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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 20 de junio de 2000 Pág. 9.570

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 149/2000, de 7 de junio, por el que se fijan los precios públicos de las publicaciones editadas y de los servicios de información a través de explotaciones de datos estadísticos prestados por el Instituto Gallego de Estadística.

La Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo, regula la actividad estadística para los fines de la Comunidad Autónoma y señala entre las funciones del Instituto Gallego de Estadística (IGE), la de publicar y difundir los resultados de sus estadísticas.

En el cumplimiento de la indicada función, el Instituto Gallego de Estadística viene suministrando información a los usuarios que la solicitan, aplicando los precios regulados en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La ampliación en la oferta de productos y servicios del Instituto Gallego de Estadística, así como, su adecuación a los costes reales, hace necesaria la fijación de nuevas tarifas.

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de junio de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

El presente decreto tiene por objeto la fijación de los precios públicos percibidos por el IGE derivados de la venta de sus publicaciones y/o de los servicios de información a través de las explotaciones de datos estatísticos, tanto en soporte magnético como en papel.

Artículo 2º.-Clases de precios percibidos por el IGE.

Se establecen los siguientes:

a) Por la venta de las publicaciones impresas.

b) Por la venta de explotaciones de datos estadísticos.

Artigo 3º.-Venta de las publicaciones.

Los precios de venta de las publicaciones editadas por el IGE serán los siguientes:

-Galicia en cifras Anuario: 5.000 pesetas, 30,05 euros.

-Boletín de series estadísticas de Galicia. Indicadores socioeconómicos de coyuntura: 1.400 pesetas, 8,41 euros.

-Estatísticas do mercado de traballo. Anuario: 3.000 pesetas, 18,03 euros.

-Estatística de comercio exterior. Galicia: 2.500 pesetas, 15,03 euros.

-Estatística de edificación e vivenda. 2.000 pesetas, 12,02 euros.

-Táboas Input-Output e contabilidade rexional. Ano 1990: 5.000 pesetas, 30,05 euros.

-Anuario estatístico Galicia-Norte de Portugal: 2.500 pesetas, 15,03 euros.

-Proxeccións da poboación de Galicia. Tomo I: 3.500 pesetas, 21,04 euros.

-Proxeccións da poboación de Galicia. Tomo II: 2.500 pesetas, 15,03 euros.

-Atlas de empresas Galicia-Norte de Portugal: 2.500 pesetas, 15,03 euros.

-Comercio Intracomunitario da Eurorrexión Galicia-Norte de Portugal: 2.000 pesetas, 12,02 euros.

-Indicadores sociais da Eurorrexión Galicia-Norte de Portugal: 2.000 pesetas, 12,02 euros.

-Indicadores de desenvolvemento económico e social das comarcas/concellos de Galicia e do Norte de Portugal: 1.000 pesetas, 6,01 euros.

-Táboas Input-Output de Galicia: 5.000 pesetas, 30,05 euros.

Artículo 4º.-Venta de explotaciones de datos estadísticos.

Atendiendo a las peticiones de instituciones o particulares, el IGE podrá realizar trabajos específicos a partir de sus ficheros básicos. La realización de estos trabajos estará sujeta a la autorización del director del IGE, que valorará las disponibilidades de recursos y el interés de la petición, reservándose el IGE el derecho a la entrega de los datos en el medio y formato que estime adecuado, dentro de los comunmente utilizados.

1. Por explotaciones a medida se cobrará la suma de dos componentes:

a) Por datos suministrados:

5.000 ptas., 30,05 euros para peticiones de menos de 500 datos.

10 ptas./dato, 0,06 euros para peticiones de más de 500 datos.

b) Por las horas dedicadas por el persoal (técnico estadístico o informático) que la petición pudiese requerir:

5.000 ptas./hora.persona, 30,05 euros.

2. Por la cesión de registros de ficheros o directorios, en base a lo previsto en el artículo 30.2º de la Ley de estadística de Galicia:

Primeros 5.000 registros a 30 ptas./Reg., 0.18 euros.

Del registro 5.001 al 10.000 a 20 ptas./Reg., 0.12 euros.

Del 10.001 en adelante a 15 ptas./Reg., 0.09 euros.

Artículo 5º.-Bonificaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2º de la Ley 13/1991, do 9 de diciembre, se establece la gratuidad de las publicaciones para los organismos, entidades y autoridades que conforman la distribución institucional.

Asimismo, respecto de las explotaciones de datos estadísticos, se aplicará esta gratuidad en el caso de las peticiones solicitadas por los informantes periódicos del IGE y siempre y cuando la petición no supere las 5.000 ptas.

Artículo 6º.-A los efectos de lo establecido en el artículo anterior se entiende por informante periódico del IGE aquel que facilita información al instituto repetidas veces a lo largo del año.

Artículo 7º.-Estos precios se entenderán, si es el caso, con IVA incluido.

Disposición adicional

La gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos establecidos en este decreto se ajustan a lo dispuesto en el Decreto 172/1992, de 26 de junio, y en la Orden del 29 de junio de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los Decretos 397/1994, de 29 de diciembre, el 127/1996, de 14 de marzo y el 203/1997, de 24 de julio, de precios públicos percibidos por el Instituto Gallego de Estadística por la venta de sus publicacións y/o otros servicios de información que preste, tanto en soporte magnético como en papel.

Disposición última

Este decreto entrará en vigor al día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de junio de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda