transformación a instalar uno en cada aerogenerador de 800 kVA de potencia y r/t 0,690/20 kV, con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

-Subestación transformadora con entrada y salida a la línea Santo Estevo-Trives y una posición de transformador de potencia. Trafo trifásico de 50 mVA, r/t 232,5/20 kV. Trafo de servicios auxilares de 250 kVA con r/t 20/0,420-0,242 kV.

-Línea de alta tensión que conectará la subestación transformadora del parque eólico con la línea eléctrica Santo Estevo-Trives, aérea, a 220 kV, de doble circuito de 2.451 m en conductor AL-AC tipo Rail de 29,59 mm de diámetro en apoyos metálicos.

-Sistemas de control y supervisión.

Cuarto.-El 2 de mayo de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que si bien es cierto que no se cumplió el plazo que establece el artículo 12 del Decreto 205/1995 (dos meses) para presentar el proyecto de ejecución de las instalaciones, esto en modo alguno representa indefensión, ya que no se presentó ningún proyecto en competencia con la solicitud presentada por Iberdrola.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los tramites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 11 y 14 del Decreto 2617/1966 y el artículo 13 del Decreto 205/1995,

RESUELVE

-Autorizar a Iberdrola Diversificación, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado SIL, a ubicar en los ayuntamientos de Nogueira de Ramuín, Xunqueira de Espadañedo, Parada de Sil y Esgos.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Iberdrola Diversificación, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 60.931.174 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 3.046.558.687 ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en Ourense podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Iberdrola Diversificación, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 2 de mayo de 2000, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria