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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 29 de mayo de 2000 Pág. 8.334

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ANUNCIO de 25 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por el que se notifica la Resolución de 12 de abril de 2000, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la no clasificación de los montes Castrillón y otros del lugar de Meiro (ayuntamiento de Bueu).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de novembro, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, ha dictado la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: José Luis Díez Yáñez (delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales: Serafín Quinteiro Blanco (abogado por el colegio de la provincia), Teodoro Arribas Serrano (jefe del Servicio de Montes e Ind. Forestales), Luis Mª Muíños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta).

Vocales representantes del lugar de Meiro del ayuntamiento de Bueu: Constante Portela Vilas. Manuel Portela Estévez.

Secretaria: Mª José León Gómez (jefa del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas y treinta minutos del día 12 de abril de 2000, con la asistencia de las persoas al margen reseñadas se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objecto de decidir sobre la clasificación de los montes Castrillón y otros, del lugar de Meiro del ayuntamiento de Bueu.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Formulada solicitud de clasificación por la gestora del lugar de Meiro del ayuntamiento de Bueu de los montes Castrillón y otros, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en su reunión de fecha 4-6-1997, acordó iniciar los trámites para la clasificación de los referidos montes, así como la remisión de la solicitud y documentación aportada al Servicio de Montes e Industrias Forestales de la entonces Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Pontevedra, para su estudio e informe.

Segundo.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente exigida, se formuló oposición a la clasificación instada por los vecinos de los lugares de Trasouto y A Graña pertenecientes igualmente a

la misma parroquia de Bueu, figurando personados en el expediente y representados por Antonio Novas Loira, señalando que son ellos los que tradicionalmente y desde tiempo inmemorial vienen haciendo uso y aprovechamiento de los montes citados y no los del lugar de Meiro.

Tercero.-Asimismo, por el Ayuntamiento de Bueu se remiten acuerdos de la Comisión de Gobierno de fechas 7 de agosto de 1997 y 15 de abril de 1999 en los que manifiesta la más rotunda oposición a la clasificación de los montes solicitados a favor de los vecinos del lugar de Meiro, dado que no aparecen claramente delimitados los lugares de Trasouto, A Graña e Meiro que disputan su titularidad, con lo que la clasificación a favor de uno de ellos daría lugar a profundos enfrentamientos entre vecinos y sería dificil la determinación de la condición de vecino a efectos de ostentar la titularidad de los montes de los cuales se pretende su clasificación.

Cuarto.-Los montes Castrillón, Coto, Feira, Esquina de Paradela, Capoeiro, Lagarteira de Riba, Lagarteira de Baixo, Golbada e Cachadiña, objeto del presente expediente de clasificación, obedecen a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Bueu.

Lugar: Meiro.

Nombre del monte: Castrillón.

Cabida: 2,019 ha.

Lindes:

Norte: cruce de caminos y fincas particulares.

Sur: pista forestal y fincas particulares.

Este: fincas particulares.

Oeste: pista forestal.

Nombre del monte: Coto.

Cabida: 0,163 ha.

Lindes:

Norte: camino de servidumbre y fincas particulares.

Sur: camino de servidumbre.

Este: fincas particulares.

Oeste: camino de servidumbre y fincas particulares.

Nombre del monte: Feira.

Cabida: 0,153 ha.

Lindes:

Norte: fincas particulares.

Sur: fincas particulares.

Este: camino vecinal asfaltado.

Oeste: fincas particulares.

Nombre del monte: Esquina de Paradela.

Cabida: 0,05 ha.

Lindes:

Norte: carretera de Outeiro a Meiro.

Sur: camino de Outeiro a Meiro (San Antoniño).

Este: carretera y finca particular con cierre de mampostería.

Oeste: camino.

Nombre del monte: Capoeiro.

Cabida: 0,024 ha.

Lindes:

Norte: camino de Meiro a A Graña.

Sur: camino de Meiro a A Graña.

Este: propiedades particulares.

Oeste: camino público de A Graña.

Nombre del monte: Lagarteira de Riba.

Cabida: 0,023 ha.

Lindes:

Norte: finca particular con muro de piedra.

Sur: encrucijada de sendas y un camino.

Este: finca particular con muro de piedra.

Oeste: encrucijada de caminos.

Nombre del monte: Lagarteira de Baixo.

Cabida: 0,011 ha.

Lindes:

Norte: camino público.

Sur: propiedad privada.

Este: camino público.

Oeste: propiedad privada y camino.

Nombre del monte: Golbada.

Cabida: 0,02 ha.

Lindes:

Norte: camino de Meiro a Catro Camiños.

Sur: propiedad privada con muro de piedra.

Este: propiedad privada con muro de piedra.

Oeste: camino.

Nombre del monte: Cachadiña.

Cabida: 0,02 ha.

Lindes:

Norte: cruce de caminos asfaltados.

Sur: camino.

Este: propiedades particulares (casas).

Oeste: cruce de caminos asfaltados.

Fundamentos de derecho.

1. Se trata de pequenos retazos de montes, la mayoría de ellos circundados por caminos y de los cuales su superficie no excede de 500 metros cuadrados, tratándose de sobrantes de vía pública, por lo que la posibilidad de aprovechamiento es practicamente nula. Así ocurre con los denominados Coto, Feira, Esquina de Paradela, Capoeiro, Lagarteira de Riba, Lagarteira de Baixo, Golbada e Cachadiña, encontrándose la mayoría de ellos situados entre cruces de caminos y, en ocasiones, lindando con la carretera.

2. De los citados montes y según certificación registral obrante en el expediente, sólo dos de ellos -Feira y Coto- figuran inscritos en el Registro de la Propiedad como de titularidad municipal, no pudiendo identificarse el resto conforme a la descripción remitida a dicha oficina pública.

3. Según informe suscrito por el ingeniero técnico-forestal obrante en el expediente, la única parcela o monte donde se realiza algún aprovechamiento -concretamente de matorral- es el denominado Castrillón, estando situados en dicho monte los depósitos municipales de abastecimiento de aguas del ayuntamiento de Bueu, así como canalizaciones de agua y electricidad.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que no resulta acreditado en el expediente que los solicitantes del lugar de Meiro vengan aprovechando dichos montes con carácter exclusivo, consuetudinariamente y en régimen de comunidad sin asignación de cuotas, no cumpliéndose los requisitos del artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, siendo reducida por otra parte la superficie de la mayoría de ellos que hacen inviable

la posibilidad de su aprovechamiento, así como la oposición de vecinos de otros lugares de la misma parroquia y el informe desfavorable emitido por el Ayuntamiento de Bueu y las obras de interés general ubicadas en el monte Castrillón que constituyen un servicio público de interés general, se propone por el instructor y se acuerda de manera unánime por los miembros del jurado la no clasificación de los montes Castrillón, Coto, Feira, Esquina de Paradela, Capoeiro, Lagarteira de Riba, Lagarteira de Baixo, Golbada e Cachadiña como vecinales en mano común a favor de los vecinos del lugar de Meiro por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y teniendo en cuenta las razones expuestas que harían inviable su clasificación.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el prazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 25 de abril de 2000.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra