La gran demanda existente desde la entrada en vigor del Euro-Observatorio Gallego, así como la aproximación de la aparición de la nueva moneda que va afectar a todos los ciudadanos y que por lo tanto está creando numerosas inquietudes, hacen necesario una reasignación de funciones y competencias de acuerdo con los principios de celeridad y eficacia que deben presidir la actuación administrativa.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de junio de dos mil,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se añade un párrafo al artículo 2, del Decreto 289/1999, de 14 de octubre, por el que se crea el Euro-Observatorio Gallego, que queda del siguiente modo:
«Cuando algún miembro no pueda acudir, podrá ser sustituido por la persona que designe».
Artículo 2º
Se modifica el punto 2 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Cuando algún miembro de la comisión ejecutiva no pueda acudir, podrá ser sustituido por la persona que designe».
Artículo 3º
Se modifica el artículo 5 para añadirle el punto 3, que queda redactado del siguiente modo:
«3. La comisión ejecutiva ejercerá las funciones señaladas en los apartados 1, 4, 6, 7, 8 del artículo 3º de este decreto».
Disposición final
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dos de junio de dos mil.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Industria y Comercio