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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 30 de mayo de 2000 Pág. 8.370

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 23 de marzo de 2000 por la que se modifica la de 21 de abril de 1998, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.

La Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, ha introducido importantes modificaciones en el régimen contractual de las administraciones. Estos cambios obligan a revisar el mapa de competencias de los órganos de contratación del Servicio Gallego de Salud.

La necesidad de una gestión ágil y operativa en la tramitación de las modificaciones presupuestarias y en determinados expedientes de gasto requiere la introducción de nuevas delegaciones en órganos gestores adecuados.

En consecuencia, se considera precisa la modificación de la Orden de 21 de abril de 1998 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, el artículo 3.2º del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud y el artículo 72.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

DISPONGO:

Artículo único

Se introducen en los artículos y apartados de la Orden de 21 de abril de 1998 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud, las modificaciones que se indican, que se incorporarán a esta orden en los siguientes términos:

Artículo 3º

Se adicionan dos nuevos apartados d) y e).

«Artículo 3º

d) Propuesta y, en su caso, aprobación de las modificaciones presupuestarias que correspondan al Servicio Gallego de Salud.

e) Tramitación de expedientes y, en su caso, actuación como órgano de contratación de gastos correspondientes a centros de diferentes provincias».

Artículo 6º

Se da una nueva redacción a los apartados h) e i) y se adicionan dos nuevos apartados ll) y m).

«Artículo 6º

h) La autorización de los gastos y las propuestas de pago con cargo a los presupuestos de sus respectivos centros.

La actuación como órgano de contratación en los contratos, imputables a sus respectivos créditos, que se refieren a:

1. Contratos de obras hasta un importe de 50.000.000 de ptas. y siempre que la obra no requiera informe de la oficina de supervisión de proyectos por afectar a la estabilidad, seguridad o estanqueidad.

2. Contratos de consultoría y asistencia y de servicios, si bien, cuando la cuantía exceda de 50.000.000 de ptas. requerirá autorización expresa de la División de Recursos Económicos, y si la cuantía

excede de 200.000.000 de ptas. requerirá autorización expresa del presidente del Servicio Gallego de Salud.

3. Contratos de suministros en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior, salvo los contratos de suministros mediante la modalidad de arrendamiento que requerirá autorización expresa de la División de Recursos Económicos cuando su cuantía exceda de 10.000.000 de ptas. y autorización expresa del presidente del Servicio Gallego de Salud cuando la cuantía excede de 200.000.000 de ptas. En la modalidad de arrendamiento con opción de compra se computará la cuantía prevista de la opción a efectos de determinar los importes referidos en este párrafo.

Se excluyen de esta delegación los contratos de suministros mediante la modalidad de arrendamiento financiero.

i) La celebración de contratos de carácter mancomunado que afecten a centros vinculados a las direcciones provinciales imputables a créditos de los respectivos centros en las mismas condiciones respecto al tipo de contrato y cuantía previsto en el apartado anterior.

ll) La celebración de contratos administrativos especiales previa autorización expresa de la División de Recursos Económicos.

m) Las contrataciones relativas a la prestación de asistencia por importe inferior a 2.000.000 de ptas., motivada por supuestos de urgencia».

Artículo 7º

Se da una nueva redacción al apartado i).

«Artículo 7º

i) La autorización de los gastos y las propuestas de pago con cargo a los presupuestos de sus respectivos centros.

La actuación como órgano de contratación en los contratos, imputables a sus respectivos créditos, que se refieren a:

1. Contratos de obras hasta un importe de 50.000.000 de ptas. y siempre que la obra no requiera informe de la oficina de supervisión de proyectos por afectar a la estabilidad, seguridad o estanqueidad.

2. Contratos de consultoría y asistencia y de servicios, si bien, cuando la cuantía exceda de 50.000.000 de ptas. requerirá autorización expresa de la División de Recursos Económicos, y si la cuantía excede de 200.000.000 de ptas. requerirá autorización expresa del presidente del Servicio Gallego de Salud.

3. Contratos de suministros en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior, salvo los contratos de suministros mediante la modalidad de arrendamiento, que requerirá autorización expresa de la División de Recursos Económicos cuando su cuantía exceda de 10.000.000 de ptas. y autorización expresa del presidente del Servicio Gallego de Salud cuando la cuantía excede de 200.000.000 de ptas. En la modalidad de arrendamiento con opción de compra se computará la cuantía prevista de la opción a efectos de determinar los importes referidos en este párrafo.

Se excluyen de esta delegación los contratos de suministros mediante la modalidad de arrendamiento financiero».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2000.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y

Presidente del Servicio Gallego de Salud