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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 08 de junio de 2000 Pág. 8.816

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2000, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Leyma, Alimentos de Galicia, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Leyma, Alimentos de Galicia, S.A., (código de convenio nº 8200342), que se suscribió en fecha 1 de marzo de 2000, entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2000.

José María Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Leyma, Alimentos de Galicia, S.A.

Convenio colectivo años 1999, 2000 y 2001

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Extención y vigencia

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio se aplicará en los centros de trabajo de Leyma, Alimentos de Galicia, S.A., o en cualquier otro que en lo sucesivo se establezca en el ámbito de la Comunidad Autonoma de Galicia.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todos los trabajadores adscritos a esta empresa, tanto con carácter fijo como eventual.

Sin embargo, a efectos salariales y de jornada, queda excluido del ámbito de aplicación el personal directivo, entendiendo por tal a los directores, subdirectores, jefes de sección y delegados comerciales de zona. La dirección de la empresa fijará los incentivos del personal comercial.

Todo el personal obligado por este convenio tiene el deber de cumplirlo y de exigir su cumplimiento.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Con excepción de los artículos en que expresamente se establezca otra cousa, el presente convenio se considera en vigor hasta el 31 de diciembre de 2001, prorrogándose de año en año, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Su aplicación será inmediata a la firma del mismo, sea cual fuese la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá formular denuncia, proponiendo su revisión o rescisión con una antelación de un mes como mínimo, respecto a la fecha de su expiración, o del período de vigencia de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5º.-Incumplimiento.

Todo el personal afectado por este convenio podrá denunciar su incumplimiento en la totalidad o en parte del mismo.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetará a todos los trabajadores las situaciones personales actualmente consolidadas, en cuanto determinen mayores derechos de los concedidos por este convenio respecto a las materias objeto de su regulación.

Artículo 7º.-Facultades de compensación y absorción.

Sin perjuicio de que puedan extenderse a cualquier situación las mejoras establecidas en el convenio, ni la facultad de ampliarlas, la empresa, si viniese abonando salarios superiores a los reglamentariamente exigidos, no estará obligada a aplicar las elevaciones que las presentes estipulaciones fijen.

Asimismo, las mejoras establecidas en el presente convenio serán compensables o absorvibles por cualquier elevación salarial que por disposición legal pudiesen establecerse.

Artículo 8º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria integrada por 6 miembros, 3 en representación de la dirección de la empresa y 3 en representación de los trabajadores, estos últimos designados por el comité de empresa, para resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, en aplicación e interpretación de este convenio.

En el supuesto de que antes de que finalice la vigencia de este convenio hubiese renovación del comité de empresa, tras las correspondientes elecciones, corresponderá a ese nuevo comité de empresa la designación de los tres miembros que le corresponden en la comisión paritaria.

La comisión paritaria mantendrá, cuando menos, una reunión bimestral, para efectuar un seguimiento de los temas negociados en este convenio colectivo y acordar los pendientes de concreción.

Artículo 9º.-Difusión del convenio.

La dirección pondrá a disposición de todo el personal ejemplares del presente convenio. Asimismo, el texto permanecerá expuesto durante su vigencia en el tablón de anuncios.

TÍTULO II

Disposiciones normativas

Capítulo I

Organización del trabajo

Artículo 10º.-Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las normas y orientación de este convenio y a las disposiciones legales, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

La empresa podrá adoptar un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación técnica de los trabajadores, con la obligación por parte de estos de prestar su mayor colaboración con el fin de completar y perfeccionar dichos conocimientos, para lo cual la empresa les facilitará los medios necesarios, tanto en la práctica diaria como por el establecimiento de unos sistemas de racionalización del trabajo que les permita alcanzar una mayor eficacia y rendimiento, con el fin de llevar a la empresa y a sus trabajadores a una mayor prosperidad.

Las modificaciones que legalmente tengan la consideración de substanciales habrán de realizarse de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y normas reglamentarias vigentes en la materia.

Artículo 11º.-Funcionamiento de los centros de trabajo.

Ante cualquier dificultad que se presente en la ejecución del trabajo, el trabajador deberá solicitar consejo o aclaración de su superior inmediato, al que también se dará parte de cualquier deficiencia en los productos, instrumentos de trabajo, herramientas o máquinas. Toda dificultad apreciada en la ejecución del trabajo antes de la iniciación del mismo deberá comunicarla a su superior inmediato, y cuando la importancia de esta modificación lo requiera, lo hará por escrito, quedándose con duplicado firmado por quien lo reciba.

El trabajador cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen, los mantendrá en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante su trabajo y será responsable de los desperfectos, averías o daños que se produzcan por su culpa o negligencia.

Queda prohibido utilizar, fuera de los centros de trabajo, máquinas, herramientas o útiles pertenecientes a la empresa, sin previa autorización de esta por escrito. Esta autorización será igualmente necesaria para que el trabajador pueda emplear herramientas o útiles de su propiedad en las labores encomendadas.

Artículo 12º.-Discreción profesional.

El secreto profesional deberá guardarse con discreción absoluta, en cuanto afecte a las actividades propias de la empresa, procesos de ejecución, instalaciones, proyectos de estudios, contratos, contabilidad, precios, costes y toda clase de documentos, así como cualquier otra información que por el propio trabajo se llegue a conocer.

Artículo 13º.-Coordinación de las relaciones laborales.

Con objeto de establecer la debida jerarquía en los distintas órdenes de la producción, la empresa procurará organizar sus servicios de forma que los mandos de cualquier categoría transmitan las instrucciones de la dirección, y las sugerencias o peticiones del personal, por conducto jerárquico, con el fin de que nunca se desvirtúe su contenido y finalidad, sin perjuicio de las funciones que en materia laboral y de relación les corresponde a los representantes sindicales.

Capítulo II

Clasificación, formación y promoción profesional

Artículo 14º.-Clasificación profesional.

La clasificación del personal que se establece en el presente convenio tiene un carácter meramente definitorio y enunciativo, y no supone la obligación para la empresa de tener dotadas plazas de todos y cada uno de los grupos y/o categorías profesionales.

Antes del 31-12-2000, la comisión paritaria efectuará un análisis de todos los puestos de trabajo de la organización, a efectos de su posible reclasificación. Sus resultados tendrán aplicación a partir del 1-1-2001.

En adelante, esta evaluación se llevará a cabo, al menos, con carácter bianual.

Artículo 15º.-Movilidad funcional.

Si la empresa dispusiese el cambio de un trabajador de un puesto de trabajo a otro de igual categoría, deberá instruirlo suficientemente en los cometidos del nuevo puesto, con el fin de que pueda ser realizado con las garantías necesarias.

Asimismo, el trabajador está obligado a desempeñar con la debida diligencia las tareas de los puestos que se le encomienden, incluidas, en su caso, las tareas de limpieza y conservación de los elementos y útiles de trabajo.

Artículo 16º.-Admisión de personal.

La admisión de personal se acomodará a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento en materia de contratación.

La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas, psicotécnicas, así como a las entrevistas, que considere convenientes, realizando las mismas directamente o encargándoselo a empresas especializadas.

Siempre que, a juicio de la dirección, las circunstancias profesionales y personales lo permitan, la empresa propiciará la cobertura interna de las vacantes que se produzcan en la organización.

Artículo 17º.-Contratación.

Comité de empresa y dirección entienden que hay que profundizar, paulatinamente, en formas de contratación estable, que supongan un estímulo para los trabajadores temporales y un reconocimiento a su buen hacer profesional.

En esta línea, inmediatamente después de la firma del convenio, se convertirán en indefinidos un mínimo de diez de los actuales contratos tiemporales.

Dentro de sus posibilidades, la empresa limitará la utilización de los servicios de empresas de trabajo temporal.

Artículo 18º.-Promoción profesional.

Todos los trabajadores con la categoría profesional de peón ascenderán automáticamente a la de peón especialista, transcurridos 6 meses desde su incorporación.

Si el puesto donde el trabajador se estuviese formando fuese de superior categoría a la que tuviese reconocida, se producirá el ascenso automático transcurridos los períodos que, a continuación, se señalan:

De péon especialista a especialista de 3ª: 6 meses.

De especialista de 3ª a especialista de 2ª: 12 meses.

De auxiliar/oficial de 3ª a oficial de 2ª: 24 meses.

Por otra parte, se acuerda, en relación con puestos de nueva creación y aquellos otros que hayan sufrido modificaciones substanciales, efectuar la siguiente asignación de categorías:

Departamento/secciónPuestoCategoría

FábricaEnlace pretratamientoEspecialista de 1ª
FábricaEnlace yogurEspecialista de 1ª
FábricaEnlace batidosEspecialista de 1ª
FábricaEnlace UHTEspecialista de 1ª
FábricaAdministrativo de producciónOficial administrativo
MantenimientoOperador de calderasOficial 2ª O.V.
Logística/fábricaOperador almacén automáticoEspecialista de 2ª
LogísticaControlador de muelleEspecialista de 2ª

Artículo 19º.-Formación.

La empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá los programas y actividades que consideren necesarios para la formación continua del personal, cuestión esta a la que se prestará especial atención, y que se plasmará en el plan anual de formación.

Se acuerda incluir en este convenio colectivo la práctica de empresa que consiste en el abono de un plus de formación de 1.500 pesetas por cada jornada, fuera del horario de trabajo, dedicada a esta tarea, con el objeto de suplir los gastos en los que pudiesen incurrir los trabajadores por la asistencia a los cursos (gastos de desplazamiento, manutención, etc.).

Asimismo, se abonarán los gastos de manutención en que incurran los trabajadores que asistan a un curso de formación, siempre que medien menos de 2 horas entre la hora de finalización o inicio del curso y la hora de finalización o comienzo de la jornada de trabajo.

En ambos casos, tendrá que tratarse de cursos de formación organizados por la empresa, en el marco del plan anual de formación.

Capítulo III

Jornada, horas extraordinarias y vacaciones

Artículo 20º.-Jornada.

La jornada de trabajo, con independencia de los turnos asignados, será de 40 horas semanales.

A efectos de cómputo anual, el total de horas de trabajo (jornada máxima) se fija en 1.826 horas.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias se ajustará a los siguientes criterios:

a) Se realizarán las mínimas imprescindibles, siendo su realización de carácter voluntario.

b) Se realizarán las horas extraordinarias por causa de fuerza mayor que vengan exigidas para prever y reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, las cuales no se tendrán en cuenta, ni a efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de

horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio de su abono como si se tratase de tales.

c) Se entenderán como horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender pedidos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento y demás circunstancias derivadas de la específica naturaleza de las actividades de que se trate.

Artículo 22º.-Vacaciones.

El personal, cualquiera que sea su categoría profesional, tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales.

Para el personal sujeto a turnos, seguirá vigente el sistema rotativo, aceptado por el personal, recogido en cuanto a su funcionamiento en el artículo 13 del convenio colectivo de 1986. En la asignación de vacaciones se tendrá en cuenta que no coincidan en el mismo mes personas asignadas al mismo puesto y que pueda quedar sin cubrir ese servicio. No obstante, se contempla la posibilidad de fraccionar e intercambiar los períodos de vacaciones entre trabajadores que cubran el mismo puesto o servicio.

Para este personal sujeto al mencionado sistema rotativo, cuando, coyunturalmente, por descenso en la producción o situaciones análogas, fuese posible adelantar vacaciones en los meses de verano aumentando el número de personas en uno de esos meses, tendrán preferencia los trabajadores que tengan asignadas en el mes de noviembre sus vacaciones, siempre que quede cubierto el servicio.

Los trabajadores que por turno (esto es, de forma no voluntaria) tengan que disfrutar sus vacaciones en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre o noviembre, percibirán un plus de vacaciones, en el concreto mes de disfrute, en la cuantía de 5.000 pesetas (año 2000) y de 10.000 pesetas en 2001.

Para que los trabajadores puedan programar sus vacaciones, se confeccionarán los correspondientes calendarios, publicándose en el tablón de anuncios antes del 1 de diciembre de cada año.

Previamente al disfrute de vacaciones, cada trabajador deberá cubrir el correspondiente parte por duplicado, tramitándolo a través del jefe de sección que, al mismo tiempo, lo cursará en el plazo máximo de 2 días al Departamento de Organización y Recursos Humanos quien, una vez recepcionado, devolverá en igual plazo la copia debidamente diligenciada para que se le entregue al trabajador; todo ello antes del disfrute de vacaciones.

Quien cese en el transcurso del año sin haber disfrutado total o parcialmente sus vacaciones tendrá derecho a que le sea abonada la parte proporcional del período no disfrutado, en función de los meses trabajados.

Cuando un trabajador comience sus vacaciones a mitad de semana tocándole por turno el de noche, pasará esa semana a uno de los turnos de día.

En casos extraordinarios, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrán solicitarse hasta un máximo de 2 días aislados de vacaciones al año, que computarán, cada uno de ellos, como un día de vacaciones.

Artículo 23º.-Cuadro de turnos y descansos.

Antes de las 20 horas de cada viernes, la empresa confeccionará y publicará los cuadros de turnos y descansos de la semana siguiente, correspondientes a la plantilla sujeta a régimen de turnos.

En general, se tendrá en cuenta que el personal rote en los distintos turnos y, en particular, que, en aquellas secciones con procesos continuos durante las 24 horas, ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

La empresa, al confeccionar la lista de turnos, tendrá en cuenta que se descansen la mayor cantidad de domingos posibles, salvo en lo que se refiere al artículo siguiente.

La rotación entre turnos seguirá el ciclo tarde-mañana-noche.

Artículo 24º.-Exención al descanso dominical.

Dada la particularidad de la materia prima, que exige un tratamiento y control continuos, para los servicios de aprovisionamento, pretratamiento, recepción, mantenimiento y calderas, el sistema ordinario de turnos incluirá los domingos. En estos casos, un mismo trabajador no podrá trabajar dos domingos consecutivos, salvo adscripción voluntaria, pacto particular con uno o varios trabajadores o contrataciones específicas para esos días.

Al margen de las compensaciones económicas que se señalan en el capítulo de aspectos económicos, el personal que trabaje en domingo descansará, en compensación, un día completo, preferiblemente el sábado inmediatamente anterior al de la prestación del servicio.

Artículo 25º.-Festivos.

El número de festivos no recuperables para este año será el que indique la legislación vigente. El personal que entre a formar parte de la lista de los domingos tendrá preferencia para trabajar los festivos.

Los festivos trabajados serán retribuidos como horas festivas extraordinarias.

Artículo 26º.-Fiestas de Navidad.

Los días 24 y 31 de diciembre el segundo turno será desde las catorce hasta las diecinueve horas, no trabajando el turno de noche. En los días 25 de diciembre y 1 de enero, el primero de los turnos será de 9 a 14 horas, computándose como jornada laboral completa a todos los efectos.

Asimismo, en los dos turnos de los días 25 de diciembre y 1 de enero serán realizados, por quien corresponda, las labores de recepción, es dicir, lo mismo que en domingos y festivos.

Artículo 27º.-Licencias.

El personal tendrá derecho a licencias retribuidas, en los siguientes casos y con la extensión siguiente:

a) Por defunción de padres, hermanos, cónyuge, hijos y abuelos, cuatro días, si el fallecimiento tiene lugar dentro de la provincia, y seis, si tuviera lugar fuera de los límites de la misma, siempre y cuando se produza el desplazamiento.

b) Por defunción de padres y hermanos políticos, dos días dentro de la provincia y tres fuera de la misma, siempre y cuando se produza el desplazamiento.

c) Por enfermedad grave de padres, cónyuge, hijos y hermanos, tres días dentro de la provincia y cuatro fuera de ella, siempre que se produzca el desplazamiento.

d) Por nacimiento de hijo, cuatro días.

e) Por matrimonio, quince días.

f) Por traslado de domicilio, un día.

Los días se considerarán naturales.

Capítulo IV

Salud laboral

Artículo 28º.-Normativa.

1. La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores coinciden en afirmar la importancia que tiene el estricto cumplimiento del conjunto de la normativa en materia de prevención, hoy articulada en torno a la Ley de prevención de riesgos laborales, de 8-11-1995, sobre la base de considerar que la integridad física del trabajador es un bien supremo e irrenunciable.

Por ello, manifiestan su total disposición a colaborar lealmente en la procura de este objetivo común, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.

2. El centro de trabajo de Arteixo contará con tres delegados de prevención, que serán designados de entre los miembros del comité de empresa, y a quienes corresponderá:

-Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

-Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

-Ser consultados por la dirección de la empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, pudiendo, a tal efecto, inspeccionar todos los lugares de trabajo, emitir informes y proponer soluciones, pudiendo contar, a tal fin, con asesores expertos ajenos a la empresa.

-Los delegados de prevención dispondrán de un crédito de 40 horas retribuidas anuales para asistir a cursos de formación en materia de salud laboral. La dirección de la empresa exigirá, en todo caso, los oportunos justificantes de asistencia.

3. En el centro de trabajo de Arteixo existirá un comité de seguridad y salud, integrado por los tres delegados de prevención, de una parte, y por los representantes de la dirección, designados por el director de organización y recursos humanos de la empresa.

En las reunións del comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin voto, los responsables técnicos de prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición del comité de seguridad y salud.

Este comité tendrá las siguintes competencias:

-Participar en la elaboración, puesta en práctica, evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

-Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

El comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

Artículo 29º.-Vigilancia de la salud.

Se fija la necesidad de realizar reconocimientos previos y periódicos (anuales) de carácter gratuito, que serán llevados a cabo por personal especializado. Tales reconocimientos deberán respetar siempre el derecho a la dignidad, intimidad y confidencialidad. En este sentido, los informes médicos deberán ser entregados directamente a los trabajadores, y se poderán archivar las copias de los informes exclusivamente por parte de los servicios médicos. La dirección de la empresa sólo podrá tener acceso a datos generales, que le serán facilitados exclusivamente por los mencionados servicios.

Artículo 30º.-Ropa de trabajo.

La empresa entregará a los trabajadores que prestan sus servicios en la planta ropa de trabajo adecuada a sus necesidades y respectivas funciones, adecuándose a las reglamentaciones técnico-sanitarias y de seguridad e higiene.

Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, independientemente de los equipos de protección específicos obligatorios, tendrán como dotación mínima, las siguientes prendas:

Departamentos/seccionesUnidades/vestuario

Recepción, fábrica, mantenimiento y almacenes2 Uds. iniciales y reposición s/ necesidad chaquetillas

2 Uds. iniciales y reposición s/ necesidad pantalones

2 Uds. iniciales y reposición s/ necesidad camisas

1 Ud. inicial y reposición s/ necesidad chaleco

1 Ud. inicial y reposición s/ necesidad chaquetón

1 Ud. inicial y reposición s/ necesidad botas de seguridad

2 Uds. iniciales y reposición s/ necesidad gorros

Laboratorio2 Uds. iniciales y reposición s/ necesidad pantalones

1 Ud. inicial y reposición s/ necesidad calzado

2 Uds. iniciales y reposición s/ necesidad batas

1 Ud. inicial y reposición s/ necesidad chaquetón

2 Uds. iniciales y reposición s/ necesidad gorros

Esta relación podrá ser modificada como consecuencia del trabajo que realicen la dirección y el comité de empresa, conforme lo señalado en el artículo 28º.

Capítulo V

Derechos y funciones de los representantes de los trabajadores

Artículo 31º.-Derechos sindicales.

Los miembros del comité de empresa o delegados de personal dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determine.

Sin superar el máximo, podrán ser consumidas las horas retribuidas con el fin de asistir a cursos de formación organizados por los sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

Los trabajadores podrán exigir al comité de empresa la convocatoria de asamblea, cuando lo solicite el 10% de la plantilla.

TÍTULO III

Aspectos económicos

Capítulo I

Del salario

Artículo 32º.-Salario base.

Los sueldos base de este convenio son los que figuran en el anexo adjunto; su tabla salarial se entiende para jornada completa en cada categoría profesional y puesto de trabajo.

Artículo 33º.-Complemento convenio de origen.

Este complemento será percibido por aquellos trabajadores que, de acuerdo con lo estipulado en el convenio colectivo firmado para los años 1997 y 1998, tengan derecho al mismo.

Tal complemento se incrementará todos los años, además de en los porcentajes previstos en el artículo 35º de este convenio, en un 2%.

No se percibirá en concepto de complemento convenio de origen una cantidad que supere el 50% del salario base por categoría, salvo en el caso de aquellos trabajadores que, en el momento de la firma del convenio firmado para los años 1997 y 1998, tuvieran consolidados 5 o más quinquenios, para quienes el tope será del 60%.

Artículo 34º.-Pagas extraordinarias.

Se mantienen las tres gratificaciones extraordinarias que se vienen satisfaciendo en la actualidad, equivalente cada una de ellas a una mensualidad, computándose en las mismas el salario base, complemento convenio de origen, IRTP y gratificación voluntaria.

Artículo 35º.-Incremento salarial.

Será el siguiente:

-1999: 2%.-2000: IPC real + 0,5%.-2001: IPC real + 0,5%.

En estos dos últimos años se tomará como referencia la previsión de IPC que formule el Gobierno en enero, procediéndose, en su caso, a la oportuna regularización una vez conocido el IPC real de cada año.

Artículo 36º.-Participación en beneficios.

En el supuesto de que el grupo de empresas LEYMA/LESA, a nivel consolidado, obtengan beneficios en la cuantía que, para 1999, se determina en la escala más abajo reflejada, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio percibirá una cantidad equivalente al porcentaje que se indica, a aplicar sobre la totalidad de la masa salarial de la empresa de 1999. Tal cantidad se distribuirá linealmente entre los trabajadores incluidos, a efectos salariales, en este convenio, y será abonada tan pronto exista acreditación oficial de la existencia de beneficios y de su cuantía.

A estos efectos, se considerarán los beneficios de las actividades ordinarias, después de imputar la carga financiera y antes de extraordinarios y atípicos.

Para 1999, la escala será la siguiente:

De 100 a 200 millones de pesetas: 0,50% s/ masa salarial.

De 201 a 300 millones de pesetas: 0,75 % s/ masa salarial.

Más de 300 millones de pesetas: 1,00% s/ masa salarial.

Una vez concretada la cantidad a percibir por trabajador, ésta se aboanará a lo largo de 12 pagas, integrando un nuevo concepto salarial: plus convenio.

Si, como será normal, la cuantía de los beneficios se conoce fahacientemente en los meses de marzo o abril, se abonarán los correspondientes atrasos de plus de convenio de los meses ya transcurridos del año.

En el caso de obtenerse beneficios en las cuantías previstas, los trabajadores consolidarán en el plus convenio las cantidades abonadas durante los años de vigencia de este convenio, sin que esta consolidación pueda servir de precedente para futuras negociaciones colectivas.

De cualquier forma, el plus convenio que tengan consolidado los trabajadores tendrá, en adelante, el incremento que se pacte con carácter general para cada año, en los convenios que se negocien a partir del 1-1-2002.

A partir del año 2000, la escala será:

De 100 a 700 millones de pesetas: 0,50% s/ masa salarial.

De 701 a 1.000 millones de pesetas: 0,75% s/ masa salarial.

Más de 1.000 millones de pesetas: 1% s/ masa salarial.

Capítulo II

Otros aspectos retributivos

Artículo 37º.-Plus de ayuda al transporte.

Se mantiene en 100 pesetas diarias para todo tipo de personal, sin distinción de categorías profesionales, con base en la jornada de trabajo completa.

Dicho plus se cobrará exclusivamente los días de asistencia al trabajo, no siendo computable en vacaciones, incapacidad temporal, permisos, etc.

Artículo 38º.-Plus de compensación de traslado.

Se mantiene el plus de compensación de traslado en 60 pesetas, por día, haciéndose extensivo a todo el personal de alta en la empresa anterior al 1-6-1992.

Este plus se cobrará, además de los días de asistencia al trabajo, durante los períodos de incapacidad temporal, no siendo computable en vacaciones.

Artículo 39º.-Plus de vestuario.

Se mantiene el plus de vestuario, de aplicación a todo el personal, con una cuantía de 5.517 pesetas/mes (1999); de 6.017 pesetas/mes (2000) y de 6.517 pesetas/mes (2001). Este plus no se abonará en las pagas extraordinarias, entendiéndose como un suplido de gastos.

Artículo 40º.-Póliza de accidentes.

Se mantiene la concertación de la póliza de accidentes, con cobertura durante las 24 horas del día y con las siguientes cantidades:

-Dos millones de pesetas, en caso de invalidez permanente.

-Un millón y medio de pesetas, en caso de fallecimiento.

En este último caso se abonará la cantidad señalada a las personas que justifiquen ser las herederas legales del trabajador fallecido.

Artículo 41º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 40% sobre el valor de la hora ordinaria, comunicándosele mensualmente a la autoridad laboral, conjuntamente por la empresa y el comité de empresa.

Las horas extraordinarias realizadas en festivos por el personal con alta en la empresa anterior al 9-4-1974, se abonarán con un incremento del 65% sobre el valor de la hora ordinaria.

Artículo 42º.-Nocturnidad.

Las horas trabajadas en período nocturno, esto es, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tendrán una remuneración adicional cifrada no 25% del valor de la hora ordinaria.

Asimismo, los trabajadores que cubran el turno de noche percibirán, además del incremento señalado en el párrafo anterior, 330 pesetas (1999) por noche trabajada, en concepto de suplido de gastos.

Tanto esta última cantidad, como la reflejada en el artículo siguiente (trabajo en domingo por turno), serán actualizadas cada año con el incremento salarial resultante de la negociación del convenio colectivo, salvo que en el se determine otro tipo de incremento.

Exclusivamente en los casos en los que sea festivo el sábado, el personal que trabaje la jornada del viernes en el turno de noche percibirá como complemento correspondiente a la jornada del viernes 6,66 horas festivas, que tendrán tal consideración sólo a efectos salariales.

Artículo 43º.-Domingos.

Las personas a las que les corresponda trabajar los domingos por turno percibirán, en concepto de suplido de gastos (transporte y manutención), la cantidad de 2.752 pesetas (1999) y 2.821 pesetas (2000).

Los trabajadores que tengan que prestar sus servicios los días 25 de diciembre y 1 de enero (calderas, mantenimiento, laboratorio, toma de muestras, cuadro sinóptico o cualquier otro que tenga que trabajar en esos días) percibirán, por cada turno de trabajo, además del plus correspondiente, un plus de Navidad y de Año Nuevo, en cuantía, en el año 1999, de 5.396 pesetas, y, en el año 2000, de 8.094 pesetas.

Artículo 44º.-IRTP.

La empresa seguirá abonándoles a sus trabajadores las mismas cantidades que por el concepto del suprimido impuesto de rendimiento de trabajo personal (IRTP) les correspondía pagar a cada uno el 1 de enero del 1979.

Dichas cantidades quedan consolidadas en sus cuantías actuales, y no podrán ser absorbidas por cualquier aumento salarial futuro, sea por disposición legal, por convenio o por laudo.

Artículo 45º.-Plus de frío.

El personal adscrito a la sección de logística que, de modo continuado, realiza en cámara frigorífica las tareas que a continuación se indican percibirá un plus de frío en la cuantía, para 2000, de 60 pesetas/hora trabajada:

-Carretilleros asignados a la carga de autoventas en el turno de arranque.

-Preparación de pedidos en cámara y retornos de autoventas (en el caso de retornos de autoventas, se abonarán las horas realmente trabajadas en cámara).

-Suministro de yogur, tanto para carga de camiones, como para manejo de yogur en cámaras y túneles.

-Cualesquiera otros trabajos en cámara que en el futuro pudiesen realizarse.

Queda exceptuado todo trabajo esporádico de entrada en cámara.

El plus de frío se percibirá tan sólo en tanto se mantengan las circunstancias que motivan su cobro. El cambio de tales circunstancias conllevará la supresión de dicho plus para los puestos y trabajadores afectados.

Artículo 46º.-Dietas.

Cando por necesidades de la empresa un trabajador sea desplazado fuera de su residencia habitual por un período superior a 24 horas, se le abonarán, a parte de los gastos de desplazamiento y estancia, una compensación económica suplementaria de 500 pesetas diarias.

Artículo 47º.-Premio de jubilación.

La empresa les abonará a los trabajadores que se jubilen al cumplir los 65 años de edad como máximo un premio en la cuantía de 10.000 pesetas por año de servicio, entendiéndose que los que superen dicha edad renunciarán al mismo.

Esta misma cantidad les será abonada a los que causen baxa definitiva en la empresa, por enfermedad, accidente laboral o fallecimiento. En este último caso, se les abonará a los que justifiquen ser sus herederos. En los supostos de este apartado, el premio será concedido en las mismas condiciones y cuantías que las señaladas en el apartado anterior.

Artículo 48º.-Fomento de la prejubilación.

Los trabajadores con una antigüidad mínima de 5 años que causen baja en la empresa por prejubiliación percibirán las siguientes cantidades:

-60 años: 400.000 ptas.

-61 años: 325.000 ptas.

-62 años: 250.000 ptas.

-63 años: 175.000 ptas.

-64 años: 100.000 ptas.

Artículo 49º.-Retribución en caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral.

En caso de baja por enfermedad o accidente no laboral, la empresa le abonará el complemento necesario, para que, juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, el trabajador perciba a partir de la fecha de la baja, el salario total fijado por este convenio, es dicir, salario base, complemento convenio de origen y pluses de convenio y compensación de traslado, exceptuando el plus de ayuda al transporte.

La dirección tendrá la facultad de que el médico de empresa, o el que se designe, visite en su domicilio y reconozca al trabajador cuantas veces crea conveniente. Asimismo, podrá requerir al productor en baja para que se presente a reconocimiento con la periodicidad que se estime preciso.

En los casos de disconformidad con la situación de baja, la dirección y el comité de empresa nombrarán a un facultativo para que efectúe el reconocimiento oportuno; de su dictamen dependerá el abono del complemento al que hace referencia el presente artículo, así como el siguiente.

Artículo 50º.-Retribución en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.

En caso de accidente de trabajo que dé lugar a una incapacidad temporal, la empresa abonará el complemento necesario para que, juntamente con la prestación que perciba de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el trabajador accidentado perciba el total de sus salarios desde el primer día en que resulte accidentado y durante todo el tiempo durante el que tenga derecho a la citada prestación económica, a exceción del plus de ayuda al transporte, como en el caso de enfermedad común.

Se reconoce a la empresa la misma facultad de vigilancia y comprobación establecida en el artículo anterior.

Artículo 51º.-Cesta de Navidad.

La empresa proporcionará, con ocasión de las fiestas de Navidad, un lote de productos típicos de esa época, con un importe por trabajador de 17.000 pesetas, importe que se mantendrá inalterado a lo largo de los años 2000 y 2001.

Artículo 52º.-Productos de empresa.

Se acuerda incorporar el contenido íntegro del acta firmada el día 31-12-1999, por la que, en substitución del anterior sistema de reparto entre los trabajadores de la empresa de productos de empresa, se estipula una paga única de 35.000 pesetas/ano, a abonar en el mes de septiembre, para ayuda en la compra de productos de empresa, de modo que la totalidad del producto que los trabajadores deseen adquirir en el muelle deberá ser aboado al contado. Para los demás aspectos reflejados en el acta referida, este convenio se remite a la misma.

Disposición adicional

En caso de conflicto colectivo de trabajo, las partes deciden, expresamente, someterse a los procedimientos del Acuerdo interprofesional gallego de solución extrajudicial de Conflictos colectivos de trabajo, firmado por CC.OO., UGT, CIG y CEG, que gestiona el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Disposición final

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en el convenio estatal de industrias lácteas.

ANEXO

Tablas salariales

Salario base mensualPrecio hora

1999200019992000

* Grupo profesional de técnicos
Técnico jefe199.137204.1151.635,851.676,74
Técnico superior184.524189.1371.515,801.553,70
Técnico medio141.557145.0961.162,841.191,91
Técnico operador134.208137.5631.102,471.130,03
Técnico diplomado130.367133.6261.070,931.097,70

* Grupo administrativo y comercial
Jefe de 1ª administración131.988135.2881.084,241.111,34
Jefe de 2ª administración124.807127.9271.025,251.050,88
Oficiales de 1ª121.683124.725999,581.024,57
Oficiales de 2ª117.586120.525965,93990,08

Salario base mensualPrecio hora

1999200019992000

Auxiliares administrativos108.236110.942889,12911,35
Telefonistas102.471105.033841,77862,81
Inspectores, promotores y supervisores de ventas127.530130.7181.047,611.073,80
Vendedores116.985119.909960,99985,02

* Grupo de producción y tareas auxiliares
Contramaestre135.710139.1031.114,811.142,68
Jefe de sección135.710139.1031.114,811.142,68
Encargado131.620134.9101.081,221.108,25
Capataz127.530130.7181.047,611.073,80
Coordinador de zona124.036127.1371.018,921.044,39
Inspector de distrito114.665117.532941,94965,49
Oficial de 1ª especialista127.530130.7181.047,611.073,80
Oficial de 1ª O.V.119.927122.925985,161.009,79
Oficial de 2ª O.V.117.005119.930961,16985,19
Oficial de 3ª O.V.114.780117.649942,88966,45
Oficial de 1ª laboratorio121.683124.725999,581.024,57
Oficial de 2ª laboratorio117.586120.525965,93990,08
Auxiliar laboratorio108.236110.942889,12911,35
Oficial 1ª conductor116.421119.331956,36980,27
Almacenero110.681113.448909,21931,94
Auxiliares (inspección, laboratorio y mantenimiento)108.236110.942889,12911,35
Supervisor de línea119.927122.925985,161.009,79
Especialista de 1ª112.910115.733927,52950,70
Especialista de 2ª110.503113.265907,74930,43
Especialista de 3ª108.236110.942889,12911,35
Peón especialista104.764107.383860,60882,12
Peón102.471105.033841,77862,81
Limpiador102.471105.033841,77862,81
Guarda y sereno102.471105.033841,77862,81

Cuantías, para 2000, partiendo de una previsión del IPC del 2%.

Acta complementaria única al convenio

colectivo de Leyma, Alimentos de Galicia, S.A.

para los años 1999, 2000 y 2001

Direccion de la empresa:

Benigno Sánchez García.

Sandra Prieto López.

Comité de empresa:

José M. Ramos Esperante.

María Bouza Varela.

Mª Jesús Blach González.

Manuel Calvete Gómez.

Sergio Luis Bayolo Rodríguez.

Antonio Garea Blanco.

Segundo Gerpe Gesto.

Ángel Fernández Serramo.

César Abraira Soneira.

En Arteixo a 1 de marzo de 2000, cuando son las 13 horas, se reúnen las personas al margen indicadas, integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo Leyma, Alimentos de Galicia, S.A., para, como contenido complementario al del convenio precitado acordar:

1. En relación con lo dispuesto en el artículo 36º, para el caso de que se den las circunstancias en el mismo señaladas para el reparto de beneficios, se acuerda determinar las cantidades brutas (por trabajador) a abonar, en cada uno de los años de vigencia de este convenio, en función de los porcentajes previstos en la escala de beneficios a aplicar sobre la masa salarial.

199920002001

0,5%20.75021.25021.785

0,75%31.12531.87532.677

1,00%41.50042.50043.570

Estas cantidades brutas tendrán aplicación tal sólo durante la vigencia de este convenio, de modo que a partir del año 2002, se tendrán en cuenta nuevas cantidades de referencia, en función de cual sea la real masa salarial de la empresa en aquel momento. Asimismo, la escala y los porcentajes del artículo 36 del convenio deberán ser renegociadas al término de la vigencia de este convenio.

Asimismo, y para 1999, aunque no se disponen de datos oficiales sobre si la cuantía de los beneficios llegará o no a los 100 millones de pesetas, las partes acuerdan, teniendo en cuenta el importante cambio operado en la cuenta de resultados, en relación con el dificil ejercicio de 1998, abonar la cantidad antes señalada de 20.750 pesetas por trabajador.

Concluye la reunión, cuando son las 14 horas del día señalado, de lo que dan fe los presentes con su firma.