De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mª Asunción Buceta Canay.
Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlas en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alguna alegación
en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 18 de abril de 2000.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente Denunciado Hecho denunciado Precepto
Último domicilio conocido Infringido Sancionador Sanción
Baro Formiga, 21, Chapela,
Redondela
50.000 ptas. para
pagar conjunta y
solidariamente por
ambos denunciados
R/ Vilagarcía de Arousa, 38-6º D
Vigo
E.N. 3/2000 Manuel López Rodríguez
Emplear procedimientos masivos y no selectivos para la captura de fringílidos, utilizando como reclamo a un canario. Hechos denunciados a las 12 horas del día 30 de enero de 2000, en las inmediaciones del campo de fútbol, en A Bandeira, concello de Silleda. Artículo 38.8º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con el anexo III del Decreto 1095/1989, por el que se declaran las especies objeto de caza y se establecen las normas para su protección. Artículo 38.8º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con el anexo III del Decreto 1095/1989, por el que se declaran las especies objeto de caza y se establecen las normas para su protección.
E.N. 3/2000 Eduardo Aguiar Rodríguez
Emplear procedimientos masivos y no selectivos para la captura de fringílidos, utilizando como reclamo a un canario. Hechos denunciados a las 12 horas del día 30 de enero de 2000, en las inmediaciones del campo de fútbol, en A Bandeira, concello de Silleda. Artículo 38.8º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con el anexo III del Decreto 1095/1989, por el que se declaran las especies objeto de caza y se establecen las normas para su protección. Artículo 38.8º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con el anexo III del Decreto 1095/1989, por el que se declaran las especies objeto de caza y se establecen las normas para su protección.