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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miercoles, 07 de junio de 2000 Pág. 8.724

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 135/2000, de 19 de mayo, por el que se cede, a título gratuito, la parcela que integra el inmueble donde se sitúa el instituto de enseñanza secundaria Sofía Casanova, situado en la calle Ramón y Cajal, s/n, en el polígono de Esteiro, en el término municipal de Ferrol (A Coruña).

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación (BOE nº 182, del 31 de julio), ostenta la titularidad del inmueble denominado Instituto de Bachillerato Camilo Alonso, en la actualidad conocido como Instituto de Enseñanza Secundaria Sofía Casanova, situado en la calle Ramón y Cajal, s/n, en el polígono de Esteiro, término municipal de Ferrol (A Coruña).

En fecha 29 de enero de 1998, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) solicitó de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la cesión de una parcela de terreno que forma parte de dicho inmueble y linda con la parcela 28A del polígono de Esteiro, y que resulta necesaria para la urbanización de dicha parcela 28A.

Mediante Decreto 64/1999, de 11 de marzo (DOG nº 57, del 24), se desafectó del dominio público la anterior parcela que forma parte de dicho inmueble, previo informe favorable de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En fecha 6 de mayo de 1999 se firmó el acta de entrega de dicho inmueble al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Mediante orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 15 de marzo de 2000, se declaró la alienabilidad de dicho bien inmueble.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la citada consellería, previo informe favorable de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, tramitó el expediente de cesión de la titularidad de la parcela de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 83 y siguientes de su reglamento.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de mayo de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de una parcela de 171,42 m, que integra el inmueble donde se sitúa el Instituto de Enseñanza Secundaria Sofía Casanova, situado en la calle Ramón y Cajal, s/n, en el polígono de Esteiro, término municipal de Ferrol (A Coruña), que se describe como sigue:

«Parcela de forma triangular, en la parte posterior de la franja de edificación futura en la Avda. de Esteiro, que linda al norte, en línea recta de 47 metros aproximadamente, con el resto del terreno ocupado por el Instituto de Enseñanza Secundaria Sofía Casanova; al sur, en línea recta de 46 metros aproximadamente, con la parcela 28A del polígono de Esteiro (Ferrol); al este, en línea recta de 8 metros aproximadamente, con dicha parcela 28A».

Dicha parcela se segregará de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol, en el tomo 788, libro 165, folio 56, finca número 16.832, inscripción 2ª.

Artículo 2º

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión de la parcela descrita será la edificación proyectada en la III fase y última de la urbanización del polígono de Esteiro en Ferrol (A Coruña).

b) El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo garantiza la reposición integral del muro que separa el Instituto de Enseñanza Secundaria Sofía Casanova de la parcela 28A, así como la apertura de una puerta de acceso directo del instituto a los jardines del Pilar para que sirva de entrada de vehículos de todo tipo y de esparcimiento para todos los alumnos.

c) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de 2 años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública, o dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el inmueble revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentase.

d) Todos los gastos e impuestos derivados de la trasmisión, incluido el impuesto del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, así como los de la segregación, correrán a cargo del cesionario.

Artículo 3º

La cesión se formalizará mediante escritura pública suscrita por el secretario general y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, diecinueve de mayo de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda