Producido el cese del titular de la Dirección Xeral de Ordenación Educativa y Formación Profesional, es necesario adoptar las medidas inmediatas para que, sin perjuicio del posterior nombramiento del nuevo titular de ese centro directivo, se asegure el correcto funcionamiento del servicio y la resolución, si es el caso, de los asuntos encomendados a la citada unidad administrativa.
Por todo esto, en virtud de las atribuciones que me confiere la Lei autonómica 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Lei 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo único.-El desarrollo de las accións y el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que figuran en el Decreto 213/1998, de 10
de julio, y otras que le fueran expresamente delegadas, quedan encomendadas, temporalmente y hasta que se produzca el nombramiento de su titular, al director xeral de Centros e Inspección Educativa.
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de junio de 2000.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria