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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 16 de junio de 2000 Pág. 9.358

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector del comercio de materiales para la construcción y saneamiento.

Visto el texto del convenio colectivo del sector del comercio de materiales para la construcción y saneamiento, con nº de código 3600345, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-4-2000, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Materiales para la Construcción, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 18-4-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 9 de mayo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo provincial para el sector del comercio de materiales para la construcción y saneamiento de Pontevedra

Artículo 1º.-Partes firmantes.

Son partes firmantes del presente convenio las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores y la Asociación Provincial de Empresarios de Materiales para la Construcción (ASEMACO), en representación de los empresarios del sector.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales y económicas entre empresas y trabajadores

del sector del comercio de materiales para la construcción y saneamiento, de la provincia de Pontevedra, determinándose que quedan afectados por el mismo las actividades comprendidas en la venta al por menor y en la venta al por mayor de artículos y materiales para la construcción y destinados para la ornamentación de la misma.

Artículo 3º.-Opción.

Cuando en los centros de trabajo de las empresas afectadas se ejerzan, además, otras actividades y estén por ello enmarcadas en otros convenios, los trabajadores que presten servicios indistintamente en una u otra de dichas actividades, tendrán opción de acogerse al convenio que resulte más beneficioso en su conjunto durante la vigencia de este convenio.

Artículo 4º.-Duración y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a los 10 días de la firma. Tendrá una duración de dos años, contados a partir del día primero de enero de 2000, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 5º.-Prórrogas.

El convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, siempre que no sea denunciado por cualquiera de las partes.

La denuncia del convenio habrá de formularse por escrito y ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la terminación de su vigencia.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, deberá conservarlas, pudiendo ser absorbidas, no obstante, hasta alcanzar los niveles del presente convenio.

Artículo 7º.-Retribuciones.

Las retribuciones salariales para el primer año de vigencia del convenio son las que para cada categoría se fijan en la tabla salarial anexa.

Para el segundo año de vigencia, se aplicará un incremento salarial del 3,5 sobre todos los conceptos económicos.

Artículo 8º.-Revisión salarial.

En el caso de que el incremento anual del IPC a 31 de diciembre de 2000 sea superior al 3%, este exceso servirá de base para la elaboración de las tablas salariales del año 2001.

En el caso de que el incremento del IPC a 31 de diciembre de 2001 sea superior al 3,5%, este exceso servirá de base para la negociación del convenio de 2002.

Artículo 9º.-Plus de transporte urbano.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán un plus de transporte urbano por día efectivo de trabajo de 384 ptas./día, efectivo.

Este plus lo percibirán con independencia del plus de distancia y cualquiera que sea el medio utilizado por el trabajador para su desplazamiento.

La cantidad percibida por este concepto no tendrá la consideración de salario a ningún efecto, por lo cual no se computará para el cálculo de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, paga de beneficios, etc., y tampoco se percibirán cuando se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria.

Queda igualmente exento de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 10º.-Aumentos por años de servicio.

Los aumentos periódicos por años de servicio consistirán en cuatrienios del 5% sobre los salarios del convenio.

Artículo 11º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá en julio y Navidad, sendas gratificaciones extraordinarias por el importe de una mensualidad cada una, del sueldo fijado en la tabla salarial que le sea de aplicación, más los aumentos por años de servicio que le correspondan.

Artículo 12º.-Participación en beneficios.

Esta participación se fija en una mensualidad del salario fijado en la tabla salarial del convenio para cada categoría profesional, más los aumentos por años de servicio que, en su caso, correspondan.

Dicha participación se abonará a todo el personal en el mes de marzo de cada año.

Artículo 13º.-Prorrateo de pagas.

El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año, percibirá las pagas extraordinarias de julio y Navidad, así como la de beneficios, en la parte proporcional que le corresponda según el tiempo trabajado.

Artículo 14º.-Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes del presente convenio, acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes preceptos:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión.

b) Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, entendiendo por tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes: realización.

c) Horas extraordinarias estructurales: mantenimiento. Se entenderá como tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidos por las contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 50% sobre el salario que le correspondería a cada hora ordinaria según la tabla anexa.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por el convenio tendrá derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración las cuales serán concedidas entre los meses de mayo a octubre, ambos inclusive.

Aquel trabajador que por necesidades de la empresa no disfrute sus vacaciones en dicho período mayo-octubre, percibirá una bolsa de 9.514 ptas.

Siempre que no se alcance un acuerdo unánime entre los trabajadores afectados, en la determinación del período de disfrute de las vacaciones, se procederá, necesariamente, a la elección de un orden rotativo de preferencia, de tal forma que quien tuvo preferencia en la elección de turno en el año anterior, pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejerciten el resto de sus compañeros de trabajo.

Los trabajadores que no puedan disfrutar las vacaciones por encontrarse ya con anterioridad al período vacacional en situación de IT por accidente laboral u hospitalización, tendrán derecho al disfrute de las mismas siempre que causen alta antes de finalizar el año natural. En ese caso no tendrán derecho a percibir la bolsa de vacaciones mencionada anteriormente.

Artículo 16º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, que serán prestadas de lunes a sábado por la mañana, finalizando dicho día la jornada a las 13.30 horas.

No obstante lo anterior, en cada establecimiento comercial el empresario podrá llegar a acuerdos con todos o algunos de sus trabajadores para la prestación de servicios los sábados por la tarde, en cuyo caso los trabajadores tendrán derecho al descanso compensatorio correspondiente por el trabajo en las tardes de esos sábados, según lo previsto en el artículo 6 del Real decreto 1561/1995.

En todo caso, los trabajadores se obligan a trabajar los sábados por la tarde en caso de existir carga o descarga de barcos, camiones, vagones, etc...

Los trabajadores disfrutarán de descanso retribuido en las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y el día correspondiente al sábado de la Semana Santa.

Artículo 17º.-Dietas y desplazamientos.

Todo el personal al que se le confiere alguna comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen, en concepto de dietas, las cantidades siguientes:

La dieta completa será de 4.185 ptas./diarias y la media dieta de 1.078 ptas./diarias.

El importe de las dietas y medias dietas previstas, se abonarán al comienzo del desplazamiento.

En los casos en que por necesidades de servicio de la empresa el trabajador utilice su vehículo particular, percibirá por este concepto la cantidad de 30 ptas./km.

Artículo 18º.-Socorro por fallecimiento.

Las empresas están obligadas a entregar a los herederos forzosos de los trabajadores que fallezcan por accidente laboral, la suma de tres mensualidades del salario fijado en el presente convenio, o de alguna de sus prórrogas, más la antigüedad, en su caso, referido al momento del fallecimiento.

Artículo 19º.-Seguro complementario de accidentes.

Las empresas afectadas por este convenio deberán suscribir en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, y siempre que no tenga concertado con anterioridad cualquier otro igual o superior, una póliza de seguro colectivo y/o individual de accidentes personales que cubra y garantice los riesgos profesionales y extraprofesionales, de muerte o invalidez permanente, por un capital de dos millones de pesetas, en ambos casos.

Artículo 20º.-Excedencia por maternidad.

Será obligatorio el reingreso de los trabajadores que se hayan acogido a la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46, del Estatuto de los trabajadores, previo aviso de reingreso con dos meses de antelación a la finalización del período de excedencia solicitado.

A los efectos de la protección a la maternidad se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación en vigor.

Se transcribe a efectos informativos lo dispuesto en el ET, de tal manera que se modificará automáticamente en la forma que se modifique el texto legal:

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 21º.-Prendas de trabajo.

Las empresas facilitarán dos prendas de trabajo al año, una cada semestre, en concepto de útiles de trabajo, al personal de cuya actividad el uso le viene aconsejando.

Artículo 22º.-Pluriempleo.

Las partes firmantes de este convenio estiman conveniente erradicar el pluriempleo, como regla general.

A estos efectos se estima necesario que se apliquen con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente, en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social por estar dados de alta ya en otra empresa.

Para coadyuvar al objeto de controlar el pluriempleo se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, y también los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, conforme dispone el artículo 64.1º.5, del Estatuto de los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave a efectos de su sanción por la autoridad laboral.

Artículo 23º.-Licencias.

Se transcribe a efectos informativos lo dispuesto en el artículo 37.3º, del Estatuto de los trabajadores, de tal manera que se modificará automáticamente en la forma que se modifique el texto legal.

El texto actual es el siguiente:

«El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecdto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se está a lo que ésta disponga

en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de procedimiento laboral.

Quien por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrán el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma mempresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa».

Por otra parte, en base a lo dispuesto en los artículos 56 b) y 58 de la ordenanza laboral de comercio, el personal tendrá derecho a una licencia retribuida de

hasta un máximo de 5 días naturales al año, por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, teniendo en cuenta para ello los desplazamientos que el trabajador haya de hacer y las demás circunstancias que en el caso concurran.

Esta licencia, demostrada su indudable necesidad, se concederá en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al trabajador que alegue causas que resulten falsas.

La referencia que los apartados b) y c) del presente artículo hacen al cónyuge, se entenderá hecha, asimismo, al compañero/a que en situación estable y acreditada en el registro de un ayuntamiento conviva con el trabajador/a.

Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título de enseñanza reglada, tendrán derecho a un permiso no retribuido de hasta seis días al año para concurrir a exámenes, previa solicitud del trabajador a la dirección de la empresa con la debida antelación y justificación correspondiente.

Artículo 24º.-Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inser

ción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Artículo 25º.-Jubilación.

Las empresas y trabajadores podrán pactar, previa la existencia de común acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, debiendo las empresas sustituirlos simultáneamente a su cese por jubilación, por otros trabajadores en las condiciones previstas en el citado real decreto.

Artículo 26º.-Reconocimiento médico.

Las partes firmantes del convenio consideran necesaria la colaboración de todos en la adopción de medidas preventivas orientadas a la disminución de los riesgos de enfermedades y accidentes de los trabajadores de las empresas. Por ello recomiendan que con periodicidad anual, y previo acuerdo entre empresario y trabajadores, se realicen reconocimientos médicos de todo el personal de las empresas, a través del Gabinete de Seguridad e Higiene de Rande u, en su caso, de las mutuas patronales de accidentes de trabajo, o en otra forma que a nivel de empresa se considere oportuna.

Si como consecuencia del reconocimiento médico realizado a un trabajador apareciera algún aspecto que pudiera afectar a la realización de su trabajo, éste estará obligado a comunicarlo a la empresa.

Artículo 27º.-Derechos de representación de los trabajadores en la empresa.

a) Crédito de horas. Los delegados de personal dispondrán de un crédito de 16 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

b) Acumulación de horas sindicales. A nivel de empresa, los delegados de personal o el comité podrán acordar la acumulación de todo o parte del crédito

de horas sindicales establecido por la ley, en uno o varios de los delegados o miembros del comité de empresa. Para que ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser comunicada por escrito a la dirección de la empresa.

c) Tablones de anuncios. En todos los centros de trabajo, se pondrá a disposición del comité de empresa un tablón de anuncios para colocar la diversa información laboral que sea de interés para los trabajadores.

d) Delegado sindical. En los centros de trabajo con plantilla superior a 80 trabajadores, podrá existir un delegado sindical, en los términos previstos en la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 28º.-Descuento en compras.

Los trabajadores tendrán derecho a un descuento del 20%, sobre precio de venta al público, en las compras que realicen en los establecimientos en los que presten sus servicios.

Artículo 29º.-Formación.

Las empresas de comercio de materiales de construcción colaborarán con las organizaciones empresariales y sindicatos para la realización de cursos de formación para los/as trabajadores/as, según el acuerdo de formación continua, siendo las organizaciones empresariales y sindicatos los órganos autorizados y con competencias para desarrollar esa labor.

A los/as trabajadores/as que participen en cursos de formación continua se les tendrá en cuenta éstos a efectos de promoción interna y el acceso a las categorías superiores.

Artículo 30º.-Contratación.

Contrato de prácticas:

-Los puestos de trabajo bajo los cuales se podrá celebrar este contrato serán los que correspondan a todos los técnicos titulados por enseñanza reglada.

-La duración máxima del contrato será de 2 años, siendo su retribución del 85% del salario base de su categoría profesional.

Contrato para la formación:

-El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores con edades comprendidas entre los 16 años y los 20, ambos inclusive, que no tengan titulación requerida para formalizar contratos en prácticas en el oficio o puesto de trabajo.

-El contrato formativo tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio cualificado en el sector.

-La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 2 años y medio, pudiendo prorrogarse por períodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de los 2 años y medio por considerarse este tiempo suficiente para adquirir la formación necesaria para desempeñar su trabajo, computándose los años de formación para la antigüedad en la empresa.

-La jornada de trabajo será de 34 horas efectivas de trabajo semanales, dedicándose las 6 restantes a la formación teórica. De no cumplirse este requisito, se entenderá, salvo prueba en contrario, que no ha existido formación.

-En el contrato se deberá especificar el horario de la enseñanza. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

-Si concluido el contrato, el contratado para formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación.

-El salario será del 80% del salario base de su categoría profesional el primer año y del 85% el resto.

-Los trabajadores contratados en formación no podrán realizar horas extraordinarias.

-No se podrá hacer contratos de formación para el grupo I.

Contrato eventual:

-De conformidad con lo establecido en el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, por el cual se desarrolla el artículo 15 del ET en materia de duración determinada, este contrato sólo se podrá celebrar en épocas de acumulación de tareas o exceso de pedidos.

-La duración máxima de este contrato será de 13,5 meses dentro de un período de 18 meses, con una indemnización a su término de 2 días de salario por mes de trabajo.

-En el supuesto de formalizar el contrato por tiempo inferior al máximo podrá prorrogarse una única vez.

Contrato para obra o servicio determinado:

-Sólo se podrá realizar este contrato para ferias, exposiciones, promociones de productos y por obra determinada.

-La duración máxima de estos contratos no podrá ser superior a dos años y medio.

-A la finalización del contrato por expiración del tiempo pactado, el trabajador percibirá una indemnización económica equivalente a 2 días de salario por mes trabajado.

Contrato de interinidad:

-Es el contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (maternidad, vacaciones, IT, etc.).

-Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo del trabajador sustituido y la causa de la sustitución indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel.

Contrato a tiempo parcial:

-En este tipo de contrato se indicará la categoría profesional y el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o año y su distribución.

-La jornada de trabajo efectivo será el 77% de la jornada pactada en el convenio colectivo.

-Cuando la jornada sea partida, ésta sólo se podrá interrumpir una sola vez. La interrupción será de 2 horas. Su tramo más corto de prestación efectiva de trabajo será de 4 horas.

-No se podrán realizar horas extraordinarias.

-Se convertirán en contratos a jornada completa aquellos que durante 30 días continuados o de forma alternativa hayan realizado prolongaciones de jornada.

-Los puestos de trabajo de tiempo completo no se cubrirán con esta modalidad contractual.

Período de prueba:

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración siguientes:

Grupo V y IV: 30 días.

Grupo III y II: 60 días.

Grupo I: 120 días.

Compromiso de empleo fijo:

Se establece como obligatorio en empresas de más de cinco trabajadores un porcentaje mínimo de empleo fijo del 15%.

Artículo 31º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este convenio, se establece una comisión paritaria integrada por tres representantes de cada una de las partes, escogidos de entre los miembros de la comisión deliberadora.

Artículo 32º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no expresamente previsto en este convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de general o especial aplicación.

Artículo 33º.-Faltas y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 12 al 19 del acuerdo marco del comercio de ámbito nacional:

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduacióin de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.

4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.

6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

8. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.

9. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

Se considerarán como faltas graves las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.

2. La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.

3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.

6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.

9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.

2. La simulación de enfermedad o accidente.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.

7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

8. Falta notoria de respeto o consideración al público.

9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.

14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.

15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

1. Por faltas leves. Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

2. Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los viente días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Tabla de salarios del sector del comercio de

materiales para la construcción de Pontevedra. 2000

Grupo I
Personal técnico titulado:
Titulado de grado superior134.920
Titulado de grado medio112.183
Ayudante técnico sanitario97.020

Grupo II
Personal mercantil técnico:
Director150.077
Jefe de división130.374
Jefe de personal, compras, ventas y encargado127.341
Encargado general112.183
Jefe de sucursal y supermercado112.183
Jefe de almacén104.605
Jefe de sección mercantil100.052
Encargado de establecimiento, vendedor, comprador, subastador100.052
Intérprete95.508

Personal mercantil propiamente dicho:
Viajante97.020
Corredor de plaza95.508
Dependiente93.991
Ayudante86.406

Grupo III
Personal técnico no titulado:
Director148.565
Jefe de división130.374
Jefe de administración119.762
Secretario93.862
Contable103.087
Jefe de sección administrativa109.149

Personal administrativo:
Contable-cajero, taquimecanógrafo en idioma extranjero103.087
Oficial administrativo y operador de máquinas contables100.052
Auxiliar administrativo y perforista93.991
Auxiliar de caja86.406

Grupo IV
Personal de servicios y actividades auxiliares:
Jefe de dirección del servicio115.218
Dibujante113.700

Escaparatista106.121
Ayudante de montaje86.406
Delineante, visitador, rotulista, cortador87.935
Ayudante de cortador, jefe de taller87.935
Profesional de oficio de 1ª93.991
Profesional de oficio de 2ª87.935
Profesional de oficio de 3ª87.935
Ayudante87.935
Capataz90.957
Mozo especializado87.929
Ascensoristas, telefonistas, mozo empaquetador86.406

Grupo V
Personal subalterno:
Conserje86.406
Cobrador86.406
Vigilante, sereno, ordenanza, portero86.406
Personal de limpieza (por hora)456