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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Jueves, 25 de mayo de 2000 Pág. 8.194

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador E.N. 3/2000 (espacios naturales-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mª Asunción Buceta Canay.

Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlas en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alguna alegación

en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 18 de abril de 2000.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

ExpedienteDenunciadoHecho denunciadoPrecepto

Último domicilio conocidoInfringidoSancionadorSanción

E.N. 3/2000Manuel López Rodríguez

Baro Formiga, 21, Chapela,

Redondela

Emplear procedimientos masivos y no selectivos para la captura de fringílidos, utilizando como reclamo a un canario. Hechos denunciados a las 12 horas del día 30 de enero de 2000, en las inmediaciones del campo de fútbol, en A Bandeira, concello de Silleda.Artículo 38.8º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con el anexo III del Decreto 1095/1989, por el que se declaran las especies objeto de caza y se establecen las normas para su protección.Artículo 38.8º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con el anexo III del Decreto 1095/1989, por el que se declaran las especies objeto de caza y se establecen las normas para su protección.

50.000 ptas. para

pagar conjunta y

solidariamente por

ambos denunciados

E.N. 3/2000Eduardo Aguiar Rodríguez

R/ Vilagarcía de Arousa, 38-6º D

Vigo

Emplear procedimientos masivos y no selectivos para la captura de fringílidos, utilizando como reclamo a un canario. Hechos denunciados a las 12 horas del día 30 de enero de 2000, en las inmediaciones del campo de fútbol, en A Bandeira, concello de Silleda.Artículo 38.8º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con el anexo III del Decreto 1095/1989, por el que se declaran las especies objeto de caza y se establecen las normas para su protección.Artículo 38.8º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con el anexo III del Decreto 1095/1989, por el que se declaran las especies objeto de caza y se establecen las normas para su protección.