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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 19 de junio de 2000 Pág. 9.502

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO ONCE DE MADRID

EDICTO (D-118/2000).

Ángel J. Zuil Gómez, secretario de lo Social número once de los de Madrid y su provincia, hago saber que en las presentes actuaciones que se siguen en este juzgado a instancia de Federico Tomás Ansón Jiménez contra Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Grupo Star Computer, S.L., en reclamación por procedimiento ordinario (cantidad), registrado con el nº D-118/2000, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor que consta en la copia simple que se adjunta.

Y para que sirva de notificación a Grupo Star Computer, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOP de A Coruña, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, cuatro de mayo de dos mil.

El secretario judicial

Rubricado

«Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por Federico Tomás Ansón Jiménez, contra Grupo Star Computer, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago de 686.948 pesetas (seiscientas ochenta y seis mil novecientas cuarenta y ocho pesetas) de principal, así como al abono del 10% anual de interés por mora desde que el principal debió abonarse hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera alcanzar al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado con el nº 5011 en el Banco Bilbao-Vizcaya, en la calle Basílica, 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número del expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 25.000 ptas. en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación:

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el magistrado juez Segismundo Crespo Valera, que la suscribe, en la sala de audiencias de este juzgado. Doy fe.