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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 26 de mayo de 2000 Pág. 8.271

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE O PEREIRO DE AGUIAR

ANUNCIO del pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de obra, por el procedimiento restringido, en la forma de concurso y bajo carácter de urgencia.

Obra: proyecto de reforma y adaptación de escuela para albergue, en Ordelles, O Pereiro de Aguiar. (Programa Leader II).

I. Elementos del contrato:

1. Régimen jurídico del contrato:

Es de naturaleza administrativa; se regirá por la Ley 13/1995, de 26 de mayo, sobre contratos de las administraciones públicas (en adelante: LCAP), en su texto consolidado, por reforma en Ley 53/1999, de 28 de diciembre y, en cuanto sean de aplicación, las normas de contratación en el régimen local.

2. Objeto del contrato:

La ejecución de la obra de reforma y adaptación para albergue del edificio que fue escuela sita en el pueblo de Ordelles, en este municipio, según proyecto redactado en octubre de 1999 por el arquitecto técnico Octavio Gavilán Labarta, y visado por su colegio, que ha sido aprobado por este ayuntamiento.

3. Precio del contrato:

Es el de 15.073.231 pesetas, IVA incluido, honorarios del proyecto y dirección técnica, así como los muebles y decoración a que se refiere el citado proyecto, aplicándose en su caso el coeficiente reductor o cifra menor que haya de contener la oferta económica de los licitadores.

Los precios unitarios a aplicar en la ejecución son los del proyecto, afectados por el coeficiente reductor, si resulta, en la adjudicación.

El precio resultante no será objeto de revisión alguna.

4. Existencia de crédito y pago:

La forma de pago se efectuará:

Con fondos y subvención de FEDER (U.E.) hasta 9.532.087 ptas.; con cargo a otra de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria: 868.442 ptas.; y aportación por este ayuntamiento de la suma de 4.672.702 pesetas.

Se efectuarán los pagos en el momento en que cada parte efectúe los correspondientes ingresos con destino a tal obra.

5. Plazo de ejecución de las obras:

Deberán iniciarse en plazo de quince días posteriores a la adjudicación de la obra y estarán terminadas en plazo de doce meses computados a partir de la fecha de la escritura del contrato administrativo de obra.

6. Capacidad para contratar:

Personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidos en alguna de las circunstancias que señala el artículo 29 de la LCAP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 15 a 17 de la referida ley.

II. Adjudicación del contrato:

Sistema de adjudicación:

El contrato de obra se adjudicará siguiendo el procedimiento restringido, bajo la forma de concurso, admitiendo variaciones con ofrecimiento de ventajas; mejoras para la obra; de índole laboral municipal u otras y bajo carácter de urgente por la perentoriedad en los plazos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74.3º, 75, 92 y 138 a) de la citada LCAP.

III. Fase de anuncio del procedimiento y participación general:

El ayuntamiento, aprobado este pliego de condiciones, las publicará en el DOG y durante el plazo de quince días naturales computados a partir del siguiente al de publicación, admitirá solicitudes de empresarios que deseen intervenir en el concurso, sobre los que el ayuntamiento efectuará ulterior selección.

Para esta primera fase de participación en el concurso, cada interesado, durante el plazo citado, deberá presentar en las oficinas municipales, en día y horas laborales, la siguiente documentación en un solo sobre, con la inscripción: solicitud para participar en el concurso para ejecución de la obra reforma y adaptación de escuela para albergue en Ordelles.

Solicitud de participación:

Si es empresa individual, datos sobre personalidad, capacidad jurídica y de obrar, domicilio y demás circunstancias de identificación, con copia compulsada del DNI y de la tarjeta que fije su número de identificación fiscal.

Si la empresa fuera persona jurídica, copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en Registro mercantil, y del documento que acredite la representación de quien intervenga y con facultades suficientes para la contratación.

En todos los supuestos, al no exigirse certificación de clasificación empresarial, se aportarán:

a) Documentos que acrediten solvencia económica y financiera, así como técnica a que se refieren los artículos 16 y 17 de dicha LCAP.

b) Certificaciones de estar al día en el pago de obligaciones tributarias a la Agencia estatal de administración tributaria; de la tesorería territorial de la Seguridad Social, y no ser deudor a este ayuntamiento.

c) Justificante de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas apto para este municipio, y al corriente en el pago del mismo, aportando copia de la carta o documento de pago del último ejercicio.

d) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 20 de la LCAP.

IV. Fase de selección de empresas:

De entre las solicitudes de participación admitidas, el Pleno de la Corporación seleccionará un mínimo de cinco de las empresas concurrentes, o las que se presenten si fuere menor, a las que invitará para presentar proposiciones. Servirán de criterios objetivos para tal selección, los siguientes:

a) Experiencia derivada de actuaciones en otros contratos de obra que haya ejecutado con las administraciones públicas, en trabajos similares.

b) Comportamiento; plazo de entrega de las obras; conceptuación de la empresa según informe técnico municipal.

c) Plantilla de su personal, apreciando domicilio de cada trabajador en relación a este municipio.

d) Capacidad y solvencia económico-financiera.

V. Fase de invitaciones:

Efectuada la selección por la alcaldía se cursarán escritos a cada uno de los seleccionados invitándoles a presentar proposiciones, en las oficinas municipales de este ayuntamiento, en días y horas laborales, durante plazo de diez días naturales, computados a partir del día concreto en que se certifique en el servicio de correos el envío de sobre dirigido a cada interesado.

No será necesario volver a incluir en el sobre los documentos ya presentados para la participación.

Basta introducir en sobre, la proposición económica, según modelo del anexo a este pliego, debidamente firmada y fechada, sin que contenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su oferta y por las variaciones que puedan incluirse a que se refiere la clásula 2.1. El sobre tendrá al exterior la siguietne inscripción: Proposición económica para el

concurso de ejecución de la obra reforma y adaptación de la escuela para albergue, en Ordelles.

No se exige la constitución de garantía provisional.

VI. Fase previa a la adjudicación:

1. Estará constituida la mesa de contratación formada de los siguientes miembros conforme a la disposición adicional novena, 3) de la LCAP:

-Presidente, el de la corporación o miembro de ésta en quien delegue.

-Vocales: un concejal-teniente de alcalde y el secretario interventor del ayuntamiento.

Actuará de secretario un funcionario de la corporación.

Serán nominalmente designados por el Pleno de la Corporación.

2. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del registro general expedirá certificacion donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, la ausencia de licitadores que, junto con los sobres entregará al secretario de la mesa de contratación.

3. Recibidos por éste los sobres y el certificado, se constituirá la mesa de contratación con el fin de abrirlos y apreciar si se observan en ellos defectos materiales o formales y decidir, si la mesa lo estima conveniente, conceder plazo no superior a tres días para la subsanación del error u omisión, sin alterar la cuantía económica de la oferta.

4. Apertura de proposiciones:

Se fijará lugar, día y hora para la apertura de las mismas por la mesa de contratación, lo que se comunicará a cada uno de los que hayan presentado.

Calificará previamente, no solo los documentos presentados en la fase de participación, sino los que estén unidos a esta de proposición.

Levantará acta, en la que se incluirán advertencias y reclamaciones que puedan formular los licitadores presentes y, con la propuesta que estime pertinente que incluirá en todo caso, la ponderación de criterios de selección, y principios que rigen la adjudicación por concurso, los entregará para que el Pleno de la Corporación efectúe la adjudicación del contrato, lo que podrá realizar siguiendo los criterios que fija el artículo 89.2º de la LCAP.

VII. Adjudicación del contrato:

En el plazo máximo de un mes computado desde la fecha de entrega del acta de apertura, el pleno resolverá motivadamente sobre la adjudicación del concurso, cuyo acuerdo será notificado directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicidad de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la LCAP, es decir en el DOG, si el precio resulta superior a diez millones de pesetas.

VIII. Garantía definitiva:

Antes de formalizarse el contrato y en plazo máximo de ocho días hábiles, contados desde la recepción por la empresa adjudicataria de la notificación de la adjudicación, deberá acreditar haber constituído garantía por importe del cuatro por ciento del precio de adjudicación, en alguna de las formas que fija el artículo 37 de la LCAP.

IX. Formalización del contrato:

1. Antes de formalizarlo el adjudicatario deberá acreditar ante la corporación contratante haber abonado los importes del anuncio de licitación y, en su caso, el de publicación en diarios oficiales y prensa.

2. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los diez días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento válido para acceder a cualquier registro público.

3. Si el adjudicatario solicita la formalización de contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

4. Simultáneamente con la firma de contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario tres ejemplares de los documentos del proyecto correspondiente a la obra, que formarán parte integral del contrato, juntamente con ejemplares de este pliego de condiciones, de cuyos documentos, dos quedarán en el ayuntamiento y el otro se entregará al contratista.

X. Ejecución del contrato:

1. Tomará en consideración el contenido del estudio básico de seguridad y salud que está incluido en el proyecto técnico.

Cumplirá todas las obligaciones y requisitos sobre régimen laboral, seguridad social e higiene, de accidentes y demás necesarios, antes de iniciar las obras, además de tener vigente seguro de responsabilidad por daños a terceros y de construcción a que se refiere la nueva Ley de ordenación de la edificación 38/1999, de 5 de noviembre, ya en vigor.

2. Presentará en el ayuntamiento un programa de etapas para el trabajo, en forma tal que existe seguridad de que se termina la obra en el plazo máximo antes citado, para evitar riesgos sobre pérdida de subvenciones con que se financia la obra.

3. El técnico municipal puede inspeccionar directamente las obras e informar a la alcaldía, sin intervenir en la dirección de las mismas, cuyo técnico ya está designado.

4. Procurará adquirir y emplear materiales o productos nacionales, y preferentemente de esta Comunidad Autónoma.

5. Efectuará las instalaciones de protección y señalizaciones de obra que sean necesarias para evitar riesgos de daños y perjuicios.

XI. Abono de obra ejecutada:

1. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

2. El contratista tendrá derecho al abono de la obra ejecutada, con estricta sujeción al proyecto aprobado en los términos establecidos en la LCAP, mediante la expedición de certificaciones parciales de obra conformados por el técnico director de la misma y la fiscalización del técnico de esta corporación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la citada ley, previas las mediciones oportunas.

3. El pago de tales certificaciones se realizará en este ayuntamiento inmediatamente después de que la Oficina de Fondos Estructurales de la U.E. FEDER, y Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria remitan importes parciales o totales, de las correspondientes subvenciones para esta obra y programa Leader II, en los términos convenidos.

4. El retraso en el pago de certificaciones parciales de obra no llevará implícito el pago de intereses por demora, no así si, terminada la obra transcurre el plazo legal para que surja el derecho a tal devengo complementario.

5. Las modificaciones en la ejecución de la obra que produzcan aumentos o disminución se regularán por lo dispuesto en el artículo 146 de la LCAP.

XII. Recepción de las obras:

1. El contratista adjudicatario deberá entregar al ayuntamiento, una vez terminada la obra y la recepción se efectuará en plazo de los ocho días siguientes, dentro del plazo máximo fijado para terminar las obras, en la forma que indica el artículo 147 de dicha ley.

2. Si surgiera causa de resolución contractual de las previstas en el artículo 150 se actuará conforme a dicho precepto y con los efectos que señala el artículo 152 de dicha Ley de contratos, practicándose la oportuna liquidación de obra ejecutada, con exigencia de las responsabilidades que procediesen.

XIII. Plazo de garantía:

Se fija un plazo de seis meses a contar desde la recepción provisional durante el cual ejecutará el contratista todas las obras de conservación y reparación que sean necesarias, sin perjuicio de la responsabilidad por vicios ocultos a que se refiere el artículo 149 de dicha ley, y la que dimana de la nueva Ley de ordenación de la edificación de 1999.

XIV. Devolución de la garantía:

Transcurrido el plazo antes indicado, y si no concurre responsabilidad alguna respecto a la obra y por daños a terceros, se iniciarán actuaciones para devolución de la garantía definitiva prestada.

XV. Normas complementarias:

Serán de aplicación las cláusulas que contiene el pliego de condiciones técnicas que incluye el proyecto y, si hubiera discrepancia entre lo regulado en este pliego de cláusulas administrativas y el técnico, serán de aplicación preferente aquéllas.

En lo no previsto, se aplicará la citada Ley de contratos de las administraciones públicas y normas de desarrollo.

Las cuestiones litigiosas que surgieren sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de obra, serán resueltos por el Pleno de la Corporación, cuyo acuerdo pone fin a la vía administrativa y, contra los mismos, podrá interponerse el oportuno recurso contencioso-administrativo.

ANEXO

Modelo de proposición:

D./Dª... con residencia en... provincia de... calle..., según DNI número... actuando en nombre... según acredita con..., habiendo sido invitada su empresa a participar en el concurso para ejecución de la obra denominada proyecto de reforma y adaptación de escuela para albergue, en Ordelles-O Pereiro de Aguiar cuyo autor es Octavio Gavilán Labarta-arquitecto técnico colegiado, cuyo pliego de bases o condiciones fue publicado en el DOG del día..., para seguir en procedimiento restringido bajo forma de concurso y con caracter urgente, se compromete en nombre propio (o de la empresa que representa) a ejecutar las obras que se incluyen en tal proyecto, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, por la cantidad de... (en letra)... IVA incluido.

Además, como variantes o mejoras, en relación a las circunstancias o variaciones indicadas en dicho pliego de condiciones, ofrece las siguientes: ....

(Lugar, fecha y firma del proponente).

O Pereiro de Aguiar, 15 de mayo de 2000.

El alcalde

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