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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miercoles, 31 de mayo de 2000 Pág. 8.451

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 23 de mayo de 2000 por la que se establecen ayudas para la primera transformación de productos forestales.

El Plan Forestal de Galicia define las acciones en el sector forestal que deben dar lugar a una gestión racional de este recurso natural renovable en sus distintos ámbitos de ordenado aprovechamiento.

El crecimiento racional continuado de la producción maderera, contemplado por el Plan Forestal en sus cuarenta años de vigencia, precisa del buen funcionamiento y concurrencia de las empresas de explotación forestal y de aserrado en Galicia, principales consumidores de los recursos forestales en materia prima, y sobre la que se apoyan los restantes sectores de primera y sucesivas transformaciones.

Asimismo, ante la creciente competencia internacional y la demanda de nuevos requisitos ecológicos en los productos de consumo, resulta prioritario el desarrollo e implantación de mejoras en las condiciones laborales, adaptaciones medioambientales e innovaciones en la gestión empresarial que permitan una futura adaptación a criterios exigibles a la cadena de custodia y una mejora en la competitividad del sector.

El Real decreto 2666/1998, de 11 de diciembre (BOE del 30 de diciembre), establece los criterios de selección aplicables a las medidas de fomento de la comercialización y transformación de productos de la silvicultura.

El Reglamento (CE)1257/1999 del Consejo, del 17 de mayo, establece en su artículo 30 la posibilidad de otorgar ayudas para la transformación y comercialización de productos forestales, y en el artículo 33

para actividades relacionadas con el sector primario en el entorno rural.

En virtud de todo ello y al amparo del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre el fomento de la actividad empresarial en Galicia, y de acuerdo con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

Podrán ser subvencionables los siguientes tipos de actuaciones:

1) Inversiones en maquinaria de primera transformación y sus adaptaciones en las industrias de aserrado de madera.

2) Inversiones no productivas que tengan por objeto la implantación de innovaciones en la gestión empresarial, seguridad laboral, adaptaciones medioambientales e iniciativas comerciales conjuntas, y que se ajusten a lo indicado en el anexo I.

3) Estudios de viabilidad sectorial.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1) Las industrias de aserrado, localizadas en Galicia, de madera producida en Galicia o en la Unión Europea.

2) Las empresas gallegas de explotación forestal, para lo indicado en el apartado 2) artículo 1º.

3) Entidades privadas de contrastado nivel técnico, para lo indicado en el apartado 3) del artículo 1º.

Los beneficiarios deberán tener, por lo menos, el 35% de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 35% de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 10 millones de pesetas. En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, el porcentaje de estabilidad laboral mínima exigida se reducirá al 33%.

Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

De forma excepcional y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia del porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de la ayuda, de lo que se dará conocimiento a la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos de Apoyo a la Promoción.

Artículo 3º.-Importe de las ayudas.

Para lo indicado en el artículo 1º.1), el importe porcentual máximo de las ayudas se limita al 30% de la inversión, o hasta el 35% en el caso de expedientes que además prevean ejecutar inversiones no productivas recogidas en el artículo 1º.2).

Para lo indicado en el artículo 1º.2) e 3), el importe máximo porcentual de las ayudas es del 50%.

La cuantía máxima anual de la subvención, para cada solicitante, no superará con carácter general los 30 millones de pesetas, y no será superior a los 4 millones en estudios de viabilidad sectorial.

Artículo 4º.-Exclusiones.

No serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) La adquisición de terrenos, obra civil y mobiliario.

b) Los vehículos a motor.

c) La maquinaria usada.

d) Los tributos recuperables por el beneficiario, como el IVA.

e) Las inversiones iniciadas con anterioridad al 1/1/2000.

Artículo 5º.-Criterios de selección.

La concesión de ayudas se efectuará bajo el régimen de concurrencia competitiva, las limitaciones presupuestarias limitarán el importe y número de las ayudas, para ello se establecen los siguientes criterios:

1) Primeramente se seleccionarán las inversiones no productivas (artículo 1º.2) atendiendo a los criterios indicados en el anexo I, A), aplicándoles una ayuda del 50%.

2) Seguidamente, se valorarán los estudios de viabilidad sectorial,( artículo 1º.3) aterndiendo a los criterios indicados en el anexo I, B) limitando la ayuda global a éstos a 8 millones de ptas.

3) El crédito remanente se distribuirá entre las inversiones en maquinaria de sierra. La selección de las inversiones en maquinaria se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

-Porcentaje de las inversiones no productivas sobre el total de la inversión para la que solicita ayuda: 5 puntos por cada punto porcentual.

-Viabilidad técnica de la máquina en el proceso industrial e con los objetivos perseguidos: 5 puntos por cada uno de los conceptos mejorados: rendimiento horario, seguridad laboral, control automático, calidad de la producción, registro informático de la producción.

-Viabilidad económica y financiera, deducible del impuesto de sociedades o IRPF, según proceda: ratio de solvencia inferior a 1: 70 puntos; beneficios más amortizaciones superiores a la cuarta parte de la inversión total: 10 puntos.

-En caso de elaborar pino, capacidad de producción superior a 5.000 m de productos transformados, deducible de la declaración anual de operaciones con terceros: ventas totales superiores a 110 millones de pesetas: 15 puntos.

-Creación de puestos de trabajo directos: 2 puntos por cada puesto de trabajo creado.

Artículo 6º.-Ámbito temporal.

La presente orden se aplicará a las actividades iniciadas durante el año natural de 2000. En el caso de que por su importancia o complejidad la inversión precise para su ejecución un plazo más largo, la subvención podrá plurianualizarse, sin perjuicio de las

disposiciones que a este efecto contempla la legislación presupuestaria y demás normativa de aplicación.

Artículo 7º.-Solicitudes y documentación.

Los interesados deberán presentar, ante la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, la siguiente documentación:

a) Instancia-solicitud, dirigida al conselleiro de Medio Ambiente, según modelo que figura en el anexo II de esta orden.

b) Ficha con los datos de la empresa solicitante, según el anexo III de la orden.

c) Estudio, anteproyecto o proyecto donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo IV de la presente orden.

d) Justificación documental de no haber iniciado las inversiones objeto del proyecto con anterioridad al 1 de enero de 2000. En caso de no tener empezadas las inversiones, se puede solicitar inspección previa comprobatoria.

e) Copia del último impuesto de sociedades o, en su defecto, del IRPF y de la declaración de operaciones con terceros (modelo 347).

f) Copia cotejada del NIF o CIF.

g) Informe municipal en el que se indique la conformidad para el desarrollo de la actividad de la empresa.

h) Declaración jurada del beneficiario sobre las ayudas solicitadas, concedidas y/o obtenidas para las mismas inversiones.

En el caso específico de estudios sectoriales, se aportará la documentación indicada en los epígrafes a), f), h) y:

i) Respaldo documentado de equipos, departamentos y entidades de contrastado nivel técnico para concurrir al punto 3) del artículo 1º de la presente orden.

j) Memoria, objetivos generales y específicos que se pretenden conseguir, metodología, presupuesto detallado, programa de ejecución y pagos, y forma prevista de la divulgación del estudio.

Artículo 8º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Se establece un plazo máximo de presentación de solicitudes de 1 mes contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9º.-Mejora y corrección de la solicitud.

1) Recibidas las solicitudes se examinaran los documentos presentados. En el caso de que sean detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que sean subsanadas los errores, o acompañe la documentación preceptiva, en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite posterior.

2) Asimismo, se procederá por parte del Servicio de Producción e Industrias Forestales a la inspección previa para comprobar el no inicio de las inversiones.

3) Si en el transcurso de la realización del proyecto se viera la necesidad de introducir modificaciones, se solicitará autorización de la Consellería de Medio Ambiente, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original.

Artículo 10º.-Tramitación y concesión de ayudas.

El conselleiro de Medio Ambiente resolverá a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, en función de sus disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios indicados en el artículo 5º de la presente orden.

La resolución se notificará al interesado.

Contra la resolución de la ayuda se podrá interponer por el interesado recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Las solicitudes que, una vez transcurridos cuatro meses desde la publicación de la orden, no tuvieran una comunicación con la correspondiente aprobación provisional o definitiva, podrán entenderse desestimadas, aplicándose para la eficacia del acto presunto lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de RJAP e PAC, modificado por la Ley 4/1999.

Una vez recibida la comunicación, el beneficiario tendrá que enviar, en el plazo de diez días hábiles, su aceptación de las condiciones especificadas en la resolución de concesión, quedando sin efecto la concesión en caso contrario.

En cualquier fase del proceso de tramitación, la Consellería de Medio Ambiente podrá solicitar al interesado las aclaraciones o justificaciones oportunas con respecto a los datos de la documentación exigible.

El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero, de las inversiones subvencionadas, por parte de la Consellería de Medio Ambiente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Consejo de Cuentas.

Artículo 11º.-Procedimiento de pago y justificación.

1) Para la percepción de los pagos, sean parciales o totales, deberá presentarse antes del 30 de octubre de cada año la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro de la subvención.

b) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados, según modelo del anexo IV.

c) Justificación de las inversiones realizadas, mediante copias cotejadas de las facturas originales, sobre las que se realizará la toma de razón, así como copias de los documentos bancarios de pago.

d) Declaración jurada del beneficiario sobre las ayudas solicitadas, concedidas y/o obtenidas para las mismas inversiones.

e) Certificaciones del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales, y de la Seguridad Social y de no tener deudas pendientes de liquidación con la Comunidad Autónoma.

f) Memoria detallada de las inversiones acogidas al artículo 1º.2) de la orden, indicando las actuaciones ejecutadas, las medidas correctoras implantadas y la importancia de las mismas en la actividad futura de la empresa.

g) Actualización de la ficha con los datos de la empresa, según el anexo III de la orden, incluyendo la actualización de planos.

h) Ficha bancaria y certificado bancario de cuenta corriente donde realizar el ingreso.

i) En su caso, declaración jurada de la creación de empleo y de la situación laboral de los trabajadores. Se acompañará el compromiso, firmado por el solicitante, de mantenimiento de los puestos creados y de los contratos por tiempo indefinido durante un mínimo de tres años desde su creación.

2) A la vista de la documentación presentada y después de la oportuna inspección, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emitirá la correspondiente propuesta de pago.

3) De acuerdo con la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, se podrán realizar anticipos y pagos parciales. Para ello se deberá acompañar factura o contrato de suministro.

4) Los pagos parciales y anticipos serán garantizados mediante aval bancario o de entidad aseguradora suficiente, que se depositará por tiempo indefinido a disposición de la Consellería de Medio Ambiente en la Tesorería General de la Xunta de Galicia. El referido aval garantizará la cantidad anticipada más los intereses, calculados al interés legal del dinero para el año en curso (4,25 %) y por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del anticipo y el último día en que éste tiene que ser justificado.

El correspondiente certificado de depósito de aval bancario se le devolverá al interesado una vez se compruebe, mediante inspección in situ, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención.

5) El pago del porcentaje adicional a la maquinaria de sierra, recogido en el primer párrafo del artículo 3º, queda condicionado a la justificación de las inversiones no productivas.

Artículo 12º.-Disposiciones comunes.

1) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2) Las ayudas a las inversiones establecidas en el artículo 1º.1) de la presente orden serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines y procedentes de administraciones públicas, hasta un límite de subvención neta equivalente del 60% sobre la inversión total en Lugo, Ourense, Pontevedra y la zona de Ferrol, y del 50% en el resto de la provincia de A Coruña, de acuerdo con el mapa español de ayudas regionales, según notificación de la Comisión Europea N 463/94 (96/C25/03).

3) En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de subvención, se procederá a la revocación de la resolución de la ayuda. Si el beneficiario hubiera percibido pagos parciales o anticipos y la ejecución parcial no cumpliera los objetivos iniciales previstos, así como las condiciones de la resolución, se procederá, previa la tramitación del expediente correspondiente, al reintegro de la subvención percibida más los intereses de demora.

4) En el caso de que se redujesen las inversiones manteniendo los objetivos iniciales, la subvención concedida se vería disminuida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que el conjunto de la inversión cumpla los fines previstos inicialmente.

Disposición adicional

El abono de las ayudas fijadas en la presente orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.731A.771.0, dotada de 33.336.245 pesetas para el año 2000 y con 82.250.000 pesetas para el año 2001; estas cantidades podrán verse incrementadas a través de las oportunas modificaciones presupuestarias.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar cuantas disposiciones complementarias estime oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2000.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO I

A) Criterios para la selección de inversiones no productivas al amparo del artículo 1º.2) de la orden:

A).1. Condicionantes que deben cumplir las inversiones :

a) El objetivo de estas inversiones será la implantación de: innovaciones en la gestión empresarial, seguridad laboral, adaptaciones medioambientales y/o iniciativas comerciales conjuntas.

b) Las inversiones que se considerarán subvencionables podrán ser de dos tipos:

b.1) Medidas correctoras, de adaptación o implantación de los objetivos previstos.

b.2) Estudios de diagnóstico y planificación de aspectos mejorables en la empresa que den como resultado un plan de mejoras con actuaciones concretas. En este caso el coste subvencionable del estudio no superará al de las actuaciones de mejora.

c) Las actuaciones deberán ser contrastadas por técnicos de la Dirección General de Montes y MAN en cuanto a situación inicial y final, por lo que deberán estar perfectamente definidas.

d) Los solicitantes podrán ser empresas de aserrado que empleen madera gallega o de la UE, así como empresas de explotación forestal.

A).2. La selección de inversiones se realizará de acuerdo con los siguientes baremos:

a) Seguridad laboral:

Establecimiento de medidas y planes de seguridad laboral: 30 puntos.

Medidas correctoras que respondan a un diagnóstico previo: 50 puntos.

b) Adaptaciones medioambientales:

Establecimiento de medidas y de planes de control medioambiental: 30 puntos.

Medidas correctoras y preventivas de riesgos medioambientales: 50 puntos.

c) Innovaciones en la gestión empresarial:

Implantación en la empresa de herramientas de gestión: partes de trabajo, órdenes de trabajo, actualización continua de inventario: 30 puntos.

Aplicaciones informáticas específicas adaptadas a la empresa, para facilitar la toma de decisiones: contabilidad, pedidos, control de costes, rendimientos de fabricación: 15 puntos.

Adaptación de maquinaria para el control automatizado de procesos, consumos y producciones, con adaptación de software: 15 puntos.

Preparación del proceso productivo para una futura adaptación a la cadena de custodia de madera certificada: 20 puntos.

Preparación del proceso productivo para una futura adaptación a la norma ISO14000: 20 puntos.

d) Iniciativas comerciales:

Se excluirán los gastos específicos de la propia operación comercial. Se podrán incluir los gastos de estudios y gestiones necesarias para lograr los siguientes objetivos:

-Establecimiento de medidas orientadas al aprovisionamiento conjunto a clientes (especificaciones comunes de producto, ...): 20 puntos.

-Establecimiento de contratos a medio y largo plazo con propietarios forestales: 30 puntos.

B) Criterios para la selección de los estudios de viabilidad sectorial (artículo 1º.3))

Se valorarán los siguientes aspectos:

-Aplicabilidad directa en las empresas del sector mediante la propuesta de líneas específicas de actuación viables: 20 puntos.

-Atención a los puntos críticos del sector en la evolución previsible del mismo: 20 puntos.

-Ámbito territorial: 5 puntos por provincia.

-Segmento del sector de aplicabilidad del estudio: producción menor de 5.000 m: 5 puntos; de 5.000 m a 20.000 m: 20 puntos; superior a 20.000 m: 10 puntos. Puntuación no acumulable.

ANEXO IV

MEMORIA DE LAS INVERSIONES A REALIZAR

1. Descripción del objeto del proyecto.

Se describirán separadamente las inversiones no productivas de la maquinaria, según la siguiente pauta.

A) Descripción de las inversiones a realizar.

B) Argumentos técnicos o económicos de la conveniencia de las inversiones a realizar.

C) Incidencia esperada de la inversión sobre los costes de producción, calidad de producto, aprovechamiento de la materia prima, mejoras en la toma de decisiones.

D) Mejoras esperadas en seguridad laboral, adaptaciones medioambientales, acceso al mercado, gestión empresarial o en la competitividad de la empresa.

2. Memoria técnica detallada.

A) En inversiones no directamente productivas: objetivos pretendidos con la inversión, razones que lo justifican y descripción detallada de las medidas correctoras a ejecutar (este punto deberá ser claro y descriptivo pues en base a esta información se seleccionarán los proyectos a considerar para subvención).

B) Si maquinaria: caracterísiticas técnicas de la misma que justifiquen su adquisición.

3. Justificación del presupuesto.

Mediante presupuesto técnico, desglosado por unidades de obra, contrato, factura proforma o similar.

4. Programa de ejecución y pagos.

Se indicarán con referencia al 30 de octubre de cada año las cantidades previstas para la justificación de las inversiones en forma de pagos o en ejecución física.

Este documento será firmado por el solicitante.

5. Declaración jurada de empleados.

Se adjuntará declaración jurada, firmada por el representante legal, de los puestos de trabajo generados por la empresa y los que se esperan crear con las inversiones. Se especificará el número de fijos, los que se reconvierten de temporales a fijos y los temporales. Incluirá un compromiso de mantener el porcentaje mínimo del 35% de personal de la empresa con contratos por tiempo indefinido.

Sólo será necesaria a efectos de valoración positiva del expediente.

Este documento será firmado por el solicitante.