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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 30 de mayo de 2000 Pág. 8.405

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2000, de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, por la que se constituye un coto de pesca sin muerte en el embalse de Pontillón de Castro, en la parroquia de Berducido (municipio de Pontevedra).

A la vista de la propuesta que formula el Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural de la provincia de Pontevedra, de creación de un coto de pesca sin muerte en el embalse de Pontillón, municipio de Pontevedra, y en atención a los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.-En los últimos años se ha recibido en el Servicio Provincial de MAN, numerosas solicitudes en el sentido de habilitar un coto de pesca sin muerte con orientación hacia actividades de las escuelas de pesca.

Segundo.-La constitución de un coto de estas características, según el informe del Servicio Provincial del MAN, en esa provincia, tiene como principales virtualidades las de potenciar el aspecto conservacionista de la práctica deportiva, al tiempo que descarga un tanto la presión de la práctica de la pesca, sobre otras zonas más sensibles, sobre todo si se considera, entre otras limitaciones, el carácter artificial del embalse, las grandes dificultades de regeneración natural de las poblaciones piscícolas y su escasa heterogeneidad.

Tercero.-La constitución de un coto de pesca sin muerte en este lugar goza del necesario apoyo social, por generar un recurso en un lugar que aparecía descartado para la pesca deportiva y además por servir, con la ayuda de las medidas restauradoras que se pueden poner en marcha, para regenerar el hábitat fluvial.

Fundamentos de derecho

Primero.-La competencia para la ordenación de los recursos piscícolas en aguas continentales, corresponde a la Xunta de Galicia, tal como le reconoce el

Estatuto de autonomía en su artículo 27.15º. Dicha competencia la recibió de la Administración del Estado, en razón de los reales decretos de transferencia 167/1981, 1234/1983 y 1535/1984 y que el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, encomendó posteriormente a la Consellería de Medio Ambiente.

Segundo.-El artículo 15 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, que desarrolla la vigente Ley de pesca fluvial, Ley 7/1992, de 24 de julio, establece las condiciones y procedimiento a seguir para la creación de cotos. Las indicaciones de este precepto se han seguido escrupulosamente en la instrucción del expediente de creación del coto sin muerte de que se ha hecho mérito, no hallándose oposición alguna para que tal decisión pudiera adoptarse.

Advertidas las condiciones de idoneidad jurídicas, el informe favorable del Servicio Provincial de MAN y cuantas circunstancias obran en el expediente y cumplidas las exigencias procesales de aplicación,

RESUELVO:

Constituir un coto de pesca sin muerte en el embalse de Pontillón de Castro, en la parroquia de Berducido, municipio de Pontevedra. La extensión del coto comprenderá toda la superficie del embalse hasta la desembocadura del río Cortés y del regato de su mismo nombre, en una distancia estimada, desde el muro del embalse, en su parte inferior, de unos dos mil metros hasta la desembocadura del río Cortés, en su parte superior.

Complementariamente, se declara la veda absoluta en todo el río Cortés, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse.

Contra la presente resolución, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano administrativo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la misma o alternativamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Justicia de Galicia, del modo en que se dispone en los artículos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, respectivamente.

Santiago de Compostela a 11 de abril de 2000.

Tomás Fernández-Couto Juanas

Director general de Montes y Medio Ambiente Natural