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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 29 de mayo de 2000 Pág. 8.324

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2000, de la Dirección General de Tributos, por la que se acuerda el señalamiento para la celebración de la subasta de bienes inmuebles.

Autorizada por acuerdo de esta dirección general, de fecha 23 de marzo de 1999, la enajenación en pública subasta de los bienes inmuebles embargados en el procedimiento de apremio por la zona de recaudación de A Coruña como de la propiedad del deudor Esteban Vázquez Carro, NIF 76276567-B, que a continuación se describen:

Lote 1: finca rústica sita en el municipio de Paderne, parroquia de Obre. Superficie 1.308 m.

Tipo: 450.000 ptas.

Y, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 7.1º f) del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona,

DISPONGO:

Que el día 15 de junio de 2000 a las 10 horas, en el salón de actos de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de A Coruña, plaza de Pontevedra nº 22, bajo la presidencia del delegado territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de A Coruña, se celebre dicha subasta.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento general de recaudación, se hace constar lo siguiente:

1. Que obra en poder de la zona de recaudación de A Coruña el expediente de apremio en el que consta la titularidad de los bienes subastados y el estado de sus cargas y gravámenes, donde pueden ser examinados, debiendo conformarse con ellos, sin tener derecho a exigir otros, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito de los ejecutantes, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

2. Que todo licitador deberá constituir ante la mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será al menos del 20 por 100 del tipo de aquélla, con la advertencia de que dicho depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe origine la inefectividad de la adjudicación.

3. Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

4. Que el rematante tiene la obligación de entregar en el acto de la adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

5. Que se admitirán ofertas en sobre cerrado, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 147 del Reglamento general de recaudación.

6. Que se realizará una segunda licitación cuando la mesa, al finalizar la primera, lo juzgue pertinente, así como que se podrá realizar su adjudicación directa cuando los bienes no hayan sido adjudicados en la subasta.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2000.

María Casais Mira

Directora general de Tributos