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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Jueves, 15 de junio de 2000 Pág. 9.303

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la publicación de los acuerdos de apertura y pliego de cargos formulados en los expedientes sancionadores C-22/2000 y tres más incoados al amparo de la Ley 14/1985.

En esta delegación provincial se tramitan expedientes sancionadores números C-22/2000, C-23/2000, C-24/2000 y C-25/2000 contra la empresa Jufer Pin's, S.L. CIF B-24.364.671 (Rpte. Juan Enrique Fernández Pedrera Correa, DNI: 46.124.159), por presunta infracción de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, en el que se resolvió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicar los acuerdos de iniciación y pliegos de cargos, por ser desconocido el domicilio para practicar la notificación.

Acuerdo de apertura.

El director general de Interior, por delegación del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales adoptó los siguientes acuerdos de reapertura:

1. Proceder al archivo de los expedientes sancionadores C-42/1999, C-43/1999, C-44/1999 y C-41/1999.

2. Reabrir expedientes, incoando nuevos expedientes sancionadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, contra la empresa Jufer Pin's, S.L.

3. Nombrar instructora y secretario de los procedimientos, respectivamente, a María Silva Costoya y José María Díaz Barús.

4. Confirmar las medidas provisionales de precinto y decomiso de las máquinas.

Pliegos de cargos.

1. Tener la empresa Jufer Pin's, S.L. instaladas máquinas tipo B, llamadas Mini Tómbola de Reloxos, sin placas ni autorizaciones en los establecimientos que se relacionan:

Nº expediente: C-22/2000.

Establecimientos: Bar La Esquina.

Dirección: c/ Cambre, nº 10-12-Narón.

Nº expediente: C-23/2000.

Establecimientos: Bar Los Ángeles.

Dirección: c/ San Salvador, nº 22-Ferrol.

Nº expediente: C-24/2000.

Establecimientos: Bar Chinto.

Dirección: c/ Fontemoura, nº 10 bajo-Ferrol.

Nº expediente: C-25/2000.

Establecimientos: Bar Alvariño.

Dirección: c/ Sargento Provisional, nº 14-Narón.

2. Tales hechos podrían constituir una infracción muy grave tipificada en el artículo 28 y siguientes

de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, modificada por la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego.

3. De considerarse como muy grave le correspondería, según el artículo 31 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, una multa de 1.000.001 hasta 2.000.000 de pesetas, que se podrá elevar hasta 10.000.000 de ptas. en el caso de reincidencia.

De conformidad con el artículo 32.2º de la Ley 14/1985, las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Lo que se notifica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, disponiendo el interesado de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que alegue y presente la documentación que estime pertinente en su defensa, así como solicitar que se reciba la prueba de que intente valerse. Y de conformidad con el artículo 13.1º c) del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, podrá recusar a la instructora y secretario del procedimiento, según lo recogido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Según señala el artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo para resolver y notificar el procedimiento es de 6 meses contados desde el acuerdo de apertura, de conformidad con el artículo 20.6º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto; y en el supuesto del vencimiento del plazo sin haberse dictado resolución se producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones.

A Coruña, 31 de mayo de 2000.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña