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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 29 de mayo de 2000 Pág. 8.283

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 18 de mayo de 2000 sobre ayudas a la promoción y comercialización de productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

Las pequeñas y medianas empresas constituyen la mayor parte del entramado empresarial gallego. Su escaso tamaño limita su acceso a mercados en los

que los productos podrían alcanzar precios más atractivos que en el mercado gallego, provocando además, de forma indirecta, una saturación de nuestro propio mercado. La consecuencia más inmediata es la lucha por la subsistencia que se afronta en base a estrategias de bajadas indiscriminadas de los precios que, en consecuencia, limitan grandemente la competitividad de estas pequeñas y medianas empresas.

Por otro lado, es cada día mayor la importancia que la transformación y la comercialización de los productos agroalimentarios tienen en el conjunto de la economía agroalimentaria gallega. Además las tendencias actuales de mercado se inclinan hacia el consumo de productos transformados, diferenciados, naturales y con fuerte imagen de calidad. Por otra parte, las exigencias del mercado aumentan en lo que respecta a normalización, presentación comercial y calidad de los productos.

Hay que tener en cuenta también que Galicia es una autonomía altamente productora de materias primas de excelente y contrastada calidad y de productos elaborados de una gran aceptación en mercados fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pero que en muchos casos son exportadas a otras regiones para su manipulación o transformación con las consiguientes pérdidas de valor añadido.

Por todo esto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las ayudas que va a conceder la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria a las inversiones para la promoción y comercialización de productos agrarios y agroalimentarios gallegos durante el año 2000.

Artículo 2º.-Actividades subvencionables y beneficiarios.

1. Se consideran subvencionables las inversiones, excluidos impuestos recuperables, realizados en las siguientes actividades:

a) Promoción y mejora de la comercialización.

Las actuaciones genéricas de promoción y mejora de la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios gallegos, promovidas por consejos reguladores de los productos con denominación de origen o específica, así como por asociaciones y agrupaciones de productores y/o empresas agrarias y agroalimentarias cuando estén asociadas para colaborar en la mejora de la calidad de un producto.

Asimismo, también serán subvencionables las campañas y programas de promoción y mejora de la comercialización, promovidas conjuntamente por varias empresas del sector no vinculadas accionarialmente. Cuando se trate de empresas individuales, únicamente serán subvencionables las actividades de promoción

y mejora de la comercialización realizadas fuera de la Comunidad Autónoma.

b) Ferias y certámenes comerciales.

-La organización de ferias y certámenes comerciales del sector agrario y agroalimentario en Galicia, excluidas las concernientes a concursos, exposiciones y ferias de ganado, y siempre que estén promovidas por consejos reguladores, asociaciones y agrupaciones de productores y/o empresas agrarias y agroalimentarias cuando estén asociadas para colaborar en la mejora de la calidad de un producto, así como por corporaciones locales y otras entidades sin ánimo de lucro.

-La participación en ferias y certámenes comerciales de consejos reguladores, empresas agrarias y agroalimentarias gallegas así como de las agrupaciones y asociaciones de productores y/o empresas. Para cada una de las ferias o certámenes deberá presentarse un expediente individual con su correspondiente solicitud, memoria explicativa y presupuesto pormenorizado.

c) Estudios, jornadas técnicas, congresos y viajes de estudio.

Estudios de viabilidad, de investigación y prospección de mercados, así como de mejora en los procesos de comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos. Se incluirán también los estudios de coyuntura, análisis de las perspectivas y evolución de los mercados, siempre que puedan tener una incidencia directa en la mejora de los procesos de comercialización.

Podrán ser también incluidos los estudios sobre nuevas líneas de distribución, así como los diseños de etiquetas y formas de presentación y todos aquellos que favorezcan la mejora en la distribución y la presentación al consumidor de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

Asimismo, se incluyen también los estudios destinados a la preparación de solicitudes de reconocimiento de denominaciones de calidad.

Se subvencionará también la organización y realización de jornadas técnicas, congresos y viajes de estudio que tengan como objetivo la mejora de la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

Se admiten como solicitantes los consejos reguladores, y las agrupaciones de productores y/o de empresas agrarias y agroalimentarias cuando estén asociadas para colaborar en la mejora de la calidad de un producto.

d) Programas.

Los que tengan como objetivo el fomento de la normalización, tipificación y mejora y control de la calidad del producto y de todo el proceso de elaboración y producción de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

Podrán ser beneficiarios en este apartado los consejos reguladores y las agrupaciones de productores y/o empresas agrarias y agroalimentarias cuando estén asociados para colaborar en la mejora de la calidad de un producto.

También podrán ser subvencionables los gastos necesarios para la introducción de programas de garantía de la calidad tipo ISO 9000 o EN 45011, y de análisis de riesgos y control de puntos críticos (ARCPC) en los que incurran las empresas agrarias y agroalimentarias, los consejos reguladores, y las agrupaciones de productores y/o empresas agrarias y agroalimentarias cuando estén asociados para colaborar en la mejora de la calidad de un producto. Se incluyen como subvencionables las cantidades cobradas por los organismos reconocidos de certificación por el certificado inicial y los gastos de formación para la aplicación de estos programas.

2. Las solicitudes serán formuladas independientemente para cada una de las actividades y especificando, en cada caso, las acciones previstas y los importes correspondientes.

Artículo 3º.-Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas, que tendrán carácter de subvención directa, queda establecida como sigue:

a) Promoción y mejora de la comercialización.

Se establece un porcentaje de ayuda básico de hasta el 50% de la inversión subvencionable. Este porcentaje podrá verse incrementado hasta en un 25% adicional cuando se trate de productos procedentes de las pequeñas y medianas empresas o explotaciones, pudiendo complementarse con otro 25% adicional para las acciones en las que participen todos los consejos reguladores de productos con indicativo de calidad de Galicia, conforme a lo dispuesto en el cuadro de ayudas nacionales para publicidad de productos agrarios (DOCE 87/C 302/06).

Para las actividades de este tipo realizadas fuera de la Comunidad Autónoma por empresas individuales, se establece una subvención de hasta el 25% de las inversiones subvencionables, con un máximo de 1.000.000 de pesetas.

b) Ferias y certámenes comerciales:

-Organización:

Hasta un 50% de las inversiones subvencionables, en el caso de consejos reguladores y asociaciones y agrupaciones de productores y/o empresas asociadas para la mejora de la calidad de un producto, con un máximo de 3.000.000 de pesetas.

En el caso de eventos organizados por corporaciones locales la subvención podrá alcanzar el 30% de las inversiones subvencionables, pudiendo elevarse este porcentaje hasta el 50% en el caso de certámenes en los que colaboren consejos reguladores o asociaciones o agrupaciones de productores y/o empresas asociadas para mejorar la calidad de un producto, sin superar en ningún caso el límite de 500.000 ptas.

En el resto de los casos hasta un 30% con un límite de 500.000 ptas.

-Asistencia:

* En Galicia: hasta un 30% de los gastos subvencionables con un máximo de ayuda de 250.000 ptas.

* En el resto de España: hasta un 40% de los gastos subvencionables con un máximo de ayuda de 500.000 ptas.

* En el extranjero: hasta un 50% de los gastos subvencionables con un máximo de ayuda de 1.000.000 de ptas.

Estos porcentajes se podrán incrementar hasta en un 10% en el caso de consejos reguladores y agrupaciones y asociaciones de productores y/o empresas agrarias y agroalimentarias asociadas para la mejora de la calidad de un producto.

En este apartado tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a:

* Gastos de stand (alquiler, decoración, etc.), traslado de productos, actividades y material de promoción complementarios y gastos de un máximo de dos azafatas, o en su caso los gastos de desplazamiento y alojamiento de un máximo de dos personas por entidad solicitante.

* En lo relativo a gastos de personal desplazado, la cantidad máxima subvencionable será la reglamentariamente establecida para los funcionarios de la Comunidad Autónoma (grupo 2º).

c) Estudios, jornadas técnicas, congresos y viajes de estudio.

Con carácter general, hasta un 70% de las inversiones subvencionables. En el caso de estudios destinados a la preparación de solicitudes de reconocimiento de denominaciones de calidad, podría llegar hasta el 100% de los gastos subvencionables.

d) Programas.

La ayuda no superará el 50% de los gastos subvencionables en el caso de programas presentados por empresas agrarias y agroalimentarias, pudiendo llegar hasta el 100% en el caso de los programas presentados por consejos reguladores o agrupaciones de productores y empresas agrarias y agroalimentarias asociados para colaborar en la mejora de la calidad de un producto.

2. En todo caso, la cuantía de las ayudas se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación general vigente, y en particular a lo contenido en las directrices comunitarias sobre ayudas al sector agrario (DOCE C28/2, del 1 de febrero de 2000) y normativa concordante.

Artículo 4º.-Tramitación de las solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar por duplicado, preferentemente en los servicios centrales y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, según el modelo del anexo I que acompaña a esta orden (una instancia por actividad).

b) Documentación complementarias que se recoje en el anexo II de esta orden.

La Dirección General de Industrias y Alimentación podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

2. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria resolverá las solicitudes por propuesta de la Dirección General de Industrias y Alimentación en función de sus disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración prioritarios siguientes:

-Productos amparados bajo algún indicativo de calidad.

-Productos elaborados con materias primas producidas en Galicia.

-Programas y/o acciones encaminadas claramente a una mejora de la calidad de la comercialización de los productos

-Planteamientos con base asociativa.

-Acciones, campañas y programas de promoción y mejora de la comercialización promovidas por asociaciones de consejos reguladores y/o grupos de empresas, en número mínimo de tres.

3. Las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderá desestimada su pretensión por silencio administrativo.

4. Una vez recibida la comunicación de la concesión de ayuda, el beneficiario tendrá que remitir en el plazo de diez días hábiles su aceptación de las condiciones especificadas en la resolución de concesión.

5. En el caso de que se trate de consejos reguladores, y que dentro de los programas de promoción, degustación, etc., se incluyan productos elaborados por las empresas inscritas, los mencionados productos se valorarán a precios en origen, pudiendo ser considerados como parte del porcentaje de aportación-inversión correspondiente a los solicitantes.

6. En el caso de las campañas publicitarias, éstas deberán ser supervisadas y aprobadas por la consellería como requisito previo a su difusión.

Artículo 5º.-Tramitación del pago de las ayudas.

1. Ejecutadas las inversiones, el beneficiario presentará por duplicado, preferentemente en los servicios centrales o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y siempre destinada a la Dirección General de Industrias y Alimentación en San Cae

tano-Santiago de Compostela, la siguiente documenación:

a) Justificantes de las inversiones efectuadas: facturas originales y fotocopias, con una relación numerada de ellas.

En el caso de corporaciones locales se admitirá como justificante de las inversiones efectuadas certificación del secretario (o interventor en su caso) al respecto.

b) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones.

c) Acreditación formal del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como acreditación expedida por la Dirección General del Tesoro de no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En el caso de empresas conjuntas, las certificaciones deberán ser presentadas por cada una de las empresas integrantes.

d) Además, y junto con la documentación relacionada en los anteriores epígrafes, los solicitantes deberán presentar con carácter general:

d.1) En el caso de campañas de publicidad: un ejemplar de cada uno de los elementos integrantes en la campaña (carteles, folletos, spots, etc.).

d.2) En el caso de jornadas técnicas y congresos: una memoria en la que se incluya un resumen de los temas expuestos y de las conclusiones obtenidas.

d.3) En el caso de estudios: una copia de estos.

d.4) En el caso de estudios que incluyan viajes: memoria descriptiva y detallada del viaje realizado, así como un informe de las conclusiones obtenidas.

d.5) En el caso de programas: memoria de las actividades realizadas y valoración del desarrollo del programa y de los resultados obtenidos.

e) Certificación de la entidad bancaria que acredite la existencia de una cuenta a nombre del beneficiario, para el pago de la subvención.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 se podrán efectuar pagos parciales a cuenta de la liquidación, teniendo en cuenta que cuando la subvención supere la cifra de 5.000.000 de pesetas será obligatorio presentar como garantía un aval bancario o de entidad aseguradora que se considere suficiente y por tiempo indefinido.

3. Con carácter excepcional y por resolución motivada de la consellería, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50% de la subvención en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. En el caso de que el anticipo no supere el importe de 5.000.000 de pesetas no serán exigibles, de acuerdo con lo previsto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000, las garantías que se citan en el apartado anterior.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

2. Se podrán solicitar las ayudas que se establecen en esta orden para las acciones iniciadas durante el año 2000 y finalizadas antes de la fecha límite que se establezca en la resolución de concesión para la justificación de los gastos.

Artículo 7º.-Seguimiento y control.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las resoluciones de concesión de subvención establecerán el plazo máximo de justificación de las inversiones. No obstante se podrá conceder por petición justificada del interesado realizada antes de la finalización del plazo establecido, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una ampliación de dicho plazo.

3. Cualquier modificación que afecte substancialmente a la realización de las inversiones y gastos aprobados deberá ser previamente comunicada a la Dirección General de Industrias y Alimentación. En el caso de reducción de la cuantía de los gastos realizados, y siempre que se mantengan los objetivos iniciales, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.

4. Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Industrias y Alimentación, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que deban efectuar éstas, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 8º.-Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos contemplados en el artículo 78 del Decreto Legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción

dada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reglamentadas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, en su redacción dada por el artículo 7 de la Ley 8/1999, antes citados.

Artículo 9º.-Compatibilidad.

Las ayudas concedidas a través de la presente orden podrán ser compatibles con cualquier otra, sin que, en ningún caso, la cuantía total de las ayudas percibidas supere el coste de la actividad subvencionada, ni los límites establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DOCE C 28/02, del 1-2-2000) y normativa concordante.

Artículo 10º.-Régimen de recursos.

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía admi--nistrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.

Disposición adicional

El pago de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a los presupuestos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para el año 2000, en las aplicaciones presupuestarias 09.04.714A.760.0, 09.04.714A.770.0 y 09.04.714A.780.0, dotadas inicialmente con 5.000.000, 300.000.000 y 25.000.000 de ptas., respectivamente, así como con cargo a los remanentes adicionales que pudiesen existir en los mismos conceptos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación para dictar las dispociones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria