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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 02 de junio de 2000 Pág. 8.545

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 22 de mayo de 2000 por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento de prórroga del permiso de actividad a establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre.

El artículo 4 del Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad a los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre, señala que el citado permiso se otorgará por un prazo máximo de diez años, prorrogables por períodos máximos de otros diez.

Ya que el otorgamiento del permiso de actividad se regula por la Orden de 27 de marzo de 2000, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, procede ahora desarrollar las condiciones para la tramitación de los expedientes administrativos de prórroga del citado permiso.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la disposición final primera del Decreto 193/1997, de 5 de junio,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Solicitud.

Las solicitudes de prórroga del permiso de actividad de los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre se presentarán dentro de los sesenta días anteriores al término de la vigencia, conforme al modelo del anexo I de la presente orden.

Las peticiones, junto con la correspondiente documentación podrán presentarse:

a) En el rexistro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o en sus delegaciones territoriales y comarcales.

b) En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada pola Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2º.-Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas del original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Acreditación del solicitante:

1. Persoa física: documento nacional de identidade.

2. Persona jurídica: DNI del representante y acreditación de la respresentación con la que actúa.

b) Xustificante de tener realizada la liquidación de la correspondiente taxa administrativa por tramitación.

c) Si el establecimiento ocupa terrenos de dominio público, petición del titular solicitando la correspondiente prórroga de la concesión (modelo anexo II). La solicitud se dirigirá expresamente el órgano titular del dominio y se presentará ante la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 3º.-Tramitación.

1. Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos exigidos, la delegación correspondiente a la ubicación del establecimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días enmiende la falta

o remita los documentos preceptivos, con indicación expresa de que si así no lo hiciese, se le considerará desistido en su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, citada.

2. Completada la documentación, la delegación procederá a solicitar el correspondiente informe técnico-biológico sobre las carácterísticas y funcionamento del establecimiento y, de ser el caso, a tramitar la prórroga de la concesión del dominio público ocupado. Estes documentos tienen el carácter de preceptivos y determinantes del contenido de la resolución según el artículo 42.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 4º.-Resolución.

1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses.

2. Aunque el vencimiento del plazo sin haber notificado la resolución expresa no exime a la Administración de la obligación de resolver, de no producirse esta en el citado plazo, se podrá entender estimada por silencio administrativo, salvo aquellas de las que la estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, caso en el que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

3. La decisión sobre la solicitud de otorgamiento de la prórroga se comunicará al interesado mediante resolución de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998.

4. La resolución de otorgamiento de prórroga, contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Fecha de la resolución inicial de otorgamiento y de su publicación.

b) Fecha del fin de la vigencia del período anterior.

c) Período de prórroga otorgado, con indicación expresa de la fecha de su finalización.

Disposiciones finales

Primera.-se faculta al director general de Recursos Marinos para dictar las normas complementarias a que el cumplimiento de esta disposición pueda dar lugar.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2000.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura