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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miercoles, 07 de junio de 2000 Pág. 8.722

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 24 de mayo de 2000 por la que se crea la comisión asesora en materia de oncología.

El Estatuto de autonomía de Galicia otorga a la Comunidad Autónoma competencias para el desarrollo legislativo en materia de sanidad interior, así como para organizar y administrar todos los servicios relacionados con la materia antes expresada.

De conformidad con el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, le corresponden a ésta las competencias en materia de sanidad, asistencia sanitaria y servicios sociales que el Estatuto de Galicia atribuye a la Xunta de Galicia en los artículos 27.23º, 28.8º y 33.

El Plan de Salud de Galicia 1998-2001 establece que la intervención sobre el cáncer, mediante estrategias dirigidas a mejorar la organización y práctica clínica, debe ser prioritaria para el Servicio Gallego de Salud.

Este problema de salud, debido al daño que conlleva, supone una importante pérdida en términos de disminución de calidad de vida, por lo que debemos esforzarnos en maximizar los resultados de las intervenciones sanitarias. El primer tratamiento en oncología es el principal determinante del pronóstico futuro del paciente, así como la atención integral de los problemas derivados de esta patología y su seguimiento otorgan mayor calidad de vida. Todo ello requiere que los dispositivos asistenciales y distintos agentes del sistema sanitario mantengan un grado de coordinación elevado, para lo cual existen diferentes fórmulas organizativas tendentes a integrar la actuación de los distintos niveles de atención sanitaria. Además, en caso de progresión de la enfermedad, se debe tener en cuenta la configuración de medios dedicados al control de síntomas y a su paliación.

Resulta probado que la implantación de procedimientos normalizados desarrollados por los profesionales responsables del tratamiento del cáncer, reduce los intervalos entre el diagnóstico y tratamiento, y las diferentes fases terapéuticas (cirugía, quimioterapia, radioterapia), y disminuye, además, las intervenciones inadecuadas. Las decisiones clínicas basadas en la evidencia científica, que incorporan el juicio profesional y la participación del paciente, contribuyen a la mejora de su supervivencia y calidad de vida.

El Servicio Galego de Saúde considera necesario el desarrollo e implantación de estas actuaciones en cualquier ámbito de la atención oncológica. La estrategia seleccionada para el logro de este objetivo consiste en utilizar un grupo de expertos, constituido por profesionales que participen en el diseño, y promuevan

la incorporación de las actuaciones establecidas, en la práctica de todos aquellos profesionales que presten atención oncológica.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero de 1983, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la comisión asesora para la evaluación en materia de oncología.

Artículo 2º

La comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: secretario general del Sergas.

b) Vicepresidente: subdirectora general de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

c) Secretario: subdirector general de Coordinación y Evaluación Asistencial.

d) Vocales:

-Subdirectora general de Farmacia y Productos Sanitarios.

-Jefa de Servicio de Aseguramiento.

-Jefa de Servicio de Desarrollo de Sistemas y Evaluación de Tecnologías.

-Un máximo de seis vocales nombrados por el secretario general del Servicio Gallego de Salud, en representación de los profesionales que prestan servicios en el ámbito de la atención oncológica.

Los facultativos especialistas en hematología y hemoterapia, y oncología médica, que formen parte de la Comisión de Farmacia y Terapéutica, estarán representados en la Comisión Asesora, a fin de establecer una mayor conexión entre los objetivos de la comisión y la protocolización de la farmacoterapia.

Artículo 3º

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la comisión asesora se constituirá en varios grupos de trabajo formados por los profesionales que se considere oportuno, con relación al tema específico de que se trate.

Artículo 4º

Le corresponde a la comisión asesora para la evaluación en materia de oncología:

-Asegurar una atención integral al paciente oncológico, garantizando la continuidad en cada una de las fases del proceso asistencial.

-Promover y dirigir la normalización de procedimientos terapéuticos en oncología, de acuerdo con la evidencia científica disponible, a fin de asegurar la implantación de las indicaciones más adecuadas.

-Establecer los parámetros necesarios que permitan evaluar la seguridad de los procedimientos establecidos con el propósito de minimizar y reducir los efectos adversos y complicaciones.

-Promover la implantación de sistemas que faciliten la información sobre los procedimientos, para evaluar su efectividad, orientada a la mejora de los resultados.

-Informar acerca de la adecuación de los procedimientos, así como del seguimiento de los resultados, a los responsables de cada centro donde se desarrollan actividades relacionadas con la atención al cáncer, así como al Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia, emitiendo en su caso las recomendaciones que procuren la mejora de la atención sanitaria.

-Emitir propuestas acerca de las actividades a incluir en el Programa de Formación Continuada del Servicio Gallego de Salud en relación a la oncología, así como participar en su evaluación.

-Prestar asesoramiento en la elaboración del Plan Oncológico de Galicia con el fin de proponer las medidas específicas acerca de reorientación de los servicios, que redunde en la mejora de la atención sanitaria.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general del Servicio Gallego de Salud para adoptar las medidas adecuadas en relación con la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2000.

José Mª. Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales