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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Miercoles, 21 de junio de 2000 Pág. 9.727

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2000, de la Direccción General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, Vimianzo-Mazaricos, en los términos municipales de Vimianzo, Dumbría y Mazaricos de la provincia de A Coruña. (Expediente 186/1999).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en Avda. de Arteixo 171; 15007 A Coruña, resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 17 de junio de 1999 la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación; presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Línea de alta tensión aérea a 220 kV de 23.788 m, en conductor LA-455-Condor/Duplex con un solo circuito de 454,5 mm de sección de conductor y cable de fibra óptica/tierra OPGW de 64 fibras, con

origen en la subestación de Vimianzo y final en la subestación de Mazaricos, ayuntamientos de Vimianzo, Dumbría y Mazaricos.

Segundo.-La delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 26 de julio de 1999, publicada en el DOG del 30 de agosto, BOP de A Coruña de 6 de septiembre y el diario La Voz de Galicia de 6 de agosto, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Vimianzo, Dumbría y Mazaricos y en la delegación provincial de A Coruña; asimismo, la delegación provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, en el caso de titulares desconocidos o de domicilio ignorado, dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras

o servicos, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. Jesús Novo Santos, respecto a la finca nº 163, pide que se le abone el justiprecio al tiempo que señala que no está de acuerdo con la valoración de Fenosa, S.A.

2. Carmen Coscoñas Leis, respecto a la finca 170-A, señala que a la hora de hacer la valoración se tenga en cuenta que la finca está arada y repoblada de pinos y eucaliptos.

3. María José Leis Espasandín, respecto a la finca 239, indica que la finca pertenence José Pose Romero, fallecido, y a José Leis Romero, también fallecido.

4. Francisco Calo Andrade, respecto a la finca 240, hace referencia a que la superficie afectada es menos que la real y que el linde con la finca 248 es erróneo. Pide que se rectifique la superficie a expropiar, e indica que no se refleja en el plano la parte afectada de su propiedad y que no se hace mención al arbolado.

5. Manuel Trillo Conde, con respecto a las fincas 332 y 348C, solicita se le aclare si existen apoyos en las referidas fincas, y que las valoraciones sean las adecuadas.

6. María Esther Moreira Ramos, respecto a la finca 396, indica que acepta acuerdo económico, pero que la verdadera afección es de 60 ml por lo tanto 1800 m.

7. Esperanza Pérez Lado, respecto a la finca 403, solicita que se rectifique la titularidad.

8. José Capelo Braña, con respecto a la finca 406, señala que la afección no es correcta y pide que se corrija el error.

9. Manuel Quintáns Suárez, con respecto a la finca 407, reclama mayor afección y que se rectifique el error.

0. Manuel Otero Fernández, con respecto a la finca 408, señala que hay errores en la afección y que colindante a su finca hay otra propiedad de su suegra que no recibió notificación.

11. Jesús Lema Pérez, con respecto a las finca 453 y 467, señala que la finca 453 no es de su propiedad y en relación a la finca 467 solicita aclaración, ya que la ubicación del poste según proyecto no es la que le dijeron sobre el terreno. La finca está destinada desde siempre a la producción de madera, por ello solicita que se considere una franja de 30 m, es decir 132 ml y 3.960 m de vuelo para evitar problemas futuros.

12. Benigno Martínez Trillo, en relación con la finca 642, solicita cambio de titularidad.

13. El Ayuntamiento de Dumbría alega lo siguiente:

a) Que la citada línea es en realidad una LAT 220 kV Dumbría-Mesón do Vento lo que supone una duplicidad con la LAT Dumbría-Mesón do Vento propiedad de Ferroatlántica con los efectos que sobre la salud de la población tienen las radiaciones electromagnéticas causadas por las dos líneas, concretamente en las parroquias de Oliveira y Olveiroa la línea transcurre muy cerca de las casas con el consiguiente riesgo para la salud de las personas.

b) Que la política de reforestación del ayuntamiento se ve afectada por la citada línea.

c) Que a pesar de ser el Ayuntamiento de Dumbría productor de electricidad se produce una situación paradójica pues algunos de los lugares del ayuntamiento son deficitarios en el suministro eléctrico.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficos de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en los artículos 25 y 26 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Quinto.-El 24 de marzo de 2000 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental de la citada línea, notificándose al promotor el 10-4-2000, siendo ésta modificada por Resolución de 11 de mayo de 2000 de la Dirección General de Calidad.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que

se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en consideración las alegaiones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

2. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados estas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

3. En relación a los cambios de titularidad en las parcelas, la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas y se procederá la tramitación de los expedientes con los alegantes. No obstante, durante la fase del levantamiento de actas previas a la ocupación, a la que serán convenientemente notificados, deberán presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad.

4. Con respecto a la alegación presentada por Manuela Trillo Conde, relativa a las fincas 332 y 348C, no se proyecta la colocación de ningún apoyo en las parcelas de su propiedad, la servidumbre de paso aéreo no impide al dueño cercarla o edificarla dejando a salvo dicha servidumbre; en dichas fincas se podrán seguir realizando actividades pecuarias o de cultivo respetando las distancias de plantación de árboles y que la línea cumple la normativa de seguridad que le es de aplicación.

5. Con respecto a la alegación presentada por Jesús Lema Pérez, relativa a la finca 467, el trazado de la línea se adapta a lo recogido en los planos del proyecto, con el apoyo 47 al borde del camino que linda por el norte con su propiedad y teniendo como referencia el linde que aparece en los planos en el extremo oeste.

6. En relación con las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Dumbría cabe decir que:

a) En este momento hay discrepancia en la comunidad científica sobre los posibles efectos de los campos electromagnéticos asociados a las líneas de alta tensión. Por otra parte, un reciente informe del Centro de Investigaciones Energéticas, Medio Ambientales y Tecnologías (CIEMAT), concluye que estas, cuando tienen una frecuencia extremadamente baja (50-60 Hz), no proporcionan evidencias de que la exposición a los campos suponga un riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente. Las distancias de la citada línea a las viviendas es superior a la exigida en el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, tal como se indica en el apartado segundo de fundamentos de derecho.

b) Los prejuicios que sobre la política de reforestación del ayuntamiento pudiese causar la realización de

del estudio de impacto ambiental, el cual contempla una análisis de alternativas en la definición de la traza.

c) La citada línea es de transporte de energía eléctrica, mientras que los problemas que alega el ayuntamiento corresponden a la red de distribución de la zona; de todas formas la construccción de la línea repercutirá favorablemente en la mejora de la red.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se ha cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 11 y 14 del Decreto 2617/1966

RESUELVE:

1. Autorizar la línea aéra de transporte de energía eléctrica a 220 kV Vimianzo-Mazaricos, en los términos municipales de Vimianzo, Dumbría y Mazaricos (A Coruña).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria