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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Viernes, 09 de junio de 2000 Pág. 8.950

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que aprueba el proyecto de ejecución ramal a Ordes, promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A.

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en Área Central, 31-I, 15703 Santiago de Compostela, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-Por Orden de 25 de septiembre de 1998 la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la concesión administrativa para la prestación de servicio público de suministro de gas natural para usos industriales en el término municipal de Ordes, provincia de A Coruña, concesión que ha devenido en autorización conforme establece la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Segundo.-Con fecha 25 de marzo de 1999, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en los artículos 89.3º y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, la aprobación del proyecto de instalaciones ramal a Ordes, así como la declaración de utilidad pública de las mencionadas instalaciones, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

El trazado afecta al término municipal de Ordes, y las características de las instalaciones serán las siguientes:

Tendido de una conducción de polietileno a media presión B (MPB), desde la posición I-017 del gasoducto Villalba-Tuy, propiedad de Enagás hasta el P.E.G.N. situado en el Parque Empresarial de Ordes. Instalación de una válvula final de línea en el P.E.G.N. en Ordes. Tendido de conductos de polietileno (tritubo) con idéntico trazado al de la conducción de

gas descrita en el proyecto para la instalación, en su momento, de una red de telecomunicación por fibra óptica.

La longitud total del ramal es de 6.180 m.

El presupuesto asciende a 69.816.354 ptas.

Tercero.-Esta dirección general sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, mediante Resolución de 3 de mayo de 1999, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 29 de julio, en el BOP del A Coruña del 9 de agosto, en el diario El Correo Gallego del 18 de mayo de 1999 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ordes.

Cuarto.-Durante el período legalmente establecido se recibieron las siguientes alegaciones al proyecto:

-Concepción Gil Veiras, propietaria de la finca identificada con el nº C-OD-56, manifiesta que en la relación de bienes y derechos afectados aparece la finca mencionada, en su totalidad, a nombre de Andrés Sánchez Calvo, cuando en realidad sólo le corresponde una parte de la misma, solicitando, de acuerdo con la documentación que adjunta, se reconozca su derecho de propiedad en la parte que le corresponde.

-José Gende Lagares, propietario de la finca identificada con el nº C-OD-144, expone que el trazado tal y como se pretende realizar, es gravemente lesivo para sus intereses puesto que la parcela queda totalmente inservible para su destino. Asimismo, alega que sería imposible edificar en ella, debido a las distancias que deberán guardar las construcciones desde el eje de la tubería, por lo que propone un trazado alternativo según plano que adjunta.

-Concepción Veiras Veiras, propietaria de las fincas identificadas con los nº C-OD-112 y C-OD-115, manifiesta el perjuicio que le causará la conducción al atravesar sus fincas, puesto que éstas tienen unas buenas perspectivas urbanísticas debido a su privilegiada situación.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria.

Quinto.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural.

Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos, con los decretos 2913/1973, de 26 de octubre y 1775/1967, de 22 de junio.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa Gas Galicia SDG, S.A. y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

-En cuanto a la alegación hecha por Concepción Gil Veiras, se procederá a la rectificación de la relación de bienes y derechos afectados; no obstante, durante el procedimiento de levantamiento de actas previas a la ocupación, a la que será debidamente notificada, deberá presentar la documentación que justifique la titularidad de la finca.

-Con respecto a la alegación presentada por José Gende Lagares, no se puede aceptar la variante propuesta puesto que supondría la afección a nuevos propietarios no incluidos en el procedimiento expropiatorio, que podrían manifestarse en el mismo sentido. No obstante se invertirá la pista de trabajo en la parte que afecta a su propiedad, de forma que el trazado discurra paralelo a los lindes de la finca, revistiendo ese tramo de la conducción con un refuerzo de hormigón en masa.

-No se puede aceptar la alegación presentada por Concepción Veiras Veiras, ya que el trazado discurre en paralelo a la carretera existente para causar el menor perjuicio a las propiedades colindantes, incluida la de referencia, y la variación de trazado propuesta afectaría a nuevos propietarios no incluidos en el expediente.

Cuarto.-Gas Galicia procederá igualmente a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados, o en su caso, pendientes de realizar.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia en los tramos reflejados en el apartado segundo de los antecedentes, correspondientes al término municipal de Ordes.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

-Aprobar a Gas Galicia SDG, S.A. el proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el ramal a Ordes.

-Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Esta autorización administrativa se otorga con arreglo a las condiciones generales previstas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Decreto 2613/1973, de 26 de octubre y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueba.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesario la autorización de es Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: clasificación de emplazamientos con riesgos de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302 las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo asimismo establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de seis meses a contar de la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso necesario, previa a la oportuna justificación.

Sexta.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña deberá realizar durante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización de las pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada delegación provincial que los ensayos previstos se realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a dicha delegación provincial el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los organismos afectados.

Novena.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente resolución se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

Uno. La expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de dos (2) metros de ancho, uno a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja

para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar todo tipo de obra, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Undécima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condiciones en que se encuentran las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las situaciones de emergencia. Asimismo deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamiento y organismos con competencias en materia de protección civil, copia de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Duodécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizacio

nes, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Decimotercera.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 20 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria