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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 08 de junio de 2000 Pág. 8.852

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia 398/1998.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela a 7 de abril de 2000. Vistos por Mª Fe López Juiz, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos en este juzgado bajo el número 398 de 1999, entre partes, de una como demandante Maximino García Botana, actuando en beneficio de la sociedad legal de gananciales, con su esposa, Manuela Blanco Rial, representada en autos por el procurador Benjamín Victorino Regueiro Muñoz, bajo la dirección del letrado Evaristo Nogueira Romero, y de otra, como demandados, María del Carmen Varela Otero, José Costoya Varela y Sonia Costoya Varela, representados en autos por la procuradora María Pérez Otero, bajo la dirección del letrado César Rúa Martínez, sobre indemnización de daños y perjuicios y otros extremos.

Fallo que, estimando parcialmente la demanda presentada, condeno a María del Carmen Varela Otero, José Costoya Varela y Sonia Costoya Varela a que procedan a finalizar las obras del edificio de los pisos izquierda, derecha y sótano del edificio nº 20 de la calle de A Queimada de Santiago de Compostela, consistentes en obras en tejado, escaleras con sus pasamanos y fachada, finalizando la totalidad de las obras de los inmuebles referidos a determinar en ejecución de sentencia.

Otorguen las escrituras públicas de compraventa de los pisos: sótano, pisos primero derecha e izquierda de la casa nº 20 de la calle de A Queimada, señalándose día, hora y notario autorizante en ejecución de sentencia y entreguen las licencias municipales que acrediten la ocupación legal de los inmuebles.

Que abonen a Maximino García Botana la cuantía de 876.330 ptas. por reparaciones urgentes en los pisos litigiosos, sin imposición de costas.

Se desestima la reconvención y sin perjuicio de reservarse las acciones civiles correspondientes para poder reclamar la parte del precio pendiente. Se imponen a los reconvenientes las costas causadas por la reconvención. Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Firmado: ilegible.».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Sonia Costoya Varela, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2000.

El/la secretario/a

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