En el proceso de cognición de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Propuesta de providencia de la secretaria judicial María Begoña Arroyo Martín.
En Santiago de Compostela, dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ratificada que ha sido la demanda y examinada la competencia de este juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la misma, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, entendiéndose dirigida la misma frente a Ana María Sanromán Ruiz, Ana Cristina Rubio Sanromán.
Confiérase traslado de la demanda a los demandados, emplazándoles, con entrega de las copias simples presentadas, para que comparezca u la contesten, si lo creyesen oportuno, en el plazo improrrogable de nueve días, bajo apercibimiento de darles por precluido el trámite de contestación a la demanda, ser declarados en rebeldía y pararles los demás perjuicios a que haya lugar en derecho.
Lo que así se propone y firma, doy fe.
Y para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en forma a la demandada Ana María Sanromán Ruiz, actualmente en domicilio desconocido para la parte demandante, extiendo y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veinte de marzo de dos mil.
La secretaria
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