Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 29 de mayo de 2000 Pág. 8.328

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autoriazción administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación electrica que se cita. (Expediente IN407A 98/126-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

-Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

-Domicilio social: García Barbón 38, 36201 Vigo.

-Título: L.M.T. derivación Viladesuso-O Porto.

-Situación: Oia.

-Características técnicas:

L.M.T. área desnuda, a 20 kV, de 517 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo 2 de la L.M.T. Ros 8.06 en su derivación al C.T. Laxes, finalizando en el C.T. existente de Viladesuso- O Porto, ayuntamiento de Oia.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los afectados, presentan alegaciones los propietarios de las fincas 3, 5 y 7. El propietario de la finca número 3 solicita que se lleve

la línea por el camino público y se anule el procedimiento ya que no le ha sido comunicada la afección. El propietario de la número 5 alega que la finca le quedará inservible una vez que la cruce la línea, solicitando se anule esta ubicación y se busque otra nueva. El propietario de la número 7 alega que el valor de su propiedad se verá disminuido por el paso de la línea, por lo que solicita se haga un nuevo proyecto que le perjudique menos.

Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica, ésta informa que el trazado elegido es el menos perjudicial para la zona, que la servidumbre de paso de una línea no impide al dueño del predio sirviente cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre, que el dueño del predio sirviente puede solicitar el cambio de trazado de la línea si no existen dificultades técnicas, acreditando previamente la conformidad de los nuevos propietarios afectados, que la afección de la finca número 3 es de vuelo (38 ml y 350 m), que la longitud total de la línea es de 517 m y 5 apoyos, y que en la finca número 7 la línea pasa próxima al lindero oeste (con las fincas 8 y 9). Se trasladó copia de los escritos de la empresa eléctrica a cada uno de los alegantes, sin que éstos hayan presentado nuevo escrito de alegaciones.

Considerando que al propietario de la finca número 3 le fue notificada la afección el 29-12-1998, según consta en el acuse de recibo y que el desvío por el camino público significaría un aumento en longitud y coste superior al 10% que marca el artículo 26 del Decreto 2619/1966.

En cuanto a la alegación del titular de la fina número 5 hay que considerar que no se hace propuesta definida alguna por lo que, en principio, no puede determinarse la posibilidad mencionada, e igualmente

ocurre con la propietaria de la finca número 7, que tampoco indica alternativa alguna.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegacion provincial, resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de unmes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 12 de abril de 2000.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra