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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 06 de junio de 2000 Pág. 8.667

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 11 de mayo de 2000 por la que se clasifica como de interés industrial la Fundación Ingeniero Gerardo García Campos.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Ingeniero Gerardo García Campos, con domicilio en Fontenlo, parroquia de Santa María, Teo, C.P. 15886 (A Coruña).

Supuestos de hecho:

1. Marina Alvela Edreira, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 15 de marzo de 2000 formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el día 30 de diciembre de 1999, ante el notario Enrique Roger Amat, con el número 4084 de su protocolo, otorgada por Marina Alvela Edreira, Gerardo-José y Aida-María García Alvela, siendo subsanada por otra de 19 de abril de 2000 ante el mismo notario y con el número de protocolo 1905.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos el objeto o fin genérico de la fundación es la promoción, desarrollo, enseñanza, investigación y difusión de la innovación tecnológica y la iniciativa empresarial.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Marina Alvela Edreira como presidenta, Gerardo-José García Alvela como secretario y Aida-María García Alvela como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés industrial de la Fundación Ingeniero Gerardo García Campos, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés industrial y su adscripción a la Consellería de Industria y Comercio.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 9 de mayo de 2000.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés industrial la Fundación Ingeniero Gerardo García Campos y adscribirla a la Consellería de Industria y Comercio, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública