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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 30 de mayo de 2000 Pág. 8.362

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 24 de mayo de 2000 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para la mejora de la competitividad del sector textil y de la confección para el año 2000.

A lo largo de los últimos años, el escenario económico internacional relacionado con el sector textil sufrió profundas alteraciones, principalmente por la intensificación de la competencia, el incremento en el conocimiento y exigencias de los consumidores y la necesidad de incrementar mercados, lo que ha inducido a una mejora de la competitividad constante en las empresas del sector, o a una diversificación de las actividades del mismo, tanto desde el punto de vista de la empresa como social y económico en el caso de zonas de alta dependencia.

En este contexto internacional, la Unión Europea (UE) desarrolló desde el año 1993 hasta el 1999 la Iniciativa RETEX, al observar que el sector textil y de la confección en la UE debía afrontar los rigores de esta competencia urgente al objeto de acelerar la adaptación de aquel a la nueva coyuntura. Esta iniciativa, que estaba dirigida a las regiones que dependen estrechamente del sector textil-confección, intervenía donde podía satisfacer las necesidades, sobre todo en el ámbito de los conocimientos específicos y los recursos humanos, es decir, el soporte lógico. El desarrollo de este soporte llevaba consigo la asistencia a las empresas con el fin de optimizar los métodos organizativos, la cooperación y las tecnologías.

Aunque la vigencia de esta iniciativa ya remató, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia considera conveniente mantener para este año una línea de ayudas acorde con la filosofía de dicha iniciativa, con el objeto de seguir incentivando aquellas actuaciones llevadas a cabo por las empresas o asociaciones del sector textil-confección de nuestra Comunidad Autónoma, que contribuyan a la adaptación competitiva del sector.

Estas ayudas se financiarán con Fondos Propios de la Comunidad Autónoma gallega, Fondos de Compensación Interterritorial (FCI) y Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER).

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta a lo establecido por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual, «En tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica ajustándose a las directrices, tanto horizontales como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, en su caso, a los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas de España para el período 2000-2006.

En su virtud y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Es objeto de la presente orden desarrollar el marco que regule la convocatoria de ayudas, que se concedan en el año 2000, para la incentivación de actuaciones a realizar por las distintas unidades económicas que integran el sector textil y de la confección en nuestra Comunidad Autónoma, con el objetivo de alcanzar su adaptación competitiva.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Estas ayudas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2000, 08.03.742-A.770.0 «Ayudas a la industria del complejo textil-confección», siendo el crédito total destinado para esta orden de 199.318.382 pesetas. Esta cantidad se podrá incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Artículo 3º.-Beneficiarios y ámbito de aplicación.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas para las que su actividad principal esté incluida en los CNAES 17 e 18, así como las agrupaciones, asociaciones de empresas o entidades sin ánimo de lucro que desarrollan su actividad en el ámbito de los sectores textiles y de confección, debiendo tener, todas ellas, su domicilio social o algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 4º.- Actuaciones subvencionables.

Tendrán carácter subvencionable aquellas inversiones que tengan por objeto el desarrollo de alguna o algunas de las siguientes actuaciones:

a) Coste del asesoramiento externo, de carácter no habitual, para la mejora de los conocimientos técnicos. Este asesoramiento podrá referirse a los siguientes puntos:

a.1) Realización de estudios para la implantación de sistemas de estrategia empresarial o para el fortalecimiento de la estructura de talleres (mejora de los sistemas de distribución, aumento de la flexibilidad

y eficacia empresarial, consecución de mejores niveles de calidad y servicio, etc.).

a.2) Realización de estudios de diagnóstico y de implantación de técnicas de gestión empresarial encaminadas a la mejora de la eficacia en los procesos ya implantados, dentro de las distintas áreas funcionales de la empresa.

a.3) Realización de auditorías tecnológicas y de estudios de prospectiva y conocimiento del estado del arte tecnológico y sus aplicaciones en el entorno empresarial.

a.4) Realización de diagnósticos y auditorías de diseño, orientados a la creación de una nueva imagen corporativa.

a.5) Estudios de conocimiento y análisis prospectivo de mercados estratégicos, así como del entorno competitivo en general (Benchmarking).

a.6) Actuaciones vinculadas a la difusión empresarial, a través de la aplicación y utilización de las nuevas tecnologías de la difusión, con el objeto de captar nuevos mercados o de consolidar aquellos ya captados.

a.7) Adquisición o desarrollo de software, dentro de las distintas áreas funcionales de la empresa, con el objeto de procurar su informatización o la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

a.8) Obtención de la certificación correspondiente a la implantación de sistemas da calidad, así como acciones encaminadas al desarrollo de planes de calibración de equipos de medida, estudios de identificación y valoración de costes de no calidad y acciones que tengan por objeto, dentro de un proceso sistemático, la aplicación de herramientas avanzadas encaminadas a un proceso de gestión de calidad total.

b) Coste del asesoramiento externo, de carácter no habitual, para la realización de proyectos concertados desarrollados por empresas (con la adhesión mínima de tres) o para la realización de actuaciones desarrolladas por asociaciones empresariales. Este asesoramiento podrá referirse a los siguientes puntos:

b.1) La mejora de los conocimientos técnicos relativos a los epígrafes recogidos en la letra a).

b.2) La difusión acelerada de métodos de producción innovadores y nuevas formas de organización.

b.3) El fortalecimiento de los vínculos entre las empresas y sus suministradores y clientes, con el objeto de responder a las nuevas exigencias de flexibilidad y calidad.

b.4) La mejora de la información sobre las tendencias del mercado en relación con las medidas de apoyo al diseño, a la calidad y a la comercialización.

b.5) La creación, exclusivamente por asociaciones empresariales, de redes de contacto con otros lugares del Estado y con la Unión Europea en relación con las medidas antes citadas.

b.6) Análisis e implantación de estrategias orientadas a la exportación.

b.7) Análisis de mercados para la estructuración de colecciones.

b.8) Diagnósticos e implantación de mejoras de la competitividad y costes.

b.9) Análisis e implantación de estrategias de aprovisionamiento competitivo.

Todos estos proyectos y/o actuaciones deberán caracterizarse por su posibilidad de desarrollo e implantación en las distintas empresas participantes en los mismos.

c) Coste de adquisición de hardware y software para su empleo específico en diseño asistido por ordenador (CAD).

Artículo 5º.-Criterios de evaluación.

Para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Proyectos concertados desarrollados por empresas o para la realización de actuaciones desarrolladas por asociaciones empresariales.

2. Creación de nuevo empleo.

3. Volumen de proyectos dentro de una misma tipología de actuación.

4. Entidades que no hayan obtenido subvenciones de la Consellería de Industria y Comercio, al amparo de las órdenes convocadas en el marco de la Iniciativa RETEX, en los años 1997, 1998 y 1999.

Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán alcanzar, con carácter general, una cuantía máxima del 40% de la inversión subvencionable, siendo de aplicación, además, las siguientes limitaciones:

1. Para las actuaciones contenidas en las letras a) y b), excepto la a.8), del artículo 4º, las ayudas no superarán el importe de 5.000.000 de pesetas por actuación.

2. Para la actuación contenida en la letra a.8), del artículo 4º, las ayudas no superarán el importe de 500.000 pesetas.

3. Para las actuaciones contenidas en la letra c), del artículo 4º, las ayudas no superarán el importe de 3.000.000 de pesetas.

Artículo 7º.-Período subvencionable.

Se considerará como período subvencionable, a los efectos de realización de las inversiones acogidas a la presente orden, el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2000, ambos inclusive.

Artículo 8º.-Solicitudes.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria e Comercio, o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para su presentación se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de junio de 2000, inclusive.

Las solicitudes se presentarán, conforme los modelos que se adjuntan como anexos I y II, y se acompañarán de la siguiente documentación, todo ello por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias):

-Memoria explicativa que contendrá antecedentes de la entidad solicitante, descripción de sus actividades principales, descripción detallada de las inversiones por unidad de actuación y efectos esperados.

-Presupuesto desaglosado de la inversión.

-Calendario de ejecución de la inversión, con indicación expresa de la temporalidad de cada una de las actuaciones que lo configuran (mes de inicio/mes de finalización).

-Se incluirá, según anexo III, declaración expresa de otras ayudas, cumplimiento de obligaciones fiscales, de estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

-Licencia fiscal o último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) y NIF/CIF.

-Documento público acreditativo del poder con que actúa el solicitante y fotocopia de su DNI.

Artículo 9º.-Corrección de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta orden, el interesado será requerido para que, en un plazo de 10 días a partir del siguiente al de la recepción de este requerimiento, corrija la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido de su petición después de la correspondiente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero.

Artículo 10º.-Valoración de los proyectos.

Para cada expediente de solicitud de subvención, los jefes de servicio de Gestión de cada delegación provincial emitirán un informe de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Las solicitudes, a las que se acompañará dicho informe, serán estudiadas por una comisión técnica, que estará constituida por el titular de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas o persona en quien delegue, que la presidirá, actuando como vocales un subdirector general, un jefe de servicio de dicha dirección general y los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio o, en su defecto, los jefes de servicio de Gestión de cada delegación provincial. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión en antedicho jefe de servicio de la dirección general.

Artículo 11º.-Resolución y aceptación de ayudas.

A la vista del informe de la comisión técnica, el conselleiro de Industria e Comercio o el delegado provincial, conforme con lo establecido en el Decreto 88/1990, del 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, emitirá la resolución que proceda.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de los dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, si fuera expresa; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Industria y Comercio o ante el delegado provincial, según proceda, en el plazo de un mes si el acto fuese expreso; si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

La resolución de concesión determinará, cuando menos, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponda dentro de los límites establecidos por esta orden y el importe de la subvención concedida.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, con las condiciones específicas que se recogen en esta orden y las que, de ser el caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley 30/1992,

del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, del 13 de enero.

Artículo 12º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de la subvención, el beneficiario deberá presentar en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de subvención, teniendo de plazo para ello hasta el 31 de octubre, inclusive.

Esta documentación justificativa, que se presentará por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias), constará de los siguientes documentos:

-Informe técnico en el que se describa la realización de la inversión y los datos e incidencias más significativos producidos en su ejecución.

-Documentos acreditativos de la inversión (facturas y documentos justificativos de su pago).

-Para todas aquellas actuaciones intangibles se deberá presentar, asimismo, una copia de cada uno de los estudios, diagnósticos, etc. que se realizaran o desarrollaran.

-Declaración de ayudas obtenidas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualesquier otras administraciones, organismos o entes públicos o privados, indicando su cuantía.

-Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

-Certificados acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega y de estar al día en el impuesto sobre actividades económicas.

-Cualesquier otros documentos que se requieran en la resolución particular de concesión da ayuda.

Artículo 13º.-Modificación de la inversión subvencionada.

Cuando por circunstancias técnicas se varíe el contenido específico de la inversión o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y dichas variaciones incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá comunicar, con anterioridad a su materialización, los correspondientes cambios, solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio antes del 15 de octubre de 2000, inclusive. La conformidad expresa de la Consellería de Industria y Comercio a dichas modificaciones requerirá informe favorable de los servicios técnicos centrales de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, y solamente será otor

gada cuando no alteren significativamente el proyecto inicial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.7º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, del 30 de diciembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14º.-Pago de las ayudas.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certifiquen, en su caso, tras la inspección correspondiente, que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y demás condiciones impuestas en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, con el objeto de determinar el alcance de la inversión o actuaciones subvencionables.

En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda se reducirá proporcionalmente.

Asimismo, para las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado c) del artículo 4º de esta orden, cuando la entrega del equipamiento en el presente ejercicio exigiera el pago de cualquier tipo de anticipos en el ejercicio anterior, dichos pagos se considerarán parte de la inversión del presente ejercicio.

Artículo 15º.-Reducción y concurrencia de ayudas.

Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, si es el caso, el porcentaje máximo de subvención establecido en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, procederá al reintegro del exceso percibido a la Administración Autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 16º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, si es el caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Inter

vención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 17º.- Incumplimiento de obligaciones.

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden, o las que, si es el caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, previa audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y de sus intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que incurriese el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del citado texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Los beneficiarios se encuentran sujetos al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el artículo 79 del citado texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 18º.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en los párrafos primero y segundo del artículo anterior.

Artículo 19º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000.

Disposición última

Única.-Se faculta al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio