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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 02 de junio de 2000 Pág. 8.551

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 22 de mayo de 2000 por la que se resuelve la cesión en propiedad de vehículos adecuadamente preparados a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega que cuenten con servicios de policía local.

Por Orden de 31 de enero de 2000 (DOG nº 28, del 10 de febrero), la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anunció medidas de apoyo a la Policía Local de Galicia, consistentes en la cesión de vehículos especialmente preparados para el ejercicio de sus funciones.

Analizadas las solicitudes y su documentación por los servicios competentes de la Dirección General de Justicia y Administración Local, se emitió el correspondiente informe, y de conformidad con el punto 5º.2 de dicha orden

RESUELVO:

Primero.-Conceder con cargo a la aplicación 13.02.624.0, programa 123.A, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000, la cesión en propiedad de un vehículo equipado para uso de la policía local a los siguientes ayuntamientos: Ames; Camariñas; Fisterra; Porto do Son; Valdoviño; Burela; Friol; A Pobra de Trives; Vilamartín de Valdeorras; O Grove; A Guarda; Moaña; Tui; Vila de Cruces.

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución a los ayuntamientos beneficiarios, especificando las condiciones particulares que deberán cumplir, y que se formalizarán mediante convenio en el que constará el acuerdo de la cesión y la aceptación del cesionario.

Tercero.-Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden. En todo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2000.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales