A los efectos previstos en la Ley 54/1997, y por el Decreto 2617/1966, de la Administración central así como la Ley 10/1995 y decretos de la Administración autonómica 442/1990, 327/1991 y el Decreto 205/1995 por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, se somete a información pública la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la declaración de efectos ambientales, de las instalaciones eléctricas que se citan:
Solicitante: Desarrollos Eólicos, S.A.
Domicilio social: Avda. de la Buhaira, 2; 41018 Sevilla.
Título: Parque Eólico Puente Rebordelo.
Municipios afectados: Dumbría.
Características técnicas:
Potencia a instalar: 40,2 MW.
Coordenadas:
V(X=496.284,59; Y=4.761.499,71).
V(X=496.505,99; Y=4.758.248,54).
V(X=496.142,56; Y=4.758.204,27).
V(X=496.098,24; Y=4.759.080,75).
V(X=495.478,54; Y=4.759.176,54).
V(X=495.779,12; Y=4.757.900,65).
V(X=496.284,38; Y=4.757.378,30).
V(X=496.036,19; Y=4.757.165,82).
V(X=495.462,96; Y=4.757.686,60).
V(X=494.999,07; Y=4.758.918,78).
V(X=494.330,12; Y=4.758.342,72).
V(X=494.609,05; Y=4.757.980,38).
V(X=493.734,12; Y=4.757.296,14).
V(X=494.697,69; Y=4.756.907,33).
V(X=494.449,49; Y=4.756.624,03).
V(X=493.761,54; Y=4.756.635,98).
V(X=493.064,90; Y=4.757.217,20).
V(X=494.039,97; Y=4.758.120,24).
V(X=493.599,46; Y=4.759.175,18).
V(X=493.871,55; Y=4.759.486,26).
V(X=494.252,71; Y=4.758.592,08).
V(X=494.845,82; Y=4.759.094,22).
V(X=494.704,78; Y=4.759.840,39).
V(X=495.030,28; Y=4.760.854,13).
V(X=495.662,16; Y=4.761.497,37).
V(X=495.973,58; Y=4.760.515,44).
V(X=495.990,09; Y=4.759.470,30).
V(X=495.536,04; Y=4.759.469,88).
V(X=495.265,16; Y=4.760.672,14).
67 aerogeradores, de 600 kW/u montados sobre fuste tubular metálico de 47 m de altura y rotores de 3 palas de 43 m de diámetro.
67 transformadores, situados en el interior de los fustes de 800 kVA y tensiones de 0,69/20 kV.
Red eléctrica subterránea de media tensión en conductor unipolar une R.H.Z.1 12/20 kV de 95 a 400 mm en Al y pantalla de alambres de cobre de 16 mm.
Subestación eléctrica con transformador de potencia nominal 35/42 MVA y relación 66/20 kV y transformador de servicios de 100 kVa y relación 20/0,4 kV.
Aparellaje para telemando y telecontrol, protección y señalización de las instalaciones a 66 y 20 kV de la subestación.
Lo que se hace público para conocimiento general del proyecto en esta delegación provincial, situada en el edificio administrativo Monelos, s/n, A Coruña, y presentar las alegaciones oportunas en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la última publicación de esta resolución.
Asimismo, el estudio de impacto ambiental correspondiente a las instalaciones del parque eólico de Puente Rebordelo se podrá examinar en las dependencias de la Dirección General de Industria, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, delegaciones provinciales de las Consellerías de Medio Ambiente y de Industria y Comercio de A Coruña y ayuntamiento de Dumbría, pudiendo presentarse cuantas alegaciones se consideren pertinentes ante la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña, dentro de plazo señalado anteriormente.
A Coruña, 25 de abril de 2000.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña