Procedimiento: juicio de faltas nº 371/199-J.
Yo, Óscar Méndez Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo, doy fe y testimonio de que en el juicio de faltas referenciado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:
«Sentencia número 231/1999.-Encabezamiento: En Carballo a 9 de diciembre de 1999.
Carmen Caramés Millán, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de este partido, ha visto las presentes autos de juicio de faltas número 371/1999, seguidos por presunta falta de realización de actividad careciendo de seguro obligatorio, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como partes Carlos Sánchez Villaverde, denunciante, y José Ramón Rojo Bardanca, denunciado.
Fallo: que debo absolver y absuelvo a José Ramón Rojo Bardanca de la falta de realización de actividad careciendo de seguro obligatorio, prevista y penada en el artículo 636 del Código penal, todo ello con declaración de oficio de las costas procesales.
Esta sentencia no es firme y cabe contra la misma recurso de apelación a interponer para ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste, a los efectos oportunos, y sirva de notificación en legal forma a José Ramón Rojo Bardanca, que se encuentra actualmente en ignorado paradero, expido la presente cédula que firmo en Carballo a 19 de abril de 2000.
La jueza
Rubricado
El secretario
Rubricado