En el uso de las competencias sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto legislativo 1/1994, del 20 de junio y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devuelta por el servicio de correos la citación para comparecer ante el equipo de valoración de Vigo y la resolución de suspensión cautelar dictada en su día, en relación con la solicitud de pensión no contributiva de invalidez relacionada en el anexo.
Se procede por el presente edicto, a una nueva citación de comparecencia ante el EVO de Vigo (calle Conde de Torrecedeira, 99 bajo), dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta notificación en el DOG. De no comparecer a esta nueva citación, se procederá a la paralización del expediente y transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo con archivo de las actuaciones practicadas de
conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del RJAP y PAC.
Pontevedra, 4 de mayo de 2000.
María Dolores Pan Vázquez
Delegada provincial de Pontevedra
ANEXO
Pensionista: Manuel Francisco Teira Cores.
DNI: 77.002.358.
Deberá presentarse en la sección de calificación y valoración de minusválidos del Centro Base de Vigo, en la calle Conde de Torrecedeira nº 99 bajo, al objeto de que sean practicadas las pruebas y exploraciones necesarias para la valoración y calificación de la minusvalía, que en su caso, pudiese afectarle. Rogamos que acuda provisto de su DNI, y si dispone de algún infome médico, psicológico, radiografías, análisis recientes o cualquier otra prueba, también, deberá aportalas.
Fundamento de derecho: artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Efectos: por la imposibilidad de conocer las variaciones sobrevenidas de las circunstancias que determinaron la concesión de la pensión, al ser devuelto por el servicio de correos, el impreso de declaración anual, producirá la suspensión cautelar de la pensión que tiene reconocida, desde 1 de diciembre de 1997.