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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Miercoles, 21 de junio de 2000 Pág. 9.736

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

ANUNCIO (12/1999).

Por la Comisión de Gobierno Municipal, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2000, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.-Aprobar definitivamente las bases y estatutos presentados por la Comisión Gestora del polígono Pol 4 del Plan Especial de Reforma Interior de Ciudad Vieja y Pescadería del Plan General de Ordenación Municipal vigente con las modificaciones en los estatutos y bases que se señalan a continuación:

Bases:

Base 1ª, se suprime el punto D).

Base 3ª, I) B): cuando tales derechos resultaren incompatibles con la ejecución del planeamiento, su extinción se producirá por virtud del acuerdo aprobatorio del proyecto de compensación.

En este supuesto su tasación se efectuará en el propio proyecto de compensación, satisfaciéndose su importe a los titulares interesados según proceda, con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización en los casos de extinción de arrendamiento y servidumbres prediales, o con cargo al propietario a quien afecte, en el caso de cargas imputables únicamente al mismo.

Base 3ª, II) H): suprimir al apartado H) de la base 3ª, así como todas las referencias que hagan las bases y estatutos al derecho de tanteo y retracto.

Base 3ª, apartado III: las indemnizaciones a favor de los arrendatarios rústicos y urbanos se fijarán de acuerdo con lo previsto en la Ley de expropiación forzosa, legislación de arrendamientos, artículo 137 del Reglamento de gestión urbanística, criterios de los jurados provinciales de expropiación avalados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y más concretamente en arrendamientos urbanos se tendrán en cuenta: a) dificultad de sustitución del arrendamiento en condiciones análogas y especialmente la derivada de la diferencia de rentas, b) gastos de traslado, c) valor de las mejoras realizadas en el inmueble cuando su percepción corresponda al arrendatario.

Base 5ª, E): se suprime.

Base 7ª, 2: se modifica el término promotores de la junta por el de miembros de la junta.

Base 8ª: expropiación u ocupación de terrenos. a) Sin perjuicio de la expropiación u ocupación directa (artículo 134.1º de la Ley del suelo de Galicia) de las fincas pertenecientes a propietarios no incorporados en tiempo y forma hábiles a la junta de compensación, procederá también la expropiación de los miembros de la junta en los supuestos de incumplimiento de obligaciones que a continuación se indican:...

Base 11ª: a) Cuando la cuantía de los derechos de los propietarios no alcance la parcela mínima fijada en el estudio de detalle, la adjudicación podrá sus

tituirse por una indemnización en metálico a fijar por el Consejo Rector, en relación con la base 7ª, apartado 5.

Base 14ª: se suprime.

Base 15ª: se suprime.

Estatutos:

Artículo 4.3º: solicitar del órgano actuante la expropiación forzosa u ocupación directa, en beneficio de la junta de compensación respecto a los propietarios que no se incorporen a la misma.

Artículo 14: párrafo 13: se suprime.

Artículo 34, apartado 9: a notificar a la junta las transmisiones por cualquier título de sus terrenos, con indicación del adquirente y de los terrenos cedidos.

Artículo 37, párrafo 2º: sin perjuicio de la compensación o pago de indemnizaciones que puedan ser procedentes con carácter individual, el importe total de la aportación acordada se distribuirá entre los miembros con carácter proporcional en relación con la cuota de participación de cada miembro.

Artículo 40, 2º: se suprime.

Segundo.-Designar como representante municipal en el órgano rector de la junta a Carlos Hernández López.

Tercero.-Ordenar la citación personal en el expediente a quienes aparezcan como interesados en su calidad de titulares de bienes y derechos afectados, así como la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP del anuncio correspondiente según modelo oficial que se adjunta, facultando a la comisión gestora y en su nombre a Manuel Dopazo Carreira como presidente de la misma, para su presentación y diligenciamiento ante el órgano correspondiente.

Cuarto.-Suspender el procedimiento en esta fase hasta que no se apruebe el planeamiento en trámite, fecha en la que se requerirá a los propietarios del polígono para que se incorporen a la junta de compensación concediéndoles plazo al efecto.

Quinto.-Requerir a la comisión gestora, y en su nombre a Manuel Dopazo Carreira para que ingrese en la caja municipal, en concepto de depósito previo correspondiente a la liquidación de la tasa por la tramitación del expediente, la cantidad de ciento treinta mil trescientas diecisiete (130.317) pesetas, advirtiéndole de que sin la justificación de haber ingresado dicha cantidad no se podrá aprobar el proyecto de compensación».

Lo que se publica en general conocimiento indicando que contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. No obstante puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes y contra su desestimación podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSJG en el plazo de dos meses, si la resolución fuere expresa, y en

otro caso en el de seis meses a contar de la desestimación presunta del recurso de reposición, esto es a partir del mes de haberlo interpuesto.

A Coruña, 18 de mayo de 2000.

El alcalde

P.D.

Salvador Fenández Moreda