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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 26 de mayo de 2000 Pág. 8.260

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de A coruña, por la que se dispone la publicación del acuerdo de reapertura y pliego de cargos formulados en el expediente sancionador C-9/2000, incoado al amparo de la Ley 14/1985.

En esta delegación provincial se sigue expediente sancionador número C-9/2000, contra Francisco Caldelas Vidal, titular del establecimiento denominado Bar M-3 y la empresa operadora Electrónicos

Erma, S.A., por presunta infracción de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, en el que se resolvió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicar el acuerdo de iniciación y el pliego de cargos, por no ser posible la notificación a Francisco Caldelas Vidal en el establecimiento de referencia ni en el último domicilio conocido (Lugar Herbón, 15900 Padrón).

Acuerdo de apertura:

El director general de Interior por delegación del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales con fecha 3 de abril de 2000 adoptó el siguiente acuerdo:

1. Proceder al archivo del expediente sancionador C-19/199.9

2. Reabrir el procedimiento, incoando nuevo expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar contra:

La empresa operadora Electrónicos Erma, S.A., CIF: A-15.062.953.

El titular del establecimiento M-3 Francisco Caldelas Vidal, DNI: 44.812.148 Y.

3. Nombrar instructora y secretario del procedimiento respectivamente a:

Margarita Olmo Bosco y José María Díaz Barús.

Pliego de cargos:

1. Tener la empresa operadora Electrónicos Erma, S.A. el día 14 de mayo de 1999, en el establecimiento denominado Bar M-3 sito en la calle Campo de la Feria, nº 15-bajo, del ayuntamiento de Padrón, del que es titular Francisco Caldelas Vidal, una máquina recreativa tipo B modelo B-2050, serie nº 98-1366, con guía de circulación nº 1391307 y autorización de explotación C-8513; y una máquina tipo A, modelo A-2596, serie nº 98-64, con guía de circulación nº 5098547 y autorización de explotación C-33571. En el momento de la inspección ambas máquinas carecen de habilitación, de boletín de instalación y comunicación de instalación.

2. Tales hechos podrían constituir una infracción muy grave o grave tipificada en el artículo 28 y siguientes de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, modificada por la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego.

3. De considerarse como muy grave le correspondería según el artículo 31 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, una multa de 1.000.001 hasta 2.000.000 de pesetas, y de considerarse grave le correspondería una multa de 100.001 hasta 1.000.000 de pesetas.

De conformidad con el artículo 32.2º de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, las sanciones serán

impuestas, de considerarse muy graves, por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales; y de considerarse graves, por el conselleiro de Justicia Interior y Relaciones Laborales.

Lo que se notifica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, disponiendo el interesado de un plazo de ocho días a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que alegue y presente la documentación que estime pertinente en su defensa, así como solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre los que versará y articulando la prueba de que intente valerse.

De conformidad con el artículo 13.1º c) del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, podrá recusar a la instructora y al secretario del procedimiento según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Según señala el artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la inicicación del procedimiento en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo para resolver y notificar el procedimiento es de 6 meses a contar desde el acuerdo de apertura, de conformidad con el artículo 20.6º do Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y en el supuesto de que venza el plazo sin haberse dictado resolución se producirá la caducidad de procedimiento con el archivo de las actuaciones (artículo 44.2º de la Ley 30/1992).

A Coruña, 8 de mayo de 2000.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña