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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Jueves, 25 de mayo de 2000 Pág. 8.189

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente y se declara de utilidad pública el modificado número 2 de la L.A.T. 380 kV subestación de Castrelo de Miño-Pazos de Borbén (tramo II), se aprueba el proyecto de ejecución del mismo modificado para los tramos I y II y se aprueba el proyecto de ejecución del modificado número 3 de la misma línea, en los términos municipales de Castrelo de Miño, Ribadavia, A Arnoia, Melón (Ourense), y A Cañiza, Ponteareas, Mondariz, Covelo y Pazos de Borbén (Pontevedra). (Expediente IN407A 94/97-3 A.T. (Ourense) y IN407A 99/198 A.T. (Pontevedra)).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en Avda. de Arteixo 171 (A Coruña), resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por Resolución de 9 de febrero de 1996, la Dirección General de Industria autorizó y declaró de utilidad pública el proyecto de L.A.T. Castrelo de Miño/Pazos de Borbén, a 220 kV.

Esta instalación consta del tramo I a 220 kV desde la subestación de Castrelo de Miño hasta el apoyo nº 6, y el tramo II desde el apoyo nº 6 hasta la subestación de Pazos de Borbén, solicitado para funcionar a 220 kV y proyectado para 380 kV.

Segundo.-Por Resolución de 15 de julio de 1998, la Dirección General de Industria aprobó el proyecto del modificado nº 1 de la L.A.T. 220 kV Castrelo de Miño-Pazos de Borbén (tramo I).

Tercero.-Con fechas 21 y 22 de abril de 1999 la citada empresa solicita la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución del modificado nº 2 de la L.A.T. 380 kV Castrelo de Miño-Pazos de Borbén (tramo II), con el fin de legalizar a 380 kV el tramo II.

Solicita a su vez la aprobación del proyecto de ejecución del modificado nº 2 para el tramo I, que contempla una variante sobre el embalse de Castrelo de Miño, que no afecta a otros propietarios, y que ha sido autorizada por la confederación hidrográfica en fecha 27 de noviembre de 1998.

Cuarto.-Con fecha 19 de octubre de 1999, Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., solicita la aprobación del proyecto de ejecución del modificado nº 3 de la L.A.T. Castrelo de Miño-Pazos de Borbén (tramo I), necesario debido a las dificultades para llevar a cabo la construcción de un apoyo, todo ello dentro de la misma traza y sin variar las afecciones de una manera significativa.

Acompaña los preceptivos proyectos de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de

la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación después de las modificaciones serán las siguientes:

Tramo I: tramo en circuito simple entre la subestación de Castrelo de Miño (apoyo 0) y el apoyo 6, de 2,681 km, con cable Raíl y fases en disposición dúplex.

Tensión nominal: 220 kV.

Potencia de transporte para cos u=0,8649 mW.

Nº de apoyos: 7/metálicos de celosía.

Nº conductores de tierra con fibra óptica: 1 de 16 fibras.

Tramo II: tramo en doble circuito, entre los apoyos nº 6 y la subestación de Pazos de Borbén (apoyo nº 94), de 39,108 km, con fases dúplex y conductor Raíl.

Tensión nominal: 380 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Potencia máxima de transporte: 1.166 mVA/circuito.

Apoyos: torres metálicas de celosía.

Longitud total: 41,789 Km.

Presupuesto: 784.521.261 ptas.

Quinto.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense y Pontevedra sometieron el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 18 de mayo de 1999 de la Delegación Provincial de Ourense, publicada en el DOG del 18-6-1999, BOP de Ourense del 1-7-1999 y el diario La Región, del 9-6-1999, Resolución de 13 de julio de 1999 de la Delegación Provincial de Pontevedra, publicada en el DOG, del 30-8-1999, BOP de Pontevedra del 13-8-1999 y El Faro de Vigo, del 5-8-1999, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Castrelo de Miño, Ribadavia, A Arnoia, Melón (Ourense), y A Cañiza, Ponteareas, Mondariz, Covelo y Pazos de Borbén (Pontevedra) y en las delegaciones provinciales de Ourense y Pontevedra; asimismo las delegaciones provinciales notificaron individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación y, en el

caso de titulares desconocidos o de domicilio ignorado, dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Sexto.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. Carmen Lago Ferreira manifiesta que las fincas números 72 y 76, denominadas Merouces, y atribuidas

a Domingo Martínez Domínguez, le pertenecen a ella por herencia.

2. Francisco Muñoz Faro titular de las fincas nº 18 y 21, del municipio de Mondariz, indica que la finca Foxo es colindante con la propiedad donde se haya su vivienda, teniendo dichas propiedades una extensión inferior a 5.000 m, al igual que pasa con la finca denominada Grela, y que por lo tanto es de aplicación el artigo 25 del Decreto 2619/1966, así como que el paso de la línea afecta muy desfavorablemente a ambas fincas y solicita que se haga una variante, que se expropie en caso contrario la totalidad de las fincas, o que la línea se haga subterránea.

3. Enrique Muñoz Faro en representación propia y de la comunidad de herederos de Rosario Faro Souto, en relación con las fincas números 2, 7, 11, 69, 75 y 78, alega que la línea dejará inútil para su uso dichas fincas y que las cantidades ofrecidas para el acuerdo son muy bajas, solicitando un trazado alternativo, que la línea sea subterránea o que se expropie la totalidad de las fincas.

4. Hermosinda Muñoz Faro y María del Carmen Valverde Faro, propietarias das fincas nº 3, 26 y 19, alegan que la finca nº 3 es colindante con la propiedad en la que se encuentra la vivienda de su hija María del Carmen Valverdo Faro y que ambas fincas tienen una extensión inferior a 5.000 m, que la casa está situada donde ya existe otra línea de alta tensión y que sus efectos podrían afectar a su salud ya que tiene instalado un marcapasos, que se oponen al trazado de la línea sobre las fincas 19 y 26 y que igualmente afectaría a unos pozos de agua existentes, por lo que solicitan un trazado alternativo, se le expropie el total de las fincas o que se haga subterránea.

5. Bautista Garrido Melón indica ser el propietario de la finca 546 antes perteneciente a Benito Garrido.

6. José Diamantino Alfaya Seoane, como presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común de Touton-Mondariz manifiestan ser los propietarios de las fincas 545 y 550 que aparecen como desconocidas. Todos ellos indican no oponerse a la expropiación sino que se siga la tramitación que marca el Decreto 2619/1966 y que se haga una valoración adecuada de los bienes y derechos expropiados.

7. La comunidad de montes vecinales en mano común de Sabaxáns-Mondariz, en relación con la finca 137, alega que los montes no pueden ser enajenados y que están en negociaciones con Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

8. Cesáreo Domínguez Acuña, como presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común de Casteláns en Covelo, titulares de las fincas 123, 125, 127 y 129 y 131, 132, 133, 135, 138 y 140 alegan que los vecinos que acordaron voluntariamente el paso de la línea han recibido una compensación inferior a la que posteriormente se ofrece a otros propietarios de la misma parroquia de Casteláns.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales solicitadas.

Séptimo.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por las delegaciones provinciales de Ourense e Pontevedra, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999 de 21 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. En relación a los cambios de titularidad en las parcelas, la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas y se continuará la tramitación de los expedientes con los alegantes. No obstante, durante la fase del levantamiento de actas previas a la ocupación, a la que serán convenientemente notificados, deberán presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad.

2. No se pueden aceptar las alegaciones de Francisco Muñoz Faro ni Hermosinda Muñoz Faro y María del Carmen Valverde Faro, ya que las fincas afectadas de superficie inferior a 5.000 m son lindantes con las fincas donde se encuentran sus viviendas, es decir, no forman una unidad todas ellas, ni están cerradas, por lo que no procede la aplicación del artículo 25 del Decreto 2619/1966. Además se respetan las distancias a edificaciones del Reglamento de líneas aéreas de alta tensión.

3. Con respeto a la alegación presentada por Enrique Muñoz Faro en representación propia y de la comunidad de herederos de Rosario Faro Souto, no se puede aceptar la expropiación total porque la servidumbre

de paso de la línea eléctrica no impide el aprovechamiento forestal de la misma, por lo que no concurre el requisito exigido en la Ley de expropiación forzosa, no procediendo dicha expropiación.

4. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

1. Autorizar el modificado nº 2 de L.A.T. 380 kV Subestación Castrelo de Miño-Pazos de Borben (tramo II), en los términos municipales de Castrelo de Miño, Ribadavia, A Arnoia, Melón (Ourense), y A Cañiza, Ponteareas, Mondariz, Covelo y Pazos de Borbén (Pontevedra).

2. Aprobar el proyecto de ejecución del modificado nº 2 de la citada línea para los tramos I y II.

3. Declarar la utilidad pública del tramo II, en concreto, de la instalación eléctrica citada, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4. Aprobar el proyecto de ejecución del modificado n? 3 de la misma línea.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria