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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 06 de junio de 2000 Pág. 8.702

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2000, del Servicio de Estructuras Rurales de Ourense, por la que se anuncia la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Lobás (O Carballiño-Ourense).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Lobás (O Carballiño-Ourense), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 142/1995, de 10 de mayo (DOG nº 101, del 29 de mayo), lo siguiente:

Primero.-En fecha 4 de mayo de 2000, el director general de Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Lobás (O Carballiño-Ourense), tras introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de O Carballiño y en la zona, durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que sea

publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el diario de más circulación de la provincia, en el lugar habitual de la parroquia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dicen, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo los recurrentes presentarlo en la jefatura del Servicio de Estructuras Rurales (c/ Florentino L. Cuevillas, 4-6, bajo, Ourense), en las oficinas centrales de la consellería (edificio San Caetano, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las aministraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismos o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal a efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, de 14 de agosto de 1985).

Ourense, 4 de mayo de 2000.

Francisco Marín Muñoz

Jefe del Servicio de Estructuras Rurales de Ourense

Vº Bº

José Manuel Baltar Blanco

Delegado provincial de Ourense