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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 26 de mayo de 2000 Pág. 8.226

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 15 de mayo de 2000 por la que se establecen ayudas económicas para el fomento de la riqueza cinegética.

El artículo 148.1º.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, le confiere a nuestra comunidad la competencia exclusiva en materia de caza.

La Ley de caza 4/1997, de 25 de junio, le atribuye la titularidad del derecho de caza a los propietarios o, en su caso, a los titulares de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.

El Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, y el Decreto 122/1999 que lo modifica, atribuyen a la citada consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

La Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el progresivo cambio en la utilización del suelo, y la existencia de una importante y creciente actividad cinegética, además de otros factores inherentes a una sociedad en desarrollo, dieron lugar a que importantes zonas de nuestra autonomía presenten en la actualidad una regresión de las poblaciones cinegéticas.

Como consecuencia, es necesario fomentar la riqueza cinegética y procurar un incremento de las poblaciones de caza menor, evitando así el progresivo deterioro de nuestras especies cazables, mejorando sus hábitats naturales y ordenando su racional aprovechamiento.

En este sentido se dicta la presente orden, por la que se establecen ayudas con la finalidad de incentivar los titulares de cotos de caza, zonas de caza controlada y asociaciones que tengan como principales, de entre sus fines estatutarios, el de fomentar la riqueza cinegética y el de ejecutar acciones que comporten la mejora de nuestra fauna cinegética y de sus hábitats; y fomentando el asociacionismo entre los titulares de los cotos privados de caza para lograr unas mayores unidades de gestión cinegética, indispensables en la concepción moderna del aprovechamiento cinegético.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

Con el fin de favorecer la restauración de las poblaciones cinegéticas, ordenar el aprovechamiento de estos recursos y facilitar la actividad de caza, se establece un sistema de ayudas a las entidades colaboradoras a las que se hace referencia en el artículo 51 de la Ley de caza de Galicia de 25 de junio de 1997, a los titulares de los terrenos cinegéticos de régimen especial y asociaciones y federaciones de cazadores para la redacción de planes de ordenación cinegética.

Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad y se someterán en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 7/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Se podrán acoger a estas ayudas las sociedades administradoras de zonas de caza controlada, los titulares individuales o agrupados de cotos de caza o «tecores», y las asociaciones que tengan entre sus fines estatutarios, como principal, el fomento de la riqueza cinegética, siempre que su finalidad no sea industrial o comercial.

En el caso de que dos o más titulares de cotos de caza se agrupen al objeto de solicitar la subvención, la agrupación deberá formalizarse por escrito y por un período mínimo de cinco años, con la conformidad de la asamblea general.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables los trabajos de redacción de proyectos de ordenación cinegética.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

La cuantía de la subvención consistirá en un porcentaje de los honorarios correspondientes a la redacción de los proyectos aprobados por la Administración.

Los importes máximos subvencionables y los porcentajes máximos de subvención para cada proyecto, serán los siguientes:

1. Redacción de proyectos de ordenación cinegética.

Inversión máxima subvencionable (ptas.): 1.000.000.

% máximo de subvención: 60%.

Artículo 5º.-Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas.

El orden de prelación para la concesión de subvenciones se basará en la puntuación que se le conceda a cada solicitud, de acuerdo con las siguientes prioridades:

-Superficie del coto o agrupación de cotos: hasta 1 pto. por cada 2.000 hectáreas.

-Agrupación de titulares de cotos de caza: hasta 7 puntos.

-Actividades acordes con los objetivos establecidos por la Administración realizadas anteriormente: hasta 5 puntos.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y serán presentadas en las correspondientes delegaciones provinciales, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999; en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Junto con la solicitud, según el modelo del anexo I, se presentará la siguiente documentación por duplicado:

-Fotocopia del CIF/NIF del solicitante destinatario de la subvención, o persona que lo represente.

-Certificación bancaria de tener abierta una cuenta a nombre del destinatario.

-Declaración jurada del solicitante de estar al día en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de no tener pendiente deudas adquiridas con la Administración de la Comunidad Autónoma.

-Acreditación de la titularidad del terreno cinegético en régimen especial.

-Si el titular fuese una sociedad, asociación o similar, acuerdo del órgano competente de ésta por el que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, y en el que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de aquella a los efectos de la solicitud (anexo I).

-Si el solicitante de la subvención fuese una agrupación de titulares de cotos de caza, acreditación documental de su formalización por un período mínimo de 5 años, según el modelo del anexo II, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

-Anteproyecto realizado por un técnico competente en caza, incluyendo memoria detallada, en la que se señalen claramente los objetivos cinegéticos que se persiguen, la aceptación de éstos objetivos por los propietarios de las fincas afectadas, mediciones aproximadas y presupuestos estimados para realización de las obras o actuaciones.

-Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 7º.-Mejora y corrección de las solicitudes.

Iniciado el procedimiento se examinarán las solicitudes y documentos anexos presentados. En el caso de que sean detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que sean enmendados o completados, en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición; archivándose el expediente sin más tramite, a los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 8º.-Tramitación y concesión.

En el plazo de seis meses a partir de la publicación en el DOG de la presente convocatoria, y a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente, la Consellería de Medio Ambiente resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas en función de las disponibilidades presupuestarias, denegando aquellas solicitudes para las que no exista crédito disponible.

Artículo 9.-Notificación y aceptación de las ayudas.

Una vez aprobada la subvención y recibida la notificación de la concesión de la ayuda, el solicitante dispondrá de un plazo de veinte días hábiles para notificar a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural la aceptación de las condiciones de la subvención. Si en el plazo establecido no se comunica esta aceptación, se entenderá por no aceptada la subvención.

Si el solicitante fuese una agrupación de titulares de cotos de caza, el acuerdo de aceptación le corresponderá al titular u órgano designado como representante de aquélla.

La aceptación de la subvención por los beneficiarios supone la aceptación de todas y cada una de las demás condiciones derivadas de la aplicación de los artículos 6 e 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, en los que se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa se podrá interponer, el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. También podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de recepción de la notificación.

Artículo 10º.-Plazo de ejecución.

Antes del 30 de septiembre los proyectos deberán estar terminados y presentados ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural correspondiente, quien remitirá informe favorable a la Dirección General en el plazo de quince días naturales o devolverá el proyecto al interesado para que sea enmendado o completado; siendo de aplicación en este caso lo establecido en el artículo 6 de esta orden.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural remitirá propuesta de aprobación a la Consellería de Medio Ambiente, quien dictará resolución aprobatoria o denegatoria antes del 30 de octubre de 2000.

Artículo 11º.-Procedimiento de pago y justificación.

Recibida la notificación de la aprobación del proyecto, el beneficiario presentará, en el plazo de 10 días hábiles, a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural la siguiente documentación:

-Solicitud de cobro da subvención.

-Original o fotocopias cotejadas de las facturas oficiales de los honorarios del técnico redactor del proyecto.

-Certificación original o cotejada, que acredite que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, hasta el momento del pago de la subvención y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según se recoge en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, excepto e los casos recogidos en el artículo 37.3º de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000

-Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para este mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Vista la documentación presentada y el informe del Servicio Provincial, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural remitirá, junto a la documentación señalada, la correspondiente propuesta, a fin de proceder al pago efectivo de la subvención.

En ningún caso procederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 12º-Disposiciones comunes.

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el caso de minoración de las inversiones, manteniendo los objetivos iniciales, la subvención concedida se vería disminuida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que el conjunto de la inversión cumpla los fines previstos inicialmente.

3. Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que deban efectuar los servicios de la Consellería de Medio Ambiente, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. El importe de la ayuda concedida nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo del proyecto de ordenación cinegética, o en su caso, el porcentaje máximo subvencionable.

5. Los beneficiarios quedan obligados al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 13º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán por parte de la Consellería de Medio Ambiente con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342A. 780.2, código de proyecto 15.00.705, hasta un importe máximo de 12.500.000 ptas.

Disposiciones finales

1. Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar todas las disposiciones complementarias para el desarrollo de la presente orden.

2. Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2000.

Carlos del Alamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente