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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 05 de junio de 2000 Pág. 8.637

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la L.M.T. Martín-Broza, en el ayuntamiento de Bóveda. (Expediente 19/1998 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la Avda. de Arteixo 171, A Coruña, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector

eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Visto que durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. José Vázquez Mariño, que manifiesta la existencia de un error en la denominación de los parajes con los que figuran las fincas nº 25, 30, 35, 36, 37, 38 y 39 incluidas en la relación de bienes y derechos sometida a información pública. Asimismo, manifiesta que la titularidad de las referidas fincas nº 30, 35, 36, 37, 38 y 39 corresponde a la Comunidad Vecinal de Montes en Mano Común de Ver-Bóveda y que ha firmado un concierto con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en el año 1984 con respecto a las mismas. Por último, José Vázquez Mariño hace constar que la finca nº 8, en la relación de bienes y derechos sometida a información pública, tiene la consideración de comunal; no obstante pertenece de forma privativa al alegante por lo que solicita que se subsane este error.

2. Manuel Castro Cadórniga, que solicita la documentación necesaria para la plena identificación de las propiedades afectadas, la variación del trazado de la línea a su paso por la finca denominada Prado Grande, por ser el proyectado muy perjudicial para el interesado. Asimismo, que gran parte de las fincas están repobladas, por lo que el paso de la línea impedirá el aprovechamiento productivo, debiéndose abonar los gastos ocasionados.

Considerando que tales alegaciones no impiden continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1. Con respecto a las alegaciones formuladas por José Vázquez Mariño por cuanto, después de las comprobaciones oportunas, se rectificaron los errores padecidos tanto en la denominación de los parajes como en la titularidad de las fincas afectadas por el proyecto de ejecución, tal y como consta en la relación corregida de bienes y derechos afectados que se publica como anexo a esta resolución. Asimismo, en caso de que no se llegue a un acuerdo entre la comunidad vecinal y la empresa Unión Fenosa, en cuanto a la indemnización por el paso de la línea, habrá que iniciar el expediente regulado en el artículo 6.2º del Decreto 260/1992, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2. En lo que se refiere a las alegaciones formuladas por Manuel Castro Cadórniga, porque la documentación solicitada le fue facilitada por la empresa promotora de la instalación, la modificación del trazado solicitado incumple lo establecido en el artículo 26.1º

del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, ya que supera en longitud el diez por ciento de la parte de la línea afectada por la variación que, según el proyecto, transcurre encima de su propiedad. Asimismo, por lo que respecta a los perjuicios causados por la imposición de la servidumbre de paso de la línea eléctrica, cabe indicar que la determinación de la indemnización que corresponda no es objeto de esta fase del procedimiento, sino que se sustanciará en una fase posterior previa a los trámites establecidos en los artículos 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente esta organismo, en base a Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea Martín-Broza, tramo I, con una tensión nominal y de servicio de 20 kV, con origen en la L.M.T. Monforte de Lemos-Bóveda y final en el C.T. de Porto, con una longitud de 3,931 km, conductor tipo/sección LA 56/54,6 mm y nº apoyos/tipo 27/H y T.

2. Línea de media tensión aérea Martín-Broza, tramo II, con una tensión nominal y de servicio de 20 kV, con origen en la derivación a C.T. de Porto y final en el enlace con la L.M.T. a C.T. de Raíña, con una longitud de 3,335 km, conductor tipo/sección LA 56/54,6 mm y nº apoyos/tipo 26/H.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan

en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 30 de junio de 1998, entendiendo que los extremos que en él se recogen no tienen entidad suficiente para no proceder a su aprobación.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y en su caso, previos los trámites establecidos en el artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley 14/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, acuerdo que el representante de la Administración dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos que se publica como anexo a esta resolución. Hasta el momento del levantamiento de las actas se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles

errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 4 de mayo de 2000.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

Relación de propietarios, bienes y derechos afectados

Expediente: 19/1998Provincia: Lugo

L.M.T. Martín-BrozaTérmino municipal: Bóveda

FINCASPROPIETARIOSAFECCIÓN

ApoyoVuelo

NºLugarCultivoNombre y apellidosDirecciónnºmmlm

7Prado GrandeLabradíoManuel Castro CadórnigaVer, 11

27349 Bóveda

2158580

8Prado GrandeArboledaJosé Vázquez MariñoSan Vicente-Ver, 23

27349 Bóveda

2122352
24GranxaPradoManuel Castro CadórnigaVer, 11

27349 Bóveda

7188880

25SubcortiñasPradoComunidad Vecinal de Montes en Mano Común (Rpte.: Julio Rodríguez Carreira)San Vicente-Ver, s/n

27349 Bóveda

7112120

27DevesaMonte bajoManuel Castro CadórnigaVer, 11

27349 Bóveda

60600

28DevesaMonte bajoManuel Castro CadórnigaVer, 11

27349 Bóveda

8264640

29DevesaPinarManuel Castro CadórnigaVer, 11

27349 Bóveda

60960

30LagoaPinarComunidad Vecinal de Montes en Mano Común (Rpte.: Julio Rodríguez Carreira)San Vicente-Ver, s/n

27349 Bóveda

30480

35LagoaPinarComunidad Vecinal de Montes en Mano Común (Rpte.: Julio Rodríguez Carreira)San Vicente-Ver, s/n

27349 Bóveda

40640

36AmedoPinarComunidad Vecinal de Montes en Mano Común (Rpte.: Julio Rodríguez Carreira)San Vicente-Ver, s/n

27349 Bóveda

43

37AmedoPinarComunidad Vecinal de Montes en Mano Común (Rpte.: Julio Rodríguez Carreira)San Vicente-Ver, s/n

27349 Bóveda

10240640

38AmedoPinarComunidad Vecinal de Montes en Mano Común (Rpte.: Julio Rodríguez Carreira)San Vicente-Ver, s/n

27349 Bóveda

112801280

FINCASPROPIETARIOSAFECCIÓN

ApoyoVuelo

NºLugarCultivoNombre y apellidosDirecciónnºmmlm

39AmedoMonte bajoComunidad Vecinal de Montes en Mano Común (Rpte.: Julio Rodríguez Carreira)San Vicente-Ver, s/n

27349 Bóveda

1201200

40AmedoMonte bajoJuan José Castro VilaVer, 7

27349 Bóveda

12254540

41AmedoMonte bajoManuel Castro CadórnigaVer, 11

27349 Bóveda

13168340

44AmedoPradoJuan José Castro VilaVer, 7

27349 Bóveda

14148480

48AmedoPradoJuan José Castro VilaVer, 7

27349 Bóveda

15134340