Visto el texto del acta de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Construcciones Alea, S.L. de Ourense (código convenio nº 3200162, publicado en el BOP nº 241, del 19-10-1999), con entrada en esta delegación provincial el día 26-4-2000, suscrita por la parte económica de la empresa, y, por la parte social del comité de empresa el día 24-4-2000, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 8 de mayo de 2000.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Acta nº 41
En Ourense, siendo las dieciocho horas treinta minutos del día 24 de abril de 2000, se reúnen en el domicilio social de Construcciones Alea, S.L., sito en Rúa do Cumial, 23, Seixalbo (Ourense), para llevar a cabo la aprobación de la revisión salarial del convenio de la empresa para el período del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000, y el calendario laboral para el mismo período de tiempo, las personas que a continuación se citan:
De una parte, y como representantes sindicales grupo de trabajadores: Antonio Gómez Fernández, Camilo Guede Forneiro, Antonio F. López Carnero y Sergio Cabido Diéguez.
Todos ellos en su condición de componentes del comité de empresa.
De otra parte en representación de la empresa Luis Ogando Hermida.
Abierta la sesión, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Con relación al primer punto del orden del día, las partes están de acuerdo en que dicho incremento salarial se fije en el cuatro por ciento (4%), que se aplicará sobre la retribución del año 1999 y se ajustará a las nuevas tablas, según se reflejan en el anexo I.
Continuando con el primer punto del orden del día, se fija la dieta completa en tres mil cuatrocientas pesetas (3.400 ptas.), para todo el personal de la empresa, sea cual fuere su categoría. Asimismo queda fijada la media dieta en mil cuatrocientas pesetas (1.400 ptas.), diarias por cada día efectivo de trabajo para todo el personal de la empresa sea cual fuere su categoría.
Queda excluido de cualquier incremento el premio de antigüedad.
Que con relación al segundo punto del orden del día (según se refleja en el anexo II), se ajusta el calendario laboral anual para el año vigente, y se fijan como días no laborales los siguientes: 7 de enero, 17 de mayo, 24 de julio, 14 de agosto, 13 de octubre y 7 de diciembre.
Y por último, se adopta por unanimidad remitir a la autoridad competente la referida acta para su depósito, inscripción, aprobación y publicación, autorizando a Camilo Guede Forneiro, para que realice los gestiones necesarias para ello.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión una vez aprobada por unanimidad la presente acta, la cual es firmada por todos los presentes, siendo las veintiuna hora quince minutos.
ANEXO I
Tabla de retribuciones para el período 1-1-2000 al 31-12-2000 de
la empresa Construcciones Alea, S.L.
Niveles Categorías mensual asistencia Total mes Vacaciones Horas extras
Sueldo base
Plus de
Pagas extras
Julio Navidad
Jefe de 1ª Adm.
Encargado general
Jefe de personal
Jefe administrativo
Topógrafo
Encargado de obra
Oficial 1ª Adm.
Delineante de 2ª
Capataces
Topógrafo Práct. 2ª
Oficial 1ª oficio
Almacenero
II Título superior 110.345 25.719 136.064 131.421 131.421 131.421 1.150
III Título medio
109.856 25.238 135.094 131.032 131.032 131.032 1.150
IV Ayte. de obra
109.331 24.690 134.021 130.605 130.605 130.605 1.150
V Delineante superior
108.828 24.306 133.134 130.217 130.217 130.217 1.150
VI Delineante primera
108.300 23.679 131.979 129.803 129.803 129.803 1.150
VII Oficial 2ª Adm.
106.343 21.749 128.092 128.260 128.260 128.260 1.095
VIII Aux. administrativo
104.876 20.615 125.491 125.915 125.915 125.915 1.051
IX Oficial 2ª oficio 103.371 19.110 122.481 124.758 124.758 124.758 1.020
X Serenos
101.860 17.295 119.155 124.697 124.697 124.697 961
XI Peones especializados 100.348 16.131 116.479 120.932 120.932 120.932 932
XII Peones ordinarios 98.779 14.600 113.379 119.703 119.703 119.703 886
XIII Trabajadores de 17 años 58.062 14.984 73.046 65.397 65.397 65.397
Dieta: 3.400 ptas.Media-dieta: 1.400 ptas.Desgaste de herramientas: 36 ptas., para niveles VIII y IX.